Capítulo V. Jornada y licencias.

Capítulo V. Jornadas y licencias

  Art. 24. Jornada.

Será de 7 horas 30 minutos diarios con un máximo de 225 días, igual a 1687,5 horas anuales. El horario general de la empresa es de 7:00 a 14:30 horas.

El descanso para el bocadillo será de veinte minutos diarios comprendidos entre la ausencia del puesto de trabajo y el regreso al mismo. Dicho descanso tiene la consideración de tiempo efectivamente trabajado.

El personal de las plantillas de fundición Ag, talleres químicos y cualquier trabajador/a que realice trabajos de fundición independiente de su sección, tendrán diez minutos de anticipación a la salida del taller al final de la jornada para su aseo personal.  Estos diez minutos tienen la consideración de tiempo efectivamente trabajado.

 

El horario establecido implica que, tanto a la hora señalada como el comienzo de jornada, como la señalada para final de la misma el trabajador/a estará presente en su puesto de trabajo.

 

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos de empresa.

 

Debido al exceso de jornada del año 2020 en 7,5 horas se establece un día de libre disposición de no asistencia al trabajo, a disfrutar de común acuerdo entre el trabajador/a y la empresa, garantizando el buen funcionamiento de la producción.

  Art. 25. Turnos.

Según las necesidades de producción, previa comunicación al Comité de Empresa, la Dirección puede establecer trabajos a turnos, siempre que no impliquen movilidad de plantilla de unos talleres a otros. Salvo acuerdo entre las partes no necesariamente serán rotativos.

 

Al trabajador/a se le avisará con 15 días naturales de antelación de cualquier cambio que se pudiera producir sobre el turno ya establecido.

 

Los horarios serán los siguientes:

  • Entrada 6 h 15 min a 13 h 45 min
  • Entrada 13 h 45 min a 21 h 15 min
  • Entrada 5 h 15 min a 12 h 45 min
  • Entrada 8 h 00 min a 15 h 30 min

 

En el momento que se hagan tres turnos rotativos, los horarios para las personas que se vean afectadas por esa rotación serían los siguientes:

  • Entrada de 6 h 00 min a 13h 30 min
  • Entrada de 14 h 00 min a 21h 30 min
  • Entrada de 22 h 30 min a 6h 00 min

 

Turno Comercial:

Se mantendrán los turnos como se vienen realizando, según las necesidades del trabajo.

 

Las personas que por dificultades en los transportes públicos no puedan cumplir el horario de estos turnos no estarán obligadas a realizarlos.

  Art. 26. Jornada Irregular.

La Empresa, en función a los flujos de trabajo por razones productivas o técnicas, determinará para cada grupo productivo la necesidad de la aplicación irregular de la jornada de trabajo en los periodos de menor o mayor actividad. Por tanto, será la propia Empresa quien, en función a tales flujos de trabajo y con preaviso mínimo de 5 días , requiere a cada grupo productivo (entendiéndose por grupo productivo, un equipo formado por al menos 2 personas en el área de Producción) la reducción o prolongación de la jornada, ateniéndose en todo caso las partes a las condiciones que más adelante se describen: 

 

  1. El nº máximo de horas anuales distribuibles de manera irregular es de 90 horas (cómputo de horas anuales por persona) de las cuales un máximo de 45 podrán ser distribuidos en sábados.
  2. Condiciones de aplicación de la Jornada Irregular.

 

  1. En el supuesto de que la Empresa haya reducido la jornada y por tanto se deba recuperar dicha jornada, las horas se trabajarán en los momentos de mayor actividad de la Empresa, bajo criterio objetivo de ésta.
  2.  Se ampliará la jornada ordinaria a razón de un máximo de 3 h y un mínimo de 1 h 30 min para cada uno de los días laborables de la semana. En el caso de los sábados, la jornada será de 7 h 30 min y en este caso no se habrá ampliado la jornada durante los días laborables de la misma semana. Se respetarán siempre domingos, festivos, vacaciones y posibles puentes.
  3. La ampliación de jornada no podrá compatibilizarse con la realización de horas extraordinarias por parte de quien se vea afectado/a por la regulación de jornada, así como tampoco con el turno de noche si lo hubiera y/o un posible sábado respetándose siempre los periodos mínimos de descanso. Todo ello computado dentro del plazo de la misma semana.

    Durante el periodo que el personal esté trabajando a tres turnos, no le será de aplicación la jornada irregular.

    Sin embargo, para quienes no estén trabajando a tres turnos dentro de ese taller, les podrá ser de aplicación la jornada irregular entre semana, pero no los sábados, durante los periodos que el taller esté trabajando a tres turnos.

