14º CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DAPSA PARA SU CENTRO DE TRABAJO DENOMINADO SAICA PACK AMPOSTA

DEL 14º CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DANIEL AGUILO PANISELLO, S.A. (DAPSA) PARA EL CENTRO DE TRABAJO DENOMINADO SAICA PACK AMPOSTA, EN L´ ALDEA (TARRAGONA) PARA EL PERIODO 01/01/2018 AL 31/12/2023.-

INDICE DE MATERIAS POR ARTICULOS

PREAMBULO 6

Capítulo I. CLAUSULAS GENERALES 7

Artículo 1º. Ámbito Funcional (Objeto) 7

Artículo 2º. Ámbito Territorial 7

Artículo 3º. Ámbito Personal 7

Artículo 4º. Ámbito Temporal 7

Artículo 5º. Denuncia, Preaviso y Prórroga 7

Artículo 6º. Garantía personal 8

Artículo 7º. Vinculación a la totalidad 8

Artículo 8º. Adhesión 8

Capítulo II. CONDICIONES DE TRABAJO 9

Artículo 9º. Jornada de Trabajo. Bolsa de Horas 9

Artículo 10º. Trabajo en Continuo. 4º/5º Turno 10

Artículo 11º. Horarios de Trabajo 12

Artículo 12º. Tiempo Descanso para Bocadillo 13

Artículo 13º. Calendario Laboral 13

Artículo 14º. Vacaciones 14

Artículo 15º. Excedencias 15

Artículo 16º. Permisos Retribuidos 16

Artículo 17º. Permisos sin Retribuir 18

Artículo 18º. Licencias Extraordinarias 18

Capítulo III. CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES 19

Artículo 19º. Sistema de Clasificación 19

Artículo 20º. Nuevos Ingresos 21

Artículo 21º. Formación Profesional 21

Artículo 22º. Movilidad Funcional por razones de servicios 22

Artículo 23º. Movilidad Geográfica 23

Artículo 24º. Ascensos 23

Capítulo IV. CONDICIONES ECONÓMICAS 25

Artículo 25º. Estructura Retributiva 25

Artículo 26º. Salario Base Convenio 26

Artículo 27º. Complemento Lineal del Convenio 27

Artículo 28º. Gratificaciones Extraordinarias (Verano y Navidad) 27

Artículo 29º. Paga de Beneficios 27

Artículo 30º. Complemento de Antigüedad 27

Artículo 31º. Complemento de Nocturnidad 28

Artículo 32º. Nuevo Plus de Especialización y Polivalencia 28

Artículo 33º. Prima de Asistencia 28

Artículo 34º. Prima de Competitividad 29

Artículo 35º. Horas Extraordinarias 33

Artículo 36º. Plus Festivo/Descanso Compensatorio 33

Artículo 37º. Plus Asignación Sistema de Trabajo 4º/5º Turno 35

Artículo 38º. Formación. 35

Artículo 39º. Retribución en Vacaciones 35

Artículo 40º. Anticipos 36

Capítulo V. MEJORAS Y OBRAS SOCIALES 37

Artículo 41º. Complemento I.T. por AT/EP 37

Artículo 42º. Complemento I.T. por EC/AnL 37

Artículo 43º. Complemento en supuestos de Maternidad,

Paternidad, Riesgo por Embarazo y Riesgo por Lactancia natural 38

Artículo 44º. Fondo Cultural 38

Artículo 45º. Seguro de Vida y Accidente 38

Artículo 46º. Premio de Antigüedad 38

Artículo 47º. Prendas de Trabajo 39

Capítulo VI. POLITICA DE EMPLEO Y CONTRATACION LABORAL 40

Artículo 48º. Contratación 40

Artículo 49º. Jubilaciones 40

Artículo 50º. Capacidad Disminuida 41

Artículo 51º. Renovación Tecnológica 41

Capítulo VII. ACTIVIDAD REPRESENTATIVA Y DERECHOS SINDICALES 42

Artículo 52º. Comité de Empresa 42

Artículo 53º. Garantías del Comité de Empresa 44

Artículo 54º. Ciberderechos Sindicales 44

Artículo 55º. Asambleas 45

Artículo 56º. Acción Sindical 45

Artículo 57º. Delegado Sindical 45

Artículo 58º. Descuento de la cuota sindical en nómina 45

Artículo 59º. Prácticas antisindicales 46

Artículo 60º. Salud Laboral 46

Artículo 61º. Canon de negociación 48

Capítulo VIII. RESPONSABILIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 49

Artículo 62º. Conducta Laboral y Conflicto de Intereses 49

Artículo 63º. Igualdad de Oportunidades 50

Artículo 64º. Cuota de Derechos de los trabajadores discapacitados 50

Artículo 65º. Protección Ambiental 51

DISPOSICIONES ADICIONALES 52

PRIMERA. Legalidad. Derecho Supletorio 52

SEGUNDA. Comisión Paritaria Interpretativa 52

TERCERA. Revisiones Salariales 52

CUARTA. Procedimiento Extrajudicial de Conflictos 53

QUINTA. Adhesión Centro de Trabajo de Almería 53

SEXTA. Comisión de Flexibilidad 53

SEPTIMA. Igualdad de Género en el Lenguaje 54

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA 55

DISPOSICION FINAL UNICA 56

ANEXO I: TABLAS SALARIALES 57

Tabla nº I. Tabla de Conceptos Salariales 57

Tabla nº II. Tabla de Antigüedad 58

Tabla nº III. Tabla de Horas Extraordinarias 59

Tabla nº IV. Tabla de Conceptos Variables 60

ANEXO II: CUADRO RESUMEN DE GRADOS DE PARENTESCO 61

PREAMBULO

El 14º Convenio Colectivo de la Empresa DANIEL AGUILO PANISELLO, S.A., en adelante DAPSA, para su Centro de Trabajo denominado “Saica Pack Amposta”, ubicado en Finca la Palma s/n de l´Aldea (Tarragona) ha sido acordado por la Comisión Negociadora, formada de una parte, por la Dirección de la Empresa, con poder suficiente para ello, y por otra, por los miembros del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Amposta, respectivamente; reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, bajo los principios de «buena fe» y «confianza mutua»; como instrumento que facilite el cumplimiento de los objetivos de empresa y trabajadores.

Con la firma de este Convenio Colectivo de Empresa, ambas partes se comprometen a alcanzar la competitividad necesaria para el negocio, la mejora de las condiciones de trabajo y la Prevención de la Salud y Seguridad de los trabajadores; bajo los principios de Trabajo en Equipo, Comunicación y Participación, alcanzando el objetivo de Cero Accidentes entre la Dirección de la Empresa, Mandos Intermedios, Trabajadores y sus Representantes Legales.

Asimismo, y recogiendo las recomendaciones del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018, 2019 y 2020, incorporamos como contenido mínimo de este Convenio elementos flexibilizadores internos suficientes, tanto del tiempo de trabajo como de la polivalencia funcional; de forma que desincentive el uso de la extinción de la relación laboral como instrumento para la adecuación de la capacidad productiva, favoreciendo la estabilidad y la creación de Empleo.

