Art. 9. Antigüedad.
Art. 9. Antigüedad. El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la forma que los venía percibiendo el 31 de diciembre de …
Art. 9. Antigüedad. El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la forma que los venía percibiendo el 31 de diciembre de …