  4. El nº máximo de horas a devolver por parte cada miembro de la plantilla será de 45 h/mes y 15 h/semana durante un máximo de 4 semanas consecutivas, debiendo mediar un periodo de no realización de jornada irregular de al menos 2 semanas.
  5. Para la realización de estas horas, la Empresa deberá preavisar a la persona afectada y Comité de Empresa, mediando entre la comunicación y el día de inicio de la jornada irregular al menos cinco días naturales.

  6. En el supuesto de que la Empresa haya ampliado la jornada y generado a favor del personal horas de Jornada Irregular, las horas se reducirán de la jornada ordinaria, compensándose con libranza de jornadas completas preferentemente en periodos de baja actividad, pudiendo ser parciales bajo petición expresa del trabajador/a y siempre de acuerdo con la empresa. El trabajador/a deberá disfrutar de dichas jornadas durante un periodo no superior al fin del año natural siguiente al de la generación de las mismas. En el caso de desacuerdo entre la persona afectada y la empresa se acudirá a la Comisión Paritaria de Vigilancia y Resolución de Conflictos, tal y como se recoge en la disposición adicional primera.

c.La distribución irregular de la jornada podrá ser de aplicación a la plantilla. Cuando haya de aplicarse la jornada irregular dentro de un área de producción, esta se aplicará a un mínimo de dos personas, siempre y en todos los casos serán realizadas por personal de manera voluntaria y solo en caso de no encontrarse ningún voluntario, éste será determinado por la persona responsable.

d. La movilidad del personal para la regulación de jornada se verá limitada por áreas, no pudiendo realizarse dicha regulación por un trabajador/a fuera de su área. Las áreas son las siguientes:

• Metalúrgica: Laminación Ag, Monedas, Laminación Au y Pt, Trefilería y colada continua de Fundición Ag.
• Química: Afinaje Au y Pt, Afinaje Ag, Desmuestres, Cenizas y Refining.
• Logística: OCD y Expediciones.
• Contabilidad.
• Informática.
• Recursos humanos.
• Comercial.
• Compras.
• Laboratorio.
• Control de calidad.
• Mantenimiento.

 

e) La aplicación de la distribución irregular de la jornada no alterará el salario de los miembros de la plantilla, de tal forma que cuando no trabajen en ciertas jornadas laborables de un mes, recibirá el salario completo como si se hubiera trabajado dichas jornadas. Igualmente, cuando un trabajador/a trabaje en un mes horas en exceso sobre la jornada ordinaria, en dicho mes recibirá también el salario como si hubiera trabajado la jornada ordinaria.

 

f) En caso de rescisión de la relación laboral por parte del trabajador/a o de la empresa el saldo de horas quedará cancelado a todos los efectos el día de la fecha de baja. En caso que exista saldo negativo, éste será compensado por la empresa con horas o días libres previos a la fecha de baja o en su defecto abonado en la liquidación. En caso de que exista saldo de horas positivo, éste será devuelto por parte de la persona afectada en forma de horas o días siempre que sea posible antes de la fecha de baja. El saldo positivo de horas no podrá ser descontado de la liquidación.

 

g) La revisión de la marcha de la aplicación de la distribución irregular de la jornada se llevará a cabo cada mes de diciembre. En tal momento, si procede, las partes plantearán las correcciones y mejoras que garanticen la eficacia del sistema, como mejora de la productividad y también mejora de la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores/a en el ámbito de las negociaciones del convenio colectivo.

 

h) No podrá utilizarse la jornada irregular y las horas extra con carácter discriminatorio.

 

i) Mensualmente se informará al Comité de Empresa de la evolución de la Jornada Irregular, facilitando el saldo de horas correspondiente a todo el personal.

 

j) Bajo ningún concepto las jornadas de libranza generadas como consecuencia del adelanto de horas de trabajo mediante la aplicación de la jornada irregular podrán ser compensadas económicamente y, siempre y en todos los casos, deberán ser disfrutadas en tiempo libre.

 

k) Cuando la jornada se vea extendida por un periodo superior a 1 h 30 min deberá contarse con 20 min de descanso para la comida, con cargo a la jornada.

 

l) Las bajas médicas que afecten al periodo de jornada irregular tendrán el siguiente tratamiento: cualquier ampliación o reducción de jornada irregular quedará sin efecto en caso de que la persona afectada tenga una baja médica antes del inicio de dicha jornada. En caso de que la baja médica se produzca tanto dentro del periodo de ampliación o reducción de la jornada irregular, como una vez empezada la jornada laboral afectada por ampliación o reducción, ésta se considerará como realizada.
m) Las licencias retribuidas tendrán el mismo tratamiento que las bajas médicas explicadas en el apartado l.

 

n) En caso de vacaciones que coincidan con jornada irregular, salvo acuerdo en contrario, prevalecerá lo que se haya comunicado con anterioridad.

 

o) Se establece un plazo de cancelación para la jornada irregular de cinco días entre la comunicación y el día cancelado.

  Art. 27. Vacaciones.

