Art. 9. Antigüedad.

  Art. 9. Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la forma que los venía percibiendo el 31 de diciembre de 2022.

 

Desde el 1 de enero de 2023 las personas que perciben quinquenios los percibirán al 8 por 100 sobre el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples y se computará desde la fecha de ingreso.

 

  • Para las personas con 20 o más años de antigüedad en la empresa se establece 1 día más de vacaciones al año. Este derecho se tendrá desde el día en que se cumplan los 20 años de antigüedad.

 

  • Para las personas con 25 o más años de antigüedad en la empresa se establece 1 día más de vacaciones al año. Este derecho se tendrá desde el día en que se cumplan los 25 años de antigüedad.

 

  • Para las personas con 30 o más años de antigüedad en la empresa se establece 1 día más de vacaciones al año. Este derecho se tendrá desde el día en que se cumplan los 30 años de antigüedad.

 

  • Para las personas con 35 o más años de antigüedad en la empresa se establece 1 día más de vacaciones al año. Este derecho se tendrá desde el día en que se cumplan los 35 años de antigüedad.
sempsa
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