Capítulo Vll. Plan de fomento al empleo
Art. 33. Contrataciones.
Toda persona que ingrese en este centro de trabajo, con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que vayan a ser contratados (incluso jóvenes de primer empleo), la Dirección de SEMPSA Joyería Platería, S.A. se compromete a negociar con el Comité de Empresa las condiciones de dichas contrataciones con anterioridad a las mismas.
No podrá cubrirse ningún puesto de trabajo en SEMPSA J.P., por personal de ETT por un tiempo superior a seis meses por trabajador/a.
Transcurrido ese tiempo, si sigue siendo necesario para la empresa, el personal de ETT pasará a ser contratado por SEMPSA J.P.
Los nuevos contratos podrán realizarse con carácter temporal. En cuanto a la duración máxima del contrato eventual regulado en el artículo 15.1 b del estatuto de los trabajadores, se estará como derecho supletorio a lo recogido y estipulado en el Convenio Colectivo de Industria, servicios e instalaciones del metal para la Comunidad de Madrid en su artículo 21.
Si continuasen transcurrido dicho plazo, los trabajadores/as se integrarán en la plantilla con carácter fijo, mediante contrato indefinido.
Para las personas que ingresen en SEMPSA J.P. a partir del 01 de enero de 2002, se contará el periodo trabajado a través de la ETT a efectos del cómputo de los 12 meses de temporalidad máxima.
Cuando entre contrataciones medie menos de un año de diferencia, todos los periodos trabajados serán contabilizados a efectos de cambio de nivel salarial.
Art. 33. Contrato de relevo.
Tal y como se ha venido reflejando en los convenios colectivos anteriores a este y en base a los acuerdos firmados en fecha 18 de septiembre de 2002 y de fecha 19 de diciembre de 2002 entre la Dirección y el Comité de Empresa, los miembros de la plantilla que durante el periodo de vigencia de este convenio cumplan 61 años o más, podrán negociar con la empresa la reducción de su jornada hasta en un 75%. En caso de acuerdo, la Empresa se compromete a contratar un trabajador/a de conformidad y a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, con el fin de que el trabajador/a pueda percibir los beneficios derivados de dicho contrato de trabajo.
Quienes lo soliciten y que tengan la edad reglamentaria al efecto, podrían acceder a la jubilación parcial, mediante la realización de un contrato de relevo, en los términos regulados en cada caso por la legislación vigente, siempre y cuando hubiera acuerdo entre empresa y trabajador/a para la celebración de dicho contrato. Dentro de los límites de reducción de jornada por jubilación parcial establecidos por la normativa vigente, la empresa y la persona trabajadora sustituida podrán pactar la distribución de su jornada de trabajo y el horario para la realización de esta.
Entendiendo las partes firmantes de este convenio que este sistema posibilita el relevo generacional y el rejuvenecimiento de la plantilla, es un compromiso de las mismas hacer los esfuerzos necesarios para fomentar la utilización de este tipo de contrato.
Art. 34. 4º Turno (Fin de semana).
La jornada anual de las personas trabajadoras que presten servicios en el denominado 4º Turno, será de 112,5 días al año (1.350 horas anuales).
El 4º Turno estará subdividido en dos turnos -no siendo estos rotativos- teniendo la siguiente distribución de la jornada:
Turno 1: desarrollarán sus funciones en los horarios que se reflejan a continuación – repitiéndose en el orden expuesto los horarios dispuestos para la Semana 1 y 2, sucesivamente-.
| Semana 1 | viernes 22:00 a sábado 10:00 horas sábado 22:00 a domingo 10:00 horas |
| Semana 2 | sábado 10:00 a 22:00 horas domingo 10:00 a 22:00 horas lunes 10:00 a 22:00 horas |
Turno 2: desarrollarán sus funciones en los horarios que se reflejan a continuación – repitiéndose en el orden expuesto los horarios dispuestos para la Semana 1 y 2 sucesivamente-.
