Art. 26. Jornada Irregular.
La Empresa, en función a los flujos de trabajo por razones productivas o técnicas, determinará para cada grupo productivo la necesidad de la aplicación irregular de la jornada de trabajo en los periodos de menor o mayor actividad. Por tanto, será la propia Empresa quien, en función a tales flujos de trabajo y con preaviso mínimo de 5 días , requiere a cada grupo productivo (entendiéndose por grupo productivo, un equipo formado por al menos 2 personas en el área de Producción) la reducción o prolongación de la jornada, ateniéndose en todo caso las partes a las condiciones que más adelante se describen:
- El nº máximo de horas anuales distribuibles de manera irregular es de 90 horas (cómputo de horas anuales por persona) de las cuales un máximo de 45 podrán ser distribuidos en sábados.
- Condiciones de aplicación de la Jornada Irregular.
- En el supuesto de que la Empresa haya reducido la jornada y por tanto se deba recuperar dicha jornada, las horas se trabajarán en los momentos de mayor actividad de la Empresa, bajo criterio objetivo de ésta.
- Se ampliará la jornada ordinaria a razón de un máximo de 3 h y un mínimo de 1 h 30 min para cada uno de los días laborables de la semana. En el caso de los sábados, la jornada será de 7 h 30 min y en este caso no se habrá ampliado la jornada durante los días laborables de la misma semana. Se respetarán siempre domingos, festivos, vacaciones y posibles puentes.
- La ampliación de jornada no podrá compatibilizarse con la realización de horas extraordinarias por parte de quien se vea afectado/a por la regulación de jornada, así como tampoco con el turno de noche si lo hubiera y/o un posible sábado respetándose siempre los periodos mínimos de descanso. Todo ello computado dentro del plazo de la misma semana.
Durante el periodo que el personal esté trabajando a tres turnos, no le será de aplicación la jornada irregular.
Sin embargo, para quienes no estén trabajando a tres turnos dentro de ese taller, les podrá ser de aplicación la jornada irregular entre semana, pero no los sábados, durante los periodos que el taller esté trabajando a tres turnos.
- El nº máximo de horas a devolver por parte cada miembro de la plantilla será de 45 h/mes y 15 h/semana durante un máximo de 4 semanas consecutivas, debiendo mediar un periodo de no realización de jornada irregular de al menos 2 semanas.
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Para la realización de estas horas, la Empresa deberá preavisar a la persona afectada y Comité de Empresa, mediando entre la comunicación y el día de inicio de la jornada irregular al menos cinco días naturales.
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En el supuesto de que la Empresa haya ampliado la jornada y generado a favor del personal horas de Jornada Irregular, las horas se reducirán de la jornada ordinaria, compensándose con libranza de jornadas completas preferentemente en periodos de baja actividad, pudiendo ser parciales bajo petición expresa del trabajador/a y siempre de acuerdo con la empresa. El trabajador/a deberá disfrutar de dichas jornadas durante un periodo no superior al fin del año natural siguiente al de la generación de las mismas. En el caso de desacuerdo entre la persona afectada y la empresa se acudirá a la Comisión Paritaria de Vigilancia y Resolución de Conflictos, tal y como se recoge en la disposición adicional primera.
c.La distribución irregular de la jornada podrá ser de aplicación a la plantilla. Cuando haya de aplicarse la jornada irregular dentro de un área de producción, esta se aplicará a un mínimo de dos personas, siempre y en todos los casos serán realizadas por personal de manera voluntaria y solo en caso de no encontrarse ningún voluntario, éste será determinado por la persona responsable.
d. La movilidad del personal para la regulación de jornada se verá limitada por áreas, no pudiendo realizarse dicha regulación por un trabajador/a fuera de su área. Las áreas son las siguientes:
• Metalúrgica: Laminación Ag, Monedas, Laminación Au y Pt, Trefilería y colada continua de Fundición Ag.
• Química: Afinaje Au y Pt, Afinaje Ag, Desmuestres, Cenizas y Refining.
• Logística: OCD y Expediciones.
• Contabilidad.
• Informática.
• Recursos humanos.
• Comercial.
• Compras.
• Laboratorio.
• Control de calidad.
• Mantenimiento.
e) La aplicación de la distribución irregular de la jornada no alterará el salario de los miembros de la plantilla, de tal forma que cuando no trabajen en ciertas jornadas laborables de un mes, recibirá el salario completo como si se hubiera trabajado dichas jornadas. Igualmente, cuando un trabajador/a trabaje en un mes horas en exceso sobre la jornada ordinaria, en dicho mes recibirá también el salario como si hubiera trabajado la jornada ordinaria.
f) En caso de rescisión de la relación laboral por parte del trabajador/a o de la empresa el saldo de horas quedará cancelado a todos los efectos el día de la fecha de baja. En caso que exista saldo negativo, éste será compensado por la empresa con horas o días libres previos a la fecha de baja o en su defecto abonado en la liquidación. En caso de que exista saldo de horas positivo, éste será devuelto por parte de la persona afectada en forma de horas o días siempre que sea posible antes de la fecha de baja. El saldo positivo de horas no podrá ser descontado de la liquidación.
g) La revisión de la marcha de la aplicación de la distribución irregular de la jornada se llevará a cabo cada mes de diciembre. En tal momento, si procede, las partes plantearán las correcciones y mejoras que garanticen la eficacia del sistema, como mejora de la productividad y también mejora de la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores/a en el ámbito de las negociaciones del convenio colectivo.
h) No podrá utilizarse la jornada irregular y las horas extra con carácter discriminatorio.
i) Mensualmente se informará al Comité de Empresa de la evolución de la Jornada Irregular, facilitando el saldo de horas correspondiente a todo el personal.
j) Bajo ningún concepto las jornadas de libranza generadas como consecuencia del adelanto de horas de trabajo mediante la aplicación de la jornada irregular podrán ser compensadas económicamente y, siempre y en todos los casos, deberán ser disfrutadas en tiempo libre.
k) Cuando la jornada se vea extendida por un periodo superior a 1 h 30 min deberá contarse con 20 min de descanso para la comida, con cargo a la jornada.
l) Las bajas médicas que afecten al periodo de jornada irregular tendrán el siguiente tratamiento: cualquier ampliación o reducción de jornada irregular quedará sin efecto en caso de que la persona afectada tenga una baja médica antes del inicio de dicha jornada. En caso de que la baja médica se produzca tanto dentro del periodo de ampliación o reducción de la jornada irregular, como una vez empezada la jornada laboral afectada por ampliación o reducción, ésta se considerará como realizada.
m) Las licencias retribuidas tendrán el mismo tratamiento que las bajas médicas explicadas en el apartado l.
n) En caso de vacaciones que coincidan con jornada irregular, salvo acuerdo en contrario, prevalecerá lo que se haya comunicado con anterioridad.
o) Se establece un plazo de cancelación para la jornada irregular de cinco días entre la comunicación y el día cancelado.