Art. 3. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio prevalecen frente a las de cualquier otro de aplicación directa o subsidiaria, si en el cómputo anual fuera más favorable para los trabajadores. Por consiguiente, las mejoras acordadas en este convenio, en cómputo anual, podrán ser compensadas con otras mejoras a las que la empresa esté obligada por imperativo legal, y en consecuencia, tendrán eficacia práctica solamente si en cómputo anual superan el total de la aplicación de este convenio. En caso contrario, serán absorbidas esas mejoras por las mejoras pactadas en este convenio. No serán absorbibles ni compensables por futuras mejoras de ámbito empresarial, los siguientes pluses y complementos que se tengan reconocidos a 31 de diciembre de 2022: plus de traslado, plus circunstancial, plus de Fundición Ag. y complemento «ad personam».