| Semana 1 | sábado 10:00 a 22:00 horas domingo 10:00 a 22:00 horas lunes 10:00 a 22:00 horas |
| Semana 2 | viernes 22:00 a sábado 10:00 horas sábado 22:00 a domingo 10:00 horas |
Vacaciones
El periodo general de vacaciones de las personas trabajadoras adscritas al 4º Turno será de 22 días laborables1 -los cuales de conformidad con la jornada anual de prestación de servicios se corresponderán con 11 días efectivos-, garantizándose en todo momento los puestos necesarios para el buen funcionamiento del servicio de conformidad con las necesidades productivas concurrentes.
1 Adviértase que se entenderán como días laborables –con independencia de que la jornada de las personas trabajadoras adscritas el 4º Turno sea de lunes a domingo- a los efectos del cómputo de los días de vacaciones los comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos incluidos.
Publicación del calendario anual
La fijación de los calendarios anuales de los turnos que componen el 4º Turno será facilitado por parte de la Empresa con carácter general con anterioridad al 1 de diciembre del año anterior su entrada en vigor, o con un mes de antelación a la puesta en marcha del 4º Turno -siendo dicho plazo de 15 días para la puesta en marcha acordada para el primer ciclo productivo.
Retribución
La totalidad de los conceptos retributivos recogidos en el XIX Convenio Colectivo de Sempsa – incluyendo los complementos retributivos recogidos en las cláusulas 10 del presente acuerdo- se abonarán a las personas trabajadoras que presten servicios en el 4ª Turno en la cuantía estipulada en el Convenio de Empresa y siempre de forma proporcional a la jornada anual. contratada, siendo las cuantía: La cuantía proporcional correspondiente a los niveles salariales es la siguiente:
|
NIVEL |
CUANTÍA |
|
A |
16.025,02 |
|
B |
18.580,11 |
|
C |
20.330,45 |
|
D |
22.609,18 |
|
E |
27.331,57 |
|
F |
28.147,34 |
|
G |
28.999,81 |
|
H |
29.899,98 |
|
I |
30.844,27 |
|
J |
31.835,73 |
|
K |
32.876,74 |
|
L |
33.969,82 |
Adicionalmente ambas partes acuerdan el establecimiento de un complemento salarial no consolidable para las personas trabajadoras que presten servicios en el 4º turno de un 4,14% sobre su salario de nivel en la cuantía que corresponda, de conformidad con el nivel salarial de convenio al que pertenezcan, siendo los importes para el año 2022 los que se indican a continuación:
|
NIVEL SALARIAL |
CUANTÍA PLUS 4º TURNO |
|
A |
663,44 |
|
B |
769,22 |
|
C |
841,68 |
|
D |
936,02 |
|
E |
1.131,53 |
|
F |
1.165,30 |
|
G |
1.200,59 |
|
H |
1.237,86 |
|
I |
1.276,95 |
|
J |
1.318,00 |
|
K |
1.361,10 |
|
L |
1.406,35 |
Se compensará 11€/ día por cada sábado y/o domingo en el que se presten servicios
Jornada Irregular
La regulación de la distribución irregular de la jornada no resultará de aplicación a las personas trabajadores adscritas al 4º Turno durante su vigencia.
Primer ciclo productivo del 4º Turno
El inicio efectivo del primer ciclo productivo correspondiente al 4º Turno se produjo el producirá el próximo 1 de enero de 2022, con una duración inicial hasta el 31 de Julio de 2022, pudiendo su duración ser prorrogada por periodos semestrales, así como limitada por la Compañía si las circunstancias productivas lo requiriesen, previa audiencia de la representación social.
En posteriores implantaciones del 4º Turno, o bien prórrogas y/o limitaciones del mismo, el número de recursos asignados será definido por la Compañía de acuerdo a las necesidades productivas que lo motiven, previa audiencia a la representación social para valorar conjuntamente el alcance numérico del colectivo adscrito.