Por otro lado, y atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña para los años 2018-2020, este Convenio, nos permitirá avanzar en cuestiones como el empleo, la formación y la igualdad de género, como puntos de inflexión para la mejora del mercado de trabajo en su conjunto, apoyando el desarrollo del tejido económico catalán.

El Convenio Colectivo de Empresa es la herramienta que vertebra los derechos establecidos en el mismo, la garantía personal, la jornada de trabajo anual, los permisos retribuidos, la clasificación profesional, las condiciones económicas, mejoras en los complementos de I.T., tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común, obligación por parte de la Dirección de la Empresa de conceder las jubilaciones parciales de forma individual a todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos de la legislación vigente con contratos de relevo o nuevo personal con contrato indefinido.

Ambas partes se comprometen a cumplir el contenido redactado del presente Convenio Colectivo en su integridad.

Capítulo I. CLAUSULAS GENERALES

Artículo 1º. ÁMBITO FUNCIONAL (OBJETO): En el presente Convenio Colectivo de Empresa negociado entre la Dirección de la Empresa DAPSA, para su Centro de Trabajo denominado “Saica Pack Amposta”, y en representación de los trabajadores, los miembros de su Comité de Empresa; mutuamente reconocidos como interlocutores legítimamente válidos, se establecen las condiciones laborales por las que se regirán las relaciones de trabajo en dicho Centro, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales.

Artículo 2º. ÁMBITO TERRITORIAL: Será de aplicación al Centro de Trabajo de DAPSA Amposta en L´Aldea (Tarragona), situado en Finca Partida La Palma.

Artículo 3º. ÁMBITO PERSONAL: El objeto del presente Convenio Colectivo de Empresa es regular las condiciones laborales por las que se regirán las relaciones laborales entre dicha empresa y los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito.

El Convenio de Empresa será de aplicación a todo el personal de la plantilla que preste sus servicios en el Centro de Trabajo de la empresa señalada en el artículo anterior al tiempo de entrar en vigor, y a todos aquellos que ingresen o sean trasladados a dichas plantillas dentro de su vigencia, a excepción de los cargos de Dirección.

Artículo 4º. ÁMBITO TEMPORAL (VIGENCIA): El presente Convenio Colectivo de Empresa tendrá una vigencia desde el 01/01/2018 al 31/12/2023.

Artículo 5º. DENUNCIA, PREAVISO Y PRÓRROGA: La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse al menos con tres meses de antelación a su término. La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de tres meses, respecto a la fecha de caducidad, entendiéndose prorrogado de año en año a su fin, todo su contenido normativo y de cláusulas obligacionales, hasta que haya acuerdo expreso.

Artículo 6º. GARANTIA PERSONAL: Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad Personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para el trabajador. En todo caso serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.

No podrán absorberse ni compensarse los “Pluses Ad Personam”, que serán considerados como Condición más Beneficiosa.

A estos efectos tendrán la consideración anterior, las cuantías percibidas por los trabajadores bajo el concepto Complemento Salarial de Empresa (CSE´s), con antigüedad en la Empresa anterior a 2019, y que eran partícipes de los antiguos sistemas de trabajo, retribuciones variables (Prima de Mejora de la Calidad, Prima 0 Accidentes y Prima de Reducción de Merma), y los antiguos Pluses de Especialización y Polivalencia, que fueron sustituidos por la actual Prima de Competitividad y el nuevo Plus de Especialización y Polivalencia regulados, respectivamente, en los Artículos 34º y 32º del actual Convenio.

Artículo 7º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD: Siendo de obligado cumplimiento en su totalidad, para ambas partes el contenido de este Convenio, se acuerda expresamente la vinculación a la totalidad por entender que las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisible, quedando nulo y sin efecto alguno, si la Autoridad Laboral Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio de la facultades que le sean propias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación; obligando a las partes a negociar de nuevo en el plazo de un mes.

Artículo 8º. ADHESION: El presente Convenio queda adherido al Convenio Nacional vigente de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, en lo no dispuesto en el mismo.

Este Convenio no podrá ser modificado en ningún concepto por las autoridades competentes cuando en un contexto global o parcial sea perjudicial para los trabajadores.

Capítulo II. CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 9º. JORNADA DE TRABAJO. BOLSA DE HORAS.:

  1. La jornada laboral anual será de 1768 horas de trabajo (221 días hábiles de trabajo), o la resultante del cumplimiento del último párrafo del artículo 38º de este Convenio. No obstante, a propuesta del Comité de Empresa podrán establecer Calendarios Laborales fijando 222 días hábiles de trabajo, para permitir disponer del permiso personal para asuntos propios y particulares al que se refiere el párrafo anterior cuando así se establezca, de tal manera que fijando la jornada laboral anual de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, los trabajadores puedan elegir un día de libre disposición de entre los 222 días que se podrán fijar en el Calendario Laboral.

En el supuesto de optar por el Calendario de 221 días de trabajo, los trabajadores no dispondrán de este día de permiso personal para asuntos propios.

La jornada laboral semanal será de lunes a viernes; salvo en los supuestos de utilización de la Bolsa de Horas, para cumplir el último párrafo del artículo 13º y para el personal asignado al Sistema de Trabajo regulado en el artículo 10º, del presente Convenio.

Las ausencias de trabajo reguladas en el Art. 16º de este Convenio o por disposición legal, se consideraran como tiempo de trabajo efectivo.

  1. Distribución Irregular de la Jornada (“Bolsa de Horas”):

La jornada de trabajo es la regulada en este Convenio Colectivo y que se distribuye anualmente en el Calendario Laboral, considerándola de naturaleza plurianual a los efectos de este apartado.

Una vez fijada anualmente esta jornada en cada Calendario Laboral, podrá “a posteriori” reducirse anualmente en un máximo de veinte días de trabajo (jornadas de paro técnico) o incrementarse anualmente en un máximo de quince días (jornadas adicionales).

Las Jornadas de Paro Técnico y las Jornadas Adicionales serán máximas, acumulándose de año en año salvo que se hubieren recuperado previamente de manera total o parcial, procurando dejar el saldo a cero en el primer trimestre de cada año, en referencia al uso que se haya realizado en el año precedente, cumpliendo estrictamente la normativa legal vigente en lo referido al descanso mínimo semanal.

La utilización irregular de la jornada “a posteriori” denominada “Bolsa de Horas” deberá notificarse previamente a los Representantes de los Trabajadores con un preaviso mínimo de cinco días naturales.

Los paros técnicos se fijarán junto a días no laborables del calendario laboral, y las jornadas adicionales preferentemente en los turnos de mañana y tarde de los sábados.

La utilización de esta Bolsa de Horas se producirá o bien de manera colectiva, o bien de manera individual en la medida en que dichas causas afecten a una línea de producción, a un Área concreta, turno de trabajo; y si al utilizarla se dan circunstancias especiales, se aplicarán criterios proporcionales y en cómputo global para los casos individuales de incapacidad temporal, permisos retribuidos, contratos temporales, excedencias, vacaciones de opción individual y otros casos excepcionales.

La Distribución Irregular de la Jornada no afectará a las percepciones salariales y en cómputo anual de los trabajadores, abonando el Plus de Festivo/Descanso Compensatorio cuando el trabajador realice jornadas adicionales o recupere jornadas de paro técnico.