El periodo general de vacaciones será de 22 días laborables. Se garantizará en todo momento los puestos necesarios para el buen funcionamiento acorde con las necesidades de pedidos y la atención a los clientes.

 

En el caso de que haya dificultades para cubrir estos puestos, será estudiado por la Dirección y la Comisión Paritaria.

  Art. 28. Permisos y licencias.

Se estará a lo dispuesto en esta materia en la norma de ámbito superior y legislación aplicable.

 

Todo el personal de plantilla tendrá un día laborable retribuido de no asistencia al trabajo, a disfrutar de común acuerdo entre el trabajador/a y la empresa garantizando el buen funcionamiento de la producción.

 

También tendrá un día no retribuido sin justificar al año. Este día se podrá disfrutar avisando con la anticipación de una semana como mínimo, en la fecha que elija siempre que no sea inmediatamente antes o después de sus vacaciones. La base de cotización a la Seguridad Social no se verá afectada como consecuencia de disfrutar este día, ya que a efectos de cotización se considera como día laborable de no asistencia al trabajo.

 

En el caso de fallecimiento de un familiar de primer grado del trabajador/a, este tendrá derecho a 1 día natural más de licencia que lo establecido en la norma de ámbito superior.

 

Permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad:

Este permiso queda ampliado en 1 día más de licencia de lo establecido en la norma de ámbito superior, y en 2 días en el caso de tratarse de un hijo/a menor de 18 años.

Se podrá disfrutar de dicho permiso haciendo uso de los días de forma alterna mientras dure el ingreso (aportando justificante del hospital de cada día de ausencia) o mientras precise reposo domiciliario (aportando justificante médico donde así se establezca). Requisitos:

  • Se consumirán dichos días en el plazo de 10 días laborales desde el inicio el hecho causante.
  • Se comunicará a la empresa los días concretos de ausencia. Dicha comunicación debe hacerse desde el mismo día del conocimiento del hecho causante.

 

Se dispondrá de 20 horas adicionales a las recogidas en el art. 43 letra b) del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones de la Comunidad de Madrid ampliando dicho permiso a los siguientes supuestos:

 

Acompañar a citas médicas o por motivo legal:  

 

Hijos/as y/o menores en acogida hasta los 16 años.

 

Dependientes de 1º y 2º grado de consanguinidad y afinidad (justificar dependencia).

Mayores de 75 años de 1º y 2º grado de consanguinidad y afinidad.

 

Adicionalmente se dispondrá de un permiso retribuido para asistir a las tutorías de sus hijos/as y/o menores en acogida, menores de 16 años (permiso de 6 horas trimestrales durante el curso escolar). Estas horas solo podrán ser utilizadas por periodos superiores o iguales a una hora y deberá aportarse justificante del centro escolar con posterioridad. En el caso de menores con necesidades educativas especiales no habrá un límite de horas. Dicha condición deberá ser acreditada convenientemente.

 

Siendo siempre debidamente justificadas con posterioridad.

 

  • Permiso para la corresponsabilidad en el cuidado del lactante. El periodo fijado para el cálculo de este permiso será hasta los 12 meses de edad del menor, a razón de 2 horas diarias que podrán ser acumuladas en jornadas completas por acuerdo entre empresa y trabajador/a.

 

Por supuesto todos ellos regulados dentro de los tiempos de aviso necesario para coordinar el trabajo y cumplir los requisitos recogidos en este acuerdo. 

 

A efectos de aplicación en lo que corresponda de este convenio, se entenderán con los mismos derechos a todos los hijos bien de filiación por naturaleza (matrimonial como no matrimonial) como por adopción.

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  Art. 29. Excedencias.

Todo miembro de la plantilla tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. Dicho periodo estará comprendido dentro de los cuatro años siguiente desde la fecha de nacimiento, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia en las mismas condiciones del anterior, que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. El tiempo en excedencia por este motivo computará a efectos de antigüedad.

 

El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a excedencia voluntaria por un plazo no superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercido por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal en excedencia, no percibirá sueldo ni retribución de ningún tipo de la empresa, será dado de baja en la Seguridad Social por la empresa y no podrá prestar ningún tipo de trabajo o colaboración en empresas de actividad similar o que implique competencia.

 

En la excedencia para atender el cuidado de cada hijo/a, la reincorporación durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente condición de familia numerosa de categoría general, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses y hasta un máximo de 18 si se trata de categoría especial.

Para el resto de años en la excedencia para atender el cuidado de cada hijo/a y para el resto de excedencias la reincorporación de todos los supuestos de excedencia será automática, comunicándolo a la empresa por escrito con un mes de antelación, ocupando un puesto igual o similar al que ocupaba antes de la excedencia.

 

Las reincorporaciones después de una excedencia serán comunicadas por la empresa al Comité de Empresa.

sempsa
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