Art. 7. Conceptos retributivos.
Salario de nivel o de grupo: es el salario correspondiente a cada trabajador según su asignación de nivel.
El salario de nivel o grupo está compuesto por los siguientes conceptos:
- Salario base.
- Plus convenio.
- Carencia incentivo (personal de cotización diaria).
El complemento calificación será la diferencia entre los conceptos anteriores y el total del salario de nivel o grupo.
- El salario base será el fijado como Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
- El plus convenio será la diferencia entre el valor del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid que corresponda y el valor del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
- La carencia de incentivos será el aplicable Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid que corresponda.
Los valores de nivel o grupo son los que se especifican en el Anexo I y serán distribuidos en 14 pagos y medio.
El valor de las horas extraordinarias será de un 175% sobre el valor de la hora ordinaria independientemente de si son percibidas económicamente o en tiempo de descanso.