La devolución de los días utilizados se realizará de tal manera que se respeten en todo caso los derechos mínimos necesarios de descansos entre jornadas, semanales y de vacaciones.

Para los contratos temporales, jubilados parciales y otras extinciones del vínculo laboral se ajustarán los días en el finiquito o bien en la concreción de días pendientes de trabajar para los jubilados parciales.

No obstante lo anterior y para una adecuada adaptación en la utilización de esta herramienta flexibilizadora, se establecen los siguientes criterios:

  • Las Jornadas de Paros Técnicos o devolución de Jornadas Adicionales, tanto individual como colectivamente, se fijarán junto a días festivos/vacantes/libres y de vacaciones, acumulando más de una jornada si fueran necesarias.
  • Los trabajadores/as a quienes se les notifique el uso de Jornadas Adicionales de la Bolsa de Horas, podrán optar a nivel individual entre:
  1. Disfrutar de un Día de Descanso y cobrar el Plus Festivo/Descanso Compensatorio.
  2. Cobrar dicho turno de trabajo a razón de Horas Extraordinarias, hasta el límite legal de Extraordinarias por año, por este método, con los valores de la Columna C de la Tabla Salarial III (Horas Extraordinarias).

Artículo 10º. TRABAJO EN CONTINUO. 4º/5º TURNO: Consiste en trabajar de lunes a sábado (4º Turno), o de lunes a domingo (5º Turno) respectivamente, en turnos de mañana, tarde y noche; de manera que los trabajadores/as asignados al equipo, roten entre sí y respecto a los días de la semana que disfruten del descanso, que se garantizará en todo caso el domingo cuando se utilice la modalidad del cuarto turno.

En estos casos, se abonará el Plus Festivo/Descanso Compensatorio fijado en la Tabla Salarial IV , cuando el trabajador/a realice jornadas bajo estos sistemas de trabajo continuo, que no coincidan con los días de trabajo establecidos para el personal que trabaje de lunes a viernes, a tres turnos o jornada partida.

La Empresa respetará las siguientes premisas en la implantación y aplicación de estos Sistemas de Trabajo en Continuo:

  • Se implantará por ciclos completos, mínimos de veintiocho días naturales.
  • El inicio y la finalización de la aplicación de este sistema de trabajo coincidirá con el fin de un ciclo completo de aplicación. Se realizará con un preaviso de 15 días naturales, y en la medida de lo posible, se comunicará con tres semanas de antelación, salvo por causas posteriores sobrevenidas y previa información a los Representantes de los Trabajadores, siendo éstas consensuadas por las partes para eliminar el 4º o 5º Turno.
  • El Sistema de Trabajo a 4º Turno garantizará como festivos todos los domingos del periodo en que se aplique, independientemente de lo anterior. Siempre que lo soliciten los Representantes de los Trabajadores, se podrá sustituir el Turno del Sábado Noche (SN) por el del Domingo Noche (DN).
  • La asignación al Sistema de Trabajo con 4º/5º Turno será incompatible con la asignación al Sistema de Distribución Irregular de la Jornada (Bolsa de Horas: con Jornadas Adicionales) durante el mismo periodo, excepto si el trabajador/a manifestara voluntariamente su interés y respetando en todo caso los descansos mínimos necesarios.
  • A los trabajadores/as asignados al Sistema de Trabajo 4º/5º Turno se les minorarán los días de aplicación de la Distribución Irregular de la Jornada con Jornadas Adicionales en el mismo número de días que trabaje en sábados, domingos y festivos no fijados como de trabajo en el Calendario Laboral General del Centro de Trabajo.
  • La jornada semanal máxima será de cincuenta horas.
  • La duración de los calendarios de 4º/5º Turno en una instalación o sección se utilizará para cubrir las necesidades productivas y que la vuelta al calendario de partida coincida con el fin de un ciclo completo.
  • En el momento en el que deje de ser necesaria la aplicación de un calendario de 4º/5º Turno, coincidiendo con el fin de ciclo, e incorporar al trabajador/a a jornada ordinaria de lunes a viernes se procederá a analizar de manera individual los excesos o defectos de jornada y establecer el ajuste de los mismos a nivel individual.
  • Se puede utilizar en todos los puestos de trabajo del Centro o solamente a un Departamento, Sección, Instalación o algunos de ellos, según las necesidades.
  • Los trabajadores/as afectados por el 4º/5º Turno disfrutarán los periodos de vacaciones con el mismo criterio y durante los mismos periodos que aquellos que no se vean afectados por este sistema de trabajo, respetando lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Empresa DAPSA para su centro de trabajo de Amposta.
  • Se abonará el Festivo/Plus Descanso Compensatorio, establecido en la Tabla Salarial IV cuando el trabajador/a realice Jornadas bajo el Sistema de Trabajo 4º/5º Turno, los sábados, domingos o festivos, o no laborables que se trabajen bajo este sistema.
  • Este sistema de trabajo (4º/5ºT) no afectará en cada año a diez de los Festivos fijados a nivel Estatal, Autonómico y/o Local que se fijarán por el CE durante el mes de Octubre del año anterior.

Artículo 11º. HORARIOS DE TRABAJO:

  1. El horario de trabajo del personal técnico y administrativo será a jornada partida o continua, de acuerdo a las necesidades de cada departamento.

El personal técnico y administrativo trabajará en jornada diurna. Este turno de trabajo no será de aplicación para el personal adscrito habitualmente a triple turno.

b) El horario de trabajo del personal de Mano de Obra, será a jornada continua, de acuerdo a los siguientes turnos:

Turno Mañana: de 06 horas a 14 horas.

Turno Tarde: de 14 horas a 22 horas.

Turno Noche: de 22 horas a 06 horas.

La rotación de los turnos será mañana-noche-tarde; salvo que se acordara otro sistema de rotación al fijar los Calendarios de los trabajadores adscritos al Sistema de 4º/5º Turno.

Salvo acuerdo expreso entre las partes, no se cambiará de turno a operario alguno, dentro de la semana natural.

Cualquier baja o disminución de trabajo, incidirá en la disminución del turno nocturno.

Artículo 12º. TIEMPO DESCANSO PARA BOCADILLO: El personal que trabaje a jornada continua tendrá 20 minutos de descanso denominado “descanso del bocadillo”, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Para el disfrute del tiempo de descanso del bocadillo se relevará al trabajador en su puesto de trabajo, respetando que se ajusten los horarios del relevo a un máximo de dos horas, según los siguientes turnos y horarios de relevo:

Turno de Mañana: de 08.00 h. a 10.00 h.

Turno de Tarde: de 17.30 h. a 19.30 h.

Turno de Noche: de 01.30 h. a 03.30 h.

Si por causas excepcionales de producción, algún día de trabajo no fuera posible respetar el horario de relevo para el bocadillo, se les comunicará a los trabajadores afectados y se informará al Comité de Empresa, especificando las causas que lo motivaron.

Artículo 13º. CALENDARIO LABORAL: Anualmente se confeccionará entre el Comité de Empresa y la Dirección, el Calendario Laboral del Centro, de acuerdo con la jornada pactada en cómputo anual y los criterios establecidos para la fijación de los períodos de vacaciones, considerando las necesidades organizativas del mismo, y los artículos referidos a jornada y vacaciones.

