Art. 2. Ámbito temporal. 

  Art. 2. Ámbito temporal.

 Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo pactado en el presente acuerdo se mantendrá en ultraactividad, es decir, se mantendrá la vigencia de todas y cada una de las cláusulas y artículos del presente acuerdo una vez concluida la duración pactada, hasta que ambas partes acuerden, de común acuerdo, un nuevo marco regulador, acuerdo o convenio colectivos. La denuncia se producirá por cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra dentro de los tres meses antes de finalizar su vigencia o cualquiera de sus prorrogas.

 

 De no mediar denuncia, el convenio se entenderá prorrogado y en ultraactividad, de año en año, en los términos indicados en el presente artículo.

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