Alcanzado el acuerdo en el Convenio Colectivo de Gráficas y donde el 6 de junio se procederá al redactado del mismo y la firma el día 7.
El acuerdo ratifica los acuerdos parciales que ya estaban acordados sobre actualizaciones legales,
permisos retribuidos e incluye puntos nuevos.
● Art. 2.1 Vigencia. 3 años (2023, 2024 y 2025)
● Art. 1.5 Convenios de ámbito inferior. Adecuar materias a lo regulado en el ET.
● Art. 6.2 Igualdad y no discriminación. Adecuar a las nuevas definiciones legales (entidad sexual, expresión de
género, etc)
● Art. 6.4.1 Ingresos. Eliminar la obligatoriedad del reconocimiento médico a las nuevas incorporaciones.
● Art. 6.4.3 Contratación. Redactar un nuevo artículo adecuado a la nueva normativa legal.
Ampliación de 6 a 12 meses la contratación temporal, siendo contrataciones directas y con clausulas para
convertir el 20% de estas contrataciones temporales en indefinidas.
● Art. 6.6.4 Trabajos de inferior nivel. Se incluye que esta movilidad no puede dar lugar a despidos por ineptitud
sobrevenida.
● Art. 7.3 Retribuciones: 2023; 4 ́75% – 2024; 3 ́25% – 2025; 3%
Años 2024 y 2025 con la misma clausula de revisión recogida en el V AENC.
Incremento desde el 1 de enero de 2023.
● Art.7.3.7 Complemento de nocturnidad. Se incrementa al 30% la nocturnidad y al 35% la nocturnidad festiva.
● Art. 8.1 Jornada anual. A partir del 1-1-2025 la jornada máxima anual será de 1760h (-8h).
● Art. 8.4 Vacaciones. Los 30 días naturales, deben ser como mínimo 22 días de trabajo efectivo.
● Art. 8.5.1 Permisos retribuidos.
c) eliminar “conviviendo con el trabajador o trabajadora”.
d) sustituir “Seguridad Social” por “medico público o privado siempre que la especialidad este recogida en el
sistema público de salud”.
k) 2 días por nacimiento para las personas sin derecho al permiso de “Nacimiento y cuidado del menor”.
j) 12h. anuales para acompañar a hijos, hijas, padre y madre al médico. Mientras no lo regule una Ley superior.
● Art. 8.5.4 Fecha de disfrute. Los permisos retribuidos comenzarán a contar desde el primer día laborable.
● Art. 14.1 Prendas de trabajo. Devolver, para su destrucción, las prendas de trabajo con imagen corporativa al
finalizar la relación laboral. Igualmente, se diferenciará la ropa de trabajo de hombres y mujeres.
● Capitulo 14 NUEVO. Se regulara el Trabajo a distancia y el teletrabajo.
● Comisión de trabajo. A la firma del Convenio, se creara una Comisión de Trabajo para revisar y modificar, si
procede, la Categorías Profesionales.