La publicación del Calendario se realizará con anterioridad al Uno de Noviembre del año precedente, procurando realizarla durante el mes de Octubre, y respetando en todo caso los dos meses de antelación para la fijación de los días de vacaciones y/o días de ajuste de jornada anual, fijadas en cualquier fecha del año natural.

En el periodo de once días definido para las fiestas patronales de Amposta, se garantizará el funcionamiento de las instalaciones durante 80 horas. Para ello se trabajará: El primer viernes en turno de mañana (T.M.); El último lunes en turnos de mañana (T.M.), turno de tarde (T.T.), y turno de noche (T.N.) y, doce horas de duración los cuatro días laborables restantes, con un turno de 8 horas de mañana (T.M.) y otro de 4 horas de tarde (T.T.), siempre que la plantilla y la polivalencia lo permitan; o con un turno de 12 horas, en caso contrario.

Artículo 14º. VACACIONES: El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 días naturales, cualquiera que sea la categoría o grupo al que pertenezca.

Las vacaciones se realizarán entre el 1 de Julio y el 21 de Septiembre, ambos inclusive, en un máximo de 3 turnos de vacaciones, siempre procurando que la finalización de las vacaciones del 3º turno se aproxime lo máximo posible al inicio del período escolar.

Las vacaciones del 2º y 3º turnos serán continuas.

Entre los días fijados como vacaciones para toda la plantilla, se incluirán el 5 de Enero, el 24 y el 31 de diciembre, siempre que coincidan en día laborable; y, el Jueves Santo, (excepto para los trabajadores asignados al sistema de trabajo de 4/5 Turno que se regularán por lo establecido en el artículo 10º).

Durante el período Navideño, se procurará en todo lo posible, y siempre que los días de fiesta así lo permitan, el adaptar el calendario laboral para que se contemple el máximo de días de fiesta (semanas o puentes), para disfrute del personal.

El derecho a turno de vacaciones se realizará por rotación, procurando complacer al personal en cuanto al turno de disfrute, dando preferencia dentro de las respectivas secciones en el primer año de aplicación, al personal que a igualdad de Grupo Profesional/Puesto de Trabajo, sea más antiguo en la empresa, sin perjuicio de acuerdo entre los mismos trabajadores.

A petición de cualquiera de las partes, y previo acuerdo, se podrán efectuar las vacaciones fuera de las fechas antes indicadas, total o parcialmente, sin perjuicio de la actividad normal de la producción, y procurando comunicarlo con una antelación mínima de 30 días al período de disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

El personal contratado que ingrese o que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de las vacaciones se abonará a su cónyuge y, si no existiera, a sus derechohabientes.

Artículo 15º. EXCEDENCIAS:

15º.1º EXCEDENCIA VOLUNTARIA COMÚN: Los trabajadores con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, especificando necesariamente el motivo determinante de la petición, será resuelta favorablemente por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la solicitud.

Considerando la composición de la plantilla del Centro de Trabajo, los trabajadores de nivel operativo (pertenecientes al colectivo de Mano de Obra de los departamentos de producción, logística y mantenimiento) y Administrativos, que estén en situación de excedencia, tendrán derecho al reingreso, incorporándose una vez solicitado, en el plazo máximo de un mes, en un puesto de trabajo de igual o similar categoría.

La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termine.

Aquellos trabajadores que hubiesen solicitado excedencia por un plazo superior al año podrán adelantar su reincorporación una vez que hubieran cumplido un mínimo de 1 año de excedencia y lo soliciten en la forma prevista.

Cuando dicha solicitud no se formulara o su formulación se efectuara fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador excedente al reingreso.

15º.2º. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS ESPECIALES:

  1. Los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad, que hubiera sido declarado minusválido, con necesidad de recibir cuidados permanentes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social u Organismo Competente.
  2. En el caso de maternidad, la trabajadora tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de tres años, para atender a la crianza y educación inicial de cada hijo, a contar desde la fecha de terminación del período de descanso obligatorio.

Terminados los períodos de excedencia especiales, señalados en el presente apartado, los trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia.

La utilización de estas situaciones de excedencia con una finalidad distinta a la que motivó su concesión determinará la pérdida del derecho al reingreso.

Serán de aplicación a las excedencias reguladas en este apartado, las condiciones establecidas en los párrafos segundo y quinto del apartado anterior.

15º.3º EXCEDENCIA FORZOSA: Esta excedencia, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y del cómputo de la antigüedad del excedente, se concederá por la designación o elección para cargo público, que imposibilite la asistencia al trabajo, o por elección para cargo electivo de ámbito superior al de empresa, que exija plena dedicación, en las Organizaciones sindicales más representativas.

La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el ejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de los 30 días naturales siguientes al de su cese, salvo en los casos en que, por imperativo legal, se imposibilite su reincorporación.

Artículo 16º. PERMISOS RETRIBUIDOS: Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación de la ausencia en su caso:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  3. En el supuesto de nacimiento de hijo o hija, o adopción, se concederán cuatro días naturales, de los cuales dos, como mínimo, deberán ser laborables.
  4. En el caso de intervención quirúrgica que exija hospitalización durante un período mínimo de dos días de padre, madre, cónyuge o hijos, el plazo general de dos días del apartado anterior podrá extenderse hasta tres días más, siempre que algunos de estos parientes, conviviendo con el trabajador, precisare atención y no tuviese otra persona para cuidarle. En los supuestos de que los progenitores no convivieran con el trabajador, y estuvieran a su cargo, se atenderá este permiso justificándolo por escrito. En ningún caso, la extensión de este plazo podrá acumularse al de cuatro días previsto para el supuesto de desplazamiento.
  5. Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico del Sistema Público de Salud, en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el personal facultativo.
  6. Dos días por traslado de domicilio habitual.
  7. Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personación del trabajador sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos centros.
  8. Un día laborable por boda de padres, hijos, nietos y hermanos.
  9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entenderá comprendido dentro de este deber, el registro de nacimiento de un hijo, así como el registro de fallecimiento del mismo, del padre o de la madre, y se den los requisitos del apartado d) de este artículo y no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia justificada por estos motivos, concedida de acuerdo con el apartado d) de este artículo coincidiese con días no hábiles a estos efectos y únicamente en el caso en que el cumplimiento de dicho deber, si recayera en el trabajador, se acredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el plazo previsto en el apartado d).
  10. Se concederán los permisos necesarios para asistir a la gimnasia de preparación al parto, siempre que coincida con la jornada de trabajo y esté desarrollada por la red sanitaria del Sistema Público de Salud, previa prescripción facultativa, con un máximo de ocho sesiones.
  11. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  12. El personal dispondrá de un día de permiso personal, para asuntos propios y particulares, no incluidos en los permisos anteriores, cuyo disfrute será, forzosamente, fuera del turno normal de vacaciones, y con la obligación de avisar a la Dirección de la Empresa con una semana de antelación. Este permiso está limitado a un número máximo de 3 personas por cada día de jornada laboral, para no perjudicar ni alterar el proceso de producción.

