Art. 8. Asignaciones de nivel salarial.  

  Art. 8. Asignaciones de nivel salarial.

La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones que desarrollen los trabajadores/as. De esta manera y solo a efectos de encuadramiento de las personas trabajadoras en grupos profesionales, estas estarán adscritas a uno de los grupos profesionales recogidos en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, pero en cuanto a la retribución se estará a lo recogido en los niveles salariales que a continuación se detallan, tal y como se viene realizando históricamente en el seno de la empresa.

 

En este sentido, las personas que a 31-12-2022 no tuvieran nivel salarial asignado se les aplicarán, en dicha fecha y en función a la experiencia que tienen en sus respectivos puestos de trabajo, lo siguiente:

  • Serán asignados/as al nivel A o inicial, quienes tuvieren una experiencia no superior a 1 año y 6 meses, incluido el tiempo que se haya trabajado a través de la ETT. En ningún caso en este nivel se podrá estar más de 1 año y 6 meses.

 

  • Serán asignados/as al nivel B, quienes tuvieren una experiencia superior a 1 año y 6 meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a 2 años y 6 meses. En ningún caso en este nivel se podrá estar más de 1 año.

 

  • Serán asignados/as al nivel C, quienes tuvieren una experiencia superior a 2 años y 6 meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a 4 años y 6 meses. En ningún caso en este nivel se podrá estar más de 2 años.

 

  • Serán asignados/as al nivel D, quienes tuvieren una experiencia superior a 4 años y 6 meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a 6 años. En ningún caso en este nivel se podrá estar más de 1 año y seis meses.

 

  • Serán asignados/as al nivel E, quienes tuvieren una experiencia superior a 6 años, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT. En ningún caso en este nivel se podrá estar más de 4 años.

 

Finalizado este plazo si se continuase en este nivel, se le asignará a uno de los niveles denominados entre la F y la L, en función del trabajo que desarrollen.

 

En aquellos casos en que el salario nivel resultara inferior al salario establecido en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, se establecerá un Complemento de Méritos que será igual a la diferencia entre el salario nivel del Convenio de Sempsa, JP. y el salario tabla del grupo profesional correspondiente al Convenio de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

 

Independientemente de esta asignación a grupos profesionales se respetará la asignación del nivel salarial por antigüedad tal como recoge el convenio.

De este modo, al momento de la contratación cada trabajador será asignado al grupo profesional que le corresponda en función de la tarea que vaya a desempeñar en la organización.

 

El cambio de nivel salarial no supondrá necesariamente un cambio de grupo profesional.

 

En cuanto a la descripción de criterios generales, formación y tareas de dichos grupos profesionales, se estará a lo establecido en el Convenio de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

NIVEL CUANTÍA

A

21.173,06 €

B

 24.548,97 €

C

26.861,60 €

D

29.872,38 €

E

36.111,84 €

F

37.189,67 €

G

 38.316,01 €

H

 39.505,34 €

I

40.752,99 €

J

42.062,96 €

K

43.438,39 €

L

44.882,62 €

 

sempsa
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