ACUERDO-NORMATIVA DE ACTUACIÓN ANTE UN CORTE DE FLUIDO ELÉCTRICO
El presente documento acuerda y normativiza el modo de actuación ante un Corte de Fluido Eléctrico, y se basa en los siguientes puntos :
1-. Cuando se produzca un corte de Fluido Eléctrico y una vez se constate la causa del corte, su posible duración, y dependiendo de la hora de ocurrencia y de la carga productiva existente, se intentará en la medida de lo posible que el personal siga trabajando su jornada habitual si existen trabajos no productivos de realización necesaria, (limpieza máquinas, trabajos varios, preparaciones etc. ). El rendimiento incentivo de estos periodos será el promedio de los últimos tres meses.
2-.En caso de que no sea posible realizar trabajos no productivos se procederá a esperar durante 30 minutos tal y como se realiza en la actualidad.
3-.El punto nº 1 no presupone que en los siguientes turnos de la misma jornada improductiva se tengan que seguir realizando los trabajos señalados no productivos.
4-.Queda en la potestad de la empresa la interrupción de estos trabajos improductivos, teniéndose que recuperar el tiempo de trabajo pendiente, en otro periodo.
5-. Modos de Recuperación :
a- Como norma general se respetará la legislación vigente en cuanto a paros improductivos no imputables al Empresario, y su recuperación será a razón de una hora diaria.
b- Cuando las horas a recuperar sean de un volumen elevado la Dirección de la Empresa propondrá recuperarlas voluntariamente en una jornada completa de 8 horas de un sábado, abonando las horas de trabajo sobrantes de no recuperación en concepto de Horas Extras y un complemento de 1000 pesetas por jornada/sábado como desplazamiento. En estas jornadas de recuperación se abonarán 15 minutos de descanso.
Como signo de Conformidad se firma el presente documento en Molins de Reí a 10 de Diciembre de 1993. Comité de Empresa – Dirección de Empresa