Este día de asuntos propios, a petición del trabajador, se podrá añadir a cualquiera de los permisos retribuidos en este Convenio.

No obstante lo anterior, se estará a lo regulado al respecto en el artículo 9 de este Convenio.

  1. Cuatro horas anuales para atender temas escolares de hijos menores en escolaridad obligatoria, o para acompañar a familiares de 1º grado de consanguinidad o afinidad al médico.
  2. Permiso por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses, se establece 1h de ausencia del lugar de trabajo, que se podrá dividir en 2 fracciones de ½ h o en la reducción de media hora de la jornada laboral, con la posibilidad de acumular en jornadas completas las 2 fracciones de ½ h de lactancia en los nueve meses.
  3. Permiso por Acogimiento de niños menores de 6 Años por un periodo de entre 6 meses y 12 meses, 2 días naturales de permiso retribuido.

Las parejas de hecho debidamente reconocidas, tendrán los mismos derechos que los matrimonios.

Artículo 17º. PERMISOS SIN RETRIBUIR: Los trabajadores de la plantilla podrán solicitar permiso no retribuido, o recuperable previo pacto, por el tiempo que precisen siempre que ello no suponga una alteración grave al proceso de trabajo.

Artículo 18º. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS:

  1. En circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas, las licencias previstas en los apartados b), c) y d) del artículo 16º se otorgarán por el tiempo preciso, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordarse la no percepción de haberes e incluso el descuento de tiempo extraordinario de licencia, a efectos de antigüedad, cuando aquellas excedan en su totalidad de un mes dentro del año natural.
  2. Ambas partes preverán, en la medida de lo posible, las ausencias al trabajo no contempladas en el presente artículo así como su recuperación, si procediese, con una antelación mínima de 48 horas, salvo acuerdo entre las partes.
  3. Derecho a reducción de la jornada laboral por cuidado de hijos menores de 9 años, desde un mínimo de un octavo de la jornada laboral, hasta ½ de la jornada, con la consiguiente reducción del salario.
  4. Los trabajadores que tengan la guarda legal de una persona discapacitada psíquica, física o sensorial que no realice ninguna actividad remunerada, o tengan a su cargo un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o discapacidad reconocida de más del 65% y dependa y requiera una dedicación especial, tendrán derecho a una reducción de entre un octavo y un máximo de ½ de la jornada laboral, con la consiguiente reducción del salario.

Capítulo III. CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES

Artículo 19º. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN: Todos los trabajadores del ámbito personal del presente Convenio Colectivo se clasificarán profesionalmente de conformidad con el sistema de clasificación profesional establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

El sistema de clasificación se estructura en Áreas, Grupos y Niveles Profesionales y considerando las especiales circunstancias del Centro y el nivel de polivalencia funcional necesario:

1º) Todos los trabajadores quedarán encuadrados en uno de los siguientes Grupos Profesionales:

  1. Grupo de Técnicos, Administrativos y Comerciales
NIVEL SALARIAL GRUPO PROFESIONALES
TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y COMERCIALES
1 Director General, Titulado Universitario grado superior
3 Titulado Universitario grado medio
4 Jefe Técnico/Taller, Jefe Administrativo
5 Técnico Cualificado/Jefe de Sección
6 Oficial Cualificado Administrativo /Gestor Comercial
9 Gestor Comercial
10 Técnico Especialista
11 Oficial Especialista Administrativo, Comercial
15 Auxiliar Técnico
16 Auxiliar Administrativo
  1. Grupo de Mano de Obra de Impresión Flexográfica-Oficios Principales y Auxiliares de Cartón, Mantenimiento, Almacén y Expediciones
NIVEL SALARIAL GRUPOS PROFESIONALES INSTALACIONES/AREAS
M.O.: IMPRESIÓN FLEXOGRÁFICA-OFICIOS PRINCIPALES y AUXILIARES DE CARTÓN, MANTENIMIENTO, ALMACEN Y EXPEDICIONES
8 Responsable de línea/Jefe de Equipo En todas las instalaciones
9 Jefe de Mantenimiento Mantenimiento
10 Jefe de Almacén Almacén de Materia prima y/o expediciones
Especialista Mantenimiento Mantenimiento
Oficial Cualificado flexografía/oficios principales Cuerpo de Ondular, Máquinas principales de transformación del cartón (Miniline 718, Casemaker 2, Mid-line 924, Martin Dro 1624, Martin Dro NT, Bobst Masterflex, Cuir Mark 2, Bobst-203, FFG 1228, Dro NT-RS, Bobst 2) y Plegadora engomadora (Vega y Jagemberg), Control de Movimentación.
12 «Oficial especialista flexografía/manipulados de cartón oficios principales» Máquinas principales de transformación del cartón (Miniline 718, Casemaker 2, Mid-line 924, , Martin Dro 1624, Martin Dro NT, Bobst Masterflex, Cuir Mark 2, Bobst-203, FFG 1228, Dro NT-RS, Bobst 2 )
Conductor Carretilla elevadora Carretillas y Sala de Recorte
12A Conductor de carretilla (Bobina) Almacén de materia prima, Onduladora
Almacenero, Almacén de Materia prima y/o expediciones
Operador de Calderas/Colas/Cogeneración Calderas/Colas/Cogeneración
13 Oficial Especialista montador-reparador de troqueles Reparación Troqueles
Operario Mantenimiento Mantenimiento
15 Oficial especialista manipulados de cartón oficios principales Máquinas secundarias de transformación del cartón (Plegadora engomadora, Vega y Jagemberg)
Oficial manipulados de cartón oficios auxiliares – Preparación Tintas
– Bipal/Flejadora
– Preparación de troqueles y clichés
– Apilado de Onduladora
17 Oficial cualificado manipulado de cartón oficios auxiliares Máquinas auxiliares de transformación del cartón
18 Oficial manipulados de cartón oficios auxiliares Máquinas auxiliares de transformación del cartón
19 Ayudantes de Almacén, Auxiliar Taller y Servicios Generales Almacenes, Talleres y Servicios Generales y Personal de nuevo ingreso

2º) Para una adecuada transposición y ubicación de las antiguas categorías y niveles salariales, se establece de manera particular el Nivel 12”A”.

Artículo 20º. NUEVOS INGRESOS: En los procesos de selección para nuevas contrataciones se dará preferencia a los huérfanos de trabajadores de la plantilla del Centro y a los ex-trabajadores que previamente hubiesen estado contratados con contratos temporales.

La admisión del personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación, dando preferencia a los huérfanos de trabajadores en plantilla de la propia Empresa o al personal, que hubiese prestado servicios con contratos temporales, debiendo someterse a los aspirantes a reconocimiento médico.

CALIFICACIÓN MÍNIMA: El personal de nueva incorporación ingresará con los siguientes niveles mínimos:

  • MANO DE OBRA: Nivel 19 durante los seis primeros meses de permanencia en la Empresa. Una vez cumplido ese período consolidará el Nivel 17 o el superior que le corresponda en su puesto de trabajo.
  • PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVOS Y COMERCIALES: Nivel 16

Artículo 21º. FORMACIÓN PROFESIONAL:

A) La Empresa desarrollará y promoverá el derecho a la formación continuada de los trabajadores, facilitando el tiempo necesario para la formación.

Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo, deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de necesidades auténticas de mano de obra, y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualización y adaptación de los trabajadores activos a las nuevas características de las tareas en la Empresa.

La formación profesional en todas sus modalidades, debe ser considerada como elemento dinamizador que acompaña el desarrollo de la Empresa a largo plazo, permita la elaboración de productos de mayor calidad que favorezcan la competitividad de nuestra empresa en todo el territorio español e internacional y haga posible la promoción social integral del trabajador promoviendo la diversificación y profundización de sus conocimientos y habilidades de modo permanente.

Este Convenio queda adherido al Acuerdo Interprofesional de Cataluña, suscrito por Fomento del Trabajo Nacional, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña, Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña y los sindicatos Comisión Obrera Nacional de Cataluña y U.G.T. de Cataluña, en materia de formación profesional.

B) Participación del Comité de Empresa:

La participación del Comité en temas de Formación profesional será la siguiente:

  • Formación Subvencionada: Creación de Comisión mixta (Dirección Empresa-Comité de Empresa) que tendrá como misión elaborar de común acuerdo el Plan de Formación que se proponga a través del citado organismo.

En caso de exceso de candidatos en alguno de los cursos formativos, la Comisión mixta de formación realizará, con criterio, la selección de los mismos.

  • Formación no Subvencionada: La Empresa facilitará al Comité de Empresa información sobre los Planes de Formación no subvencionada que tenga previsto realizar, con carácter previo pero no vinculante.

Artículo 22º. MOVILIDAD FUNCIONAL POR RAZONES DE SERVICIOS: Ante la evidente bajada de producción que pudiera darse en una máquina o sección como consecuencia de falta de pedidos o por reparaciones, el personal de dicha máquina será destinado al puesto de trabajo que crea conveniente la Empresa, siempre procurando en la medida de lo posible darle trabajo de su propia categoría.

A los trabajadores se les respetará su puesto de trabajo y no se aplicará movilidad funcional, mientras exista trabajo en su máquina o puesto habitual, salvo necesidades de fuerza mayor o motivos de polivalencia.

En caso de que algún trabajador se sienta perjudicado, podrá acudir a la Comisión que se creara al respecto, formada por parte de la Empresa, por tres miembros a determinar, y por parte de los trabajadores, por tres miembros del Comité de Empresa.

  1. Trabajos de Categoría Superior: La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo por lactancia, natural así como otras licencias y excedencias; en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que los hayan motivado.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de seis meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior, consolidará la categoría superior, salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la posesión de títulos o conocimientos especiales debidamente acreditados por prueba de suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente económica.

La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeñe trabajo de categoría superior o calificación superior, será la correspondiente a la misma.

  1. Trabajos de Categoría Inferior: Por necesidades justificadas de la Empresa, se podrá destinar a un trabajador a trabajos de categoría profesional inferior a la que esté adscrito, conservando la retribución correspondiente a su categoría.

Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará a los representantes legales de los trabajadores, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a seis meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional.

Asimismo, evitará la Empresa reiterar la realización de estos trabajos de inferior categoría a un mismo trabajador.

Si el cambio de destino, para el desempeño del trabajo de categoría inferior, tuviera su origen en petición del trabajador, se asignará a este la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

Artículo 23º. MOVILIDAD GEOGRÁFICA: Ningún trabajador de la Empresa podrá ser trasladado a otro Centro de Trabajo distinto al de su origen, salvo que exista previa negociación y acuerdo entre las partes.

El Comité será informado siempre del acuerdo y, a petición expresa del trabajador, podrá participar en las negociaciones.

Se procurará facilitar la movilidad geográfica entre las distintas plantas de la empresa, a petición del trabajador, y siempre teniendo en cuenta las posibilidades de la planta solicitada.

Artículo 24º. ASCENSOS: El ascenso es la promoción del trabajador o trabajadora a un Grupo Profesional Superior, y distinta de la antes realizada, con carácter permanente.

El sistema básico de ascenso es la valoración de la formación y méritos del trabajador o trabajadora tomando como referencia las siguientes circunstancias:

  1. Valoración académica o titulación adecuada (en su caso).
  2. Conocimiento del puesto de trabajo.
  3. Experiencia en el desempeño de las funciones de superior categoría o grupo profesional.
  4. Responsabilidad y desempeño en el puesto de trabajo.
  5. Historia profesional.

Cuando se tengan que efectuar promociones internas del personal de Mano de Obra de los Niveles 19 al 10 ambos inclusive, el Comité será informado con antelación de las vacantes a cubrir y los trabajadores propuestos, debiendo éste, exponer y razonar, en el plazo de ocho días, cualquier objeción que pudiera tener al respecto, comprometiéndose ambas partes, en caso de discrepancia, a tratar de encontrar una solución consensuada.

Capítulo IV. CONDICIONES ECONOMICAS.

Artículo 25º. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA: Las condiciones económicas pactadas se componen de los siguientes conceptos, dependiendo de los diferentes Grupos y Niveles Profesionales y Salariales, según se recogen en las Tablas Salariales I-IV del Anexo I del presente Convenio:

CONCEPTOS Convenio Colectivo Estatal de AAGG y Cartón Convenio Colectivo de Empresa

Dapsa Amposta

GENERALES
  • Salario Base Convenio
COMPLEMENTOS SALARIALES
PERSONALES
  • Antigüedad
  • Antigüedad (mejora)
  • Nuevo Plus de Especialización y Polivalencia
DE PUESTO DE TRABAJO
  • Nocturnidad
  • Nocturnidad (mejora)
DE CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO
  • Horas Extraordinarias
  • Horas Extraordinarias (mejora)
  • Prima Asistencia
  • Prima Competitividad
  • Plus Festivo/Descanso Compensatorio.
  • Plus Asignación Sistema de Trabajo 4º/5º T.
DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES
  • Complemento Lineal de Convenio
  • Gratificaciones Extraordinarias (Verano y Navidad)
  • Paga Participación Beneficios
OTROS
  • Complemento IT por A.T/E.P
  • Complemento IT por E.A.C.
  • Complemento Maternidad.
  • Complemento Paternidad
  • Complemento Riesgo por Embarazo.
  • Complemento Riesgo por Lactancia natural
  • Horas de Formación

Las tablas salariales del presente Convenio forman parte íntegra y plena del mismo a todos los efectos.

Para los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Técnicos, Administrativos y Comerciales, con cotización a la Seguridad Social GC: 1,2,3,4,5 y 7, y para los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Mano de Obra, con cotización a la Seguridad Social GC 6,8,9,10,11 se calcularán sus retribuciones a razón de doce meses al año de treinta días naturales cada mes, abstracción hecha del número de 365 días anuales de cada uno de ellos.

En ningún caso la forma diaria o mensual de pago y cotización social supondrá una disminución salarial en la percepción anual que el trabajador tuviera acreditada.