La incorporación de trabajadores provenientes de otros turnos de trabajo al 4º Turno deberá instrumentalizarse de común acuerdo entre persona trabajadora y Compañía. La adscripción de empleados contratados con anterioridad al 1 de agosto de 2021 al 4º Turno, cursada de forma voluntaria, tendrá preferencia para ocupar las vacantes disponibles en el mismo sobre las nuevas contrataciones y las conversiones de temporales en indefinidos.
Entre las solicitudes de adscripción voluntaria al 4º Turno cursadas por empleados que viniesen prestando servicios de lunes a viernes, tendrá preferencia aquellos con una mayor antigüedad.
Implantación de futuros ciclos productivos de 4º Turno
La implementación del 4º Turno por la Empresa responderá a necesidades productivas estimadas por la Dirección en 6 meses o más, sin perjuicio de las variaciones sobre dicho plazo que pudieran dimanarse del desarrollo del servicio en cuestión y sus diferentes contingencias de naturaleza imprevisible.
Todo ello, una vez que las partes hayan constatado que han agotado las demás medidas de saturación de las instalaciones a nivel productivo.
Vacantes en el turno de L a V (cesación 4º Turno).
El personal adscrito al 4º Turno tendrá prioridad para ocupar cualquier vacante cuya duración superior a 6 meses en un turno productivo distinto, en caso de solicitarlo por escrito de forma voluntaria, y con base en los siguientes criterios de prioridad:
1.- Que su prestación de servicios para el 4º Turno se haya producido como consecuencia de un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo incoado por la Compañía, o debido a una novación contractual del personal contratado con anterioridad al 1/08/2021.
2.- Que pertenezca a la misma sección.
3.- Mayor antigüedad en la empresa.
Descansos durante la prestación de servicios:
Como mejora de la previsión contenida en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Sempsa Joyería y Platería S.A. y para el caso de que las jornadas a desarrollar por las personas trabajadoras en el 4º Turno alcancen las doce horas según la distribución acordada en la Cláusula 1ª del presente Acuerdo, se establecen dos descansos de 20 minutos cada uno –en sustitución de los 15 minutos que regula el Texto Estatutario cada seis horas de prestación de servicios-. Estos descansos serán considerados tiempo de trabajo efectivo.
Plus nocturnidad:
Cuando la prestación de servicios de las personas trabajadoras asignadas al 4º Turno se produzca entre las 22:00 horas y las 10:00 horas, se abonará un plus de nocturnidad a razón de 48€/día, incompatible con cualquier concepto retributivo que compense igualmente el trabajo en horario nocturno
Durante la nocturnidad del 4º turno no se generarán días de libre disposición, y por lo tanto serán compensados económicamente a razón del valor de un día de trabajo por cada cinco noches realizadas de conformidad con el nivel salarial de convenio en el que se encuentren.
Quien a 31 de diciembre del año en curso, hubiera acumulado una cantidad de jornadas nocturnas inferior a cinco, percibirá de mutuo acuerdo y a petición del trabajador la equivalencia en salario en la nómina del enero del año siguiente.
Plus de turnicidad, tóxico, incentivo de seguridad y salud, paga complementaria de navidad, antigüedad:
Los pluses de turnicidad, toxicidad, incentivo de seguridad y salud, paga complementaria de navidad, antigüedad, serán abonados de forma proporcional a la jornada realizada con las cuantías, requisitos y parámetros recogidos en el Convenio Colectivo de Empresa vigente en cada momento.
Todo ello, de modo equivalente al régimen disfrutado en la materia por las personas trabajadoras de la Compañía adscritas a otros turnos de trabajo.
En lo referente a todos aquellos aspectos no recogidos en el art.35 del presente convenio el personal de 4º turno estará adscrito al resto de aspectos del presente convenio colectivo, así como a la legislación vigente de aplicación.