Parte negociadora.
El presente convenio para el centro de trabajo de fábrica de Vallecas ha sido negociado por una comisión de siete miembros, de los cuales tres han sido designados por la …
El presente convenio para el centro de trabajo de fábrica de Vallecas ha sido negociado por una comisión de siete miembros, de los cuales tres han sido designados por la …
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Este convenio regula las relaciones laborales entre la empresa SEMPSA Joyería Platería, S.A. y el personal de su centro de trabajo de Vallecas.
Art. 2. Ámbito temporal. Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo pactado en …
Art. 3. Compensación y absorción. Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio prevalecen frente a las de cualquier otro de aplicación directa o subsidiaria, si en el cómputo …
Art. 4. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.
Art. 5. Garantía «ad personam». Las condiciones más beneficiosas si existen, se conservarán a título personal, manteniéndose dichas condiciones estrictamente «ad personam».
Art. 6. Definición. Las condiciones económicas pactadas en este convenio se entienden como remuneración bruta. Los impuestos, cuotas de la Seguridad Social y cualquier otro impuesto o gravamen serán …
Art. 7. Conceptos retributivos. Salario de nivel o de grupo: es el salario correspondiente a cada trabajador según su asignación de nivel. El salario de nivel o grupo …
Art. 8. Asignaciones de nivel salarial. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones que …
Art. 9. Antigüedad. El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la forma que los venía percibiendo el 31 de diciembre de …