Art. 31. Derechos sindicales.

  Art. 31. Derechos sindicales.

 Las horas sindicales se podrán acumular en uno o varios miembros.

 

Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que forman parte del Comité de Empresa que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un delegado/a sindical con las mismas garantías y horas sindicales que los miembros del Comité de Empresa, en caso de que el número de miembros de la plantilla sea inferior a 250 en el centro de Vallecas. En el supuesto que se ocupe a más de 250 trabajadores/as se estará a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical

 

En aras de promover la igualdad entre trabajadores y trabajadoras y con clara independencia del tipo de cotización a la Seguridad Social que pueda tener cada uno, se acuerda el establecimiento de un único colegio electoral para las elecciones sindicales en el centro de Vallecas, no realizándose por este motivo segregación alguna, a excepción de las meramente informativas con motivo de realizar los datos estadísticos que la administración demande en cada caso.

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