La Tabla Salarial I del presente convenio recoge la estructura salarial para el año 2019 de tal manera que los conceptos salariales regulados en el Convenio Colectivo Estatal de referencia (Salario Base, Paga Verano, Navidad, Beneficios y Complemento Lineal) figuran en sus valores exactos del momento de elaboración y firma de esta Tabla; y en el concepto propio del Convenio de Empresa denominado Nuevo Plus de Especialización y Polivalencia que recoge el ajuste de retribución fija en cómputo anual, hasta alcanzar la Retribución Fija Bruta Total Anual; ejerciendo en años posteriores de “partida de ajuste” si fuere necesario, para mantener con exactitud los valores establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares y garantizar la retribución del Convenio de Empresa en cómputo anual, en el momento de elaborar las Tablas Salariales para los años siguientes.

Todas las cuantías señaladas para los distintos conceptos retributivos se entenderán para los trabajadores que presten sus servicios a tiempo completo. Los trabajadores que por cualquier causa desempeñen su trabajo a tiempo parcial percibirán los mismos conceptos en las cuantías proporcionales que correspondan a su tiempo de trabajo.

Artículo 26º. SALARIO BASE CONVENIO: Se establece un importe salarial por cada nivel salarial, para el año 2019 con la cuantía detallada en la columna “C” de la Tabla Salarial I que se abonará en 12 mensualidades para todo el personal.

Dicho valor nunca será inferior al del Convenio Nacional del Sector.

Artículo 27º. COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO: Es una cantidad anual igual para todos los trabajadores/as, y para todos los niveles, que se devengará por día natural y se abonará en 12 mensualidades, cuya cuantía para el año 2019 es el importe detallado en la columna “H” de la Tabla Salarial I.

Dicho valor nunca será inferior al del Convenio Nacional del Sector.

Artículo 28º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (VERANO Y NAVIDAD): Se mantienen dos pagas extraordinarias, una denominada de Verano cuyo devengo corresponde al primer semestre del año y otra denominada de Navidad cuyo devengo corresponde al segundo semestre del año.

Su cuantía, por cada nivel salarial, será la detallada en las columnas “D” y “E” de la Tabla Salarial I, (30 días de Salario Base para cada una de estas pagas extraordinarias)

El personal que cese o ingrese durante el año y los contratados temporalmente, percibirá estas pagas en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada paga, computándose las fracciones de meses como completos.

Se percibirán: la de Verano, el último día hábil del mes de Mayo, y la de Navidad, el último día hábil del mes de Noviembre.

Artículo 29º. PAGA DE BENEFICIOS: A cada trabajador/a de la plantilla se le abonará en concepto de Paga de Beneficios, por cada nivel salarial, la cuantía detallada en la columna “F” de la Tabla Salarial I (correspondiente a 34 días del salario base diario).

Esta paga de beneficios se devengará por meses naturales y se abonará en catorce pagos iguales (doce mensualidades y en las fechas de las pagas extraordinarias de verano y navidad).

Artículo 30º. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: El personal comprendido en este Convenio percibirá como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuyas cuantías, por cada nivel salarial, son las detalladas en la Tabla Salarial II, y que incluye la parte del pago por antigüedad correspondiente a las dos Pagas Extraordinarias y la Gratificación de Beneficios.

Esta complemento de antigüedad se devengará por meses naturales y se abonará en catorce pagos iguales (doce mensualidades y en las fechas de las pagas extraordinarias de verano y navidad).

Artículo 31º. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Se establece un complemento de nocturnidad por día trabajado en jornada nocturna, para los trabajadores que, de modo continuo o periódico, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas, cuya cuantía será la detallada en la Tabla Salarial IV.

Artículo 32º. NUEVO PLUS DE ESPECIALIZACION Y POLIVALENCIA:

Se establece un nuevo Plus de Especialización y Polivalencia, con efectos 1 de enero de 2019, de naturaleza variable y no consolidable que sustituye y anula los antiguos Plus de Especialización y Plus de Polivalencia. Su devengo será mensual, percibiéndose mensualmente según las cuantías detalladas en la Tabla Salarial I en proporción a los días de alta. Este Plus comprende y compensa los cambios en las condiciones de trabajo referidas a:

  1. Polivalencia: la formación, adiestramiento, experiencia y nivel de calidad y perfeccionamiento en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo se incrementan progresivamente durante el periodo inicial de contratación durante los primeros 36 meses.
  2. Especialización: considerando como elementos objetivos suficientes la experiencia y adiestramiento adquiridos por el paso del tiempo en la Empresa, la formación continuada y el intercambio de experiencias entre los trabajadores/as, se incluye la especialización en este plus denominado Plus de Especialización y Polivalencia para todo el personal adscrito a la Plantilla de Mano de Obra con las cuantías mensuales/anuales detalladas en la Tabla Salarial I, a partir del 01/01/2019 a razón de los siguientes tramos:
  • 50 % de la cuantía total a partir de los 12 meses de permanencia.
  • 75 % de la cuantía total, a partir de los 24 meses de permanencia.
  • 100 % de la cuantía total, a partir de los 36 meses de permanencia.

No obstante, si los contratos temporales tienen una duración superior a seis meses y no mediara más de doce meses entre dos contratos temporales, se acumulará el tiempo de permanencia a los efectos de aplicación del anterior escalado.

Este Plus de Especialización y Polivalencia se devengará por meses naturales y se abonará en catorce pagos iguales (doce mensualidades y en las fechas de las pagas extraordinarias de verano y navidad).

Artículo 33º. PRIMA DE ASISTENCIA: Es un plus de naturaleza variable para el Grupo Profesional de Mano de Obra, cuya cuantía por día de trabajo efectivo es la detallada en la Tabla Salarial IV.

Artículo 34º. PRIMA DE COMPETITIVIDAD: Se establece una Prima de Competitividad, de naturaleza variable y no consolidable, percibiéndose mensualmente durante los 12 meses del año y con pago en mes vencido, en proporción a los días naturales contratado sin suspensión de su relación laboral por ninguna de las causas (incluidas vacaciones y los descansos legales que correspondan), que se regirá por las siguientes condiciones:

  1. El objeto de la Prima es mejorar continuamente la competitividad de la Fábrica siendo éste el principio por el que se rige y, en consecuencia, debiendo reflejarse anualmente dicha mejora.
  2. La prima será de aplicación para todo el personal de los Grupos Profesionales de Mano de Obra con cotización diaria a la Seguridad Social (no se incluyen Directivos, Mandos, Técnicos, Administrativos y asimilados); coincidente con el censo del colegio electoral de Especialistas.
  3. La Prima estará ligada al cumplimiento de los siguientes objetivos, todos ellos de carácter colectivo, y con la siguiente ponderación en el resultado final:
  4. Reducción del Absentismo: 25%
  5. Incremento de la Productividad: 25%
  6. Incremento de la Calidad: 25%
  7. Reducción en la Merma Neta: 25%
  8. Criterios de los objetivos:
  9. Reducción del Absentismo (25%), entendido como el objetivo de reducir el nivel de absentismo por Enfermedad Común y Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional.

En concreto, el ratio para el cálculo será el absentismo medio acumulado de los doce meses anteriores (TAM: TASA DE ABSENTISMO MÓVIL), tanto por Enfermedad Común como por Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional, entendiendo como absentismo (%):

% EC: HORAS PERDIDAS POR EC/HORAS TEÓRICAS*100

% AT: HORAS PERDIDAS POR AT/HORAS TEÓRICAS*100

Para el cálculo de dicho ratio se incluye a la totalidad de la plantilla legal del Centro de Trabajo, con independencia que los participantes y cobro de la prima se ciña al colectivo definido en la condición b).

