Art. 24. Jornada.

  Art. 24. Jornada.

 Será de 7 horas 30 minutos diarios con un máximo de 225 días, igual a 1687,5 horas anuales. El horario general de la empresa es de 7:00 a 14:30 horas.

 

El descanso para el bocadillo será de veinte minutos diarios comprendidos entre la ausencia del puesto de trabajo y el regreso al mismo. Dicho descanso tiene la consideración de tiempo efectivamente trabajado.

 

El personal de las plantillas de fundición Ag, talleres químicos y cualquier trabajador/a que realice trabajos de fundición independiente de su sección, tendrán diez minutos de anticipación a la salida del taller al final de la jornada para su aseo personal.  Estos diez minutos tienen la consideración de tiempo efectivamente trabajado.

 

El horario establecido implica que, tanto a la hora señalada como el comienzo de jornada, como la señalada para final de la misma el trabajador/a estará presente en su puesto de trabajo.

 

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos de empresa.

 

Debido al defecto de jornada del año 2023 en 7,5 horas, la empresa establece una recuperación diaria de media hora comprendida entre el 17 de abril y el 9 de mayo, ambas inclusive.

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