Se llevará un control mensual y acumulado para conocer su evolución por los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Los objetivos y escalados para el año 2019 serán los siguientes:

  1. Incremento de la Productividad (25%), entendido como los metros cuadrados producidos por cada hora trabajada.

En concreto, el ratio para el cálculo será: M2 / HORA TRABAJADA.

En concreto, el ratio para el cálculo será la productividad (m2/hora) media acumulada de los doce meses anteriores (Productividad media móvil 12 meses).

Para el cálculo de las Horas Trabajadas (horas teóricas + horas extraordinarias – absentismo) se incluye a la totalidad de la plantilla legal del Centro de Trabajo, incluidas las horas realizadas por los trabajadores/as de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con independencia de que los participantes y cobro de la prima se ciña al colectivo definido en la condición b).

Los objetivos y escalados para el año 2019 serán los siguientes:

PRIMA PRODUCTIVIDAD
M2 ond+conv /Horas efectivamente trabajadas
ESCALADO RATIO CONSEGUIDO
0% <836
25% 836 840
50% 841 845
75% 846 850
100% 851 855
110% >855
*Fuente: CIM+CM RRHH
  1. Incremento de la Calidad (25%), entendido como el objetivo de superar los niveles mínimos de calidad establecidos, en relación a los niveles de calidad de aceptación que el mercado actual exige.

El ratio para el cálculo será el siguiente:

Porcentaje de pedidos devueltos por el cliente respecto del total de pedidos expedidos.

Nº Pedidos Devueltos

Devoluciones = ——————————————-

Nº Pedidos Expedidos

Al anterior ratio se le aplicará el siguiente escalado en base al ratio medio acumulado de los doce meses anteriores.

Los objetivos y escalados para el año 2019 serán los siguientes:

  1. Reducción de la Merma Neta (25%), definida como el porcentaje de recorte desechado respecto al consumo total de papel como consecuencia del proceso productivo.

El ratio para el cálculo será el siguiente:

Kg Recorte – Kg recorte troquelado

Mema neta = ———————————————————————————–

Kg papel Consumido + Consumo Almidón+ Consumo Aditivo

En concreto, se tendrá en cuenta la Merma Neta media acumulada de los doce meses anteriores (Merma neta media móvil 12 meses).

Los objetivos y escalados para el año 2019 serán los siguientes:

PRIMA REDUCCION MERMA NETA
KG Recorte/Kg Papel Consumido+Consumo Almidon+Consumo Aditivos
ESCALADO RATIO CONSEGUIDO
0% >9,2
25% 9,00 9,20
50% 8,80 8,99
75% 8,60 8,79
100% 8,40 8,59
110% <8,40
*Fuente: CM Industrial
  1. Las cuantías de la Prima para el periodo de vigencia (01/01/2019-31/12/2019) serán los detallados en la Tabla Salarial IV.

No obstante, anualmente la Empresa podrá actualizar los criterios de aplicación de la Prima de Competitividad, la ponderación de cada uno de los objetivos, el detalle a alcanzar, el método de cálculo y el importe de dichos incentivos, previo análisis conjunto e información a los Representantes de los Trabajadores.

COMISION SEGUIMIENTO DE LA PRIMA DE COMPETITIVIDAD:

Se constituirá una Comisión de seguimiento de esta Prima de Competitividad formada por dos Representantes de los Trabajadores y dos Representantes de la Empresa, que se reunirán periódicamente y analizarán el cumplimiento de los objetivos marcados en la misma, así como cuantos aspectos y criterios de mejora para cumplir los objetivos de competitividad decidan.

Se convocará de forma extraordinaria para la revisión de los objetivos marcados y ajustarlos al alza o a la baja, en los siguientes casos:

  1. Si durante un periodo de tres meses consecutivos los porcentajes de consecución de la Prima de Competitividad son iguales o inferiores al 50% o superiores al 110 %.
  2. Si en cómputo anual (1 de Enero a 31 de Diciembre) los porcentajes de consecución de la Prima de Competitividad sean iguales o inferiores al 50% o superiores al 100%.

Artículo 35º. HORAS EXTRAORDINARIAS: Se abonarán con arreglo a los importes unitarios que para cada nivel salarial se recogen en la Tabla Salarial III y sin perjuicio de su calificación de conformidad a las previsiones que contempla el presente artículo, pudiendo acumular ocho de ellas para sustituirlas por un día de descanso compensatorio, cobrando el Plus del artículo 36º.

Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción al mínimo de las horas extraordinarias.

Se entienden por horas extraordinarias, las que excedan de la jornada anual pactada, o de la distribución semanal.

Su abono y realización se efectuarán dentro de los límites que establece el artículo 35º del Estatuto de los Trabajadores,

Se establecen y distinguen en este convenio horas extraordinarias de fuerza mayor y ordinarias:

  • De fuerza mayor: Son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas.
  • Ordinarias: Son el resto de horas no especificadas anteriormente.

Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la Ley, exceptuándose las de fuerza mayor, cuya no realización produzca a la Empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la Empresa y el Comité determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.

Artículo 36º. PLUS FESTIVO/DESCANSO COMPENSATORIO: Los trabajadores que trabajen la jornada completa en días no señalados como de trabajo en el Calendario Laboral anual percibirán, independientemente de las retribuciones que les correspondan, un plus denominado Plus Festivo/Descanso Compensatorio, cuya cuantía será la detallada en la Tabla Salarial IV, salvo que el trabajo se hubiera realizado a base de horas extraordinarias.

No lo cobrarán aquellos trabajadores que se contraten específicamente para trabajar total o parcialmente en días festivos o vacantes, según el calendario laboral del Centro de Trabajo correspondiente, no siendo aplicable en caso de estar asignado al sistema de 4º/5º Turno, y contratados a tiempo completo.

Tampoco lo cobrará el personal que permanezca trabajando durante los períodos oficiales de vacaciones, según calendario general del Centro, por disfrutar las mismas en otros períodos.

Se abonará también este plus a los trabajadores/as que acumulen ocho Horas Extraordinarias y opten por la sustitución de un día de descanso compensatorio, así como a las personas que trabajen total o parcialmente Jornadas Adicionales o recuperen jornadas de Paro Técnico como consecuencia de la distribución irregular de la jornada recogida en el artículo 9º b).

Del mismo modo, los trabajadores/as asignados a los equipos con Sistema de Trabajo Continuado (4º/5º Turno) percibirán dicho “Plus Festivo/Descanso Compensatorio” por el importe detallado en la Tabla Salarial IV, en compensación por cada turno de trabajo efectivo que coincida con sábado, domingo y festivo de carácter nacional, local o autonómico, salvo aquellos señalados como no laborables en este Convenio Colectivo, que no coincida con los días de trabajo establecidos para el personal con Sistema de Trabajo a 3 Turnos o Jornada Partida.

Por los periodos de vacaciones anuales se abonará el Plus Festivo/Descanso Compensatorio, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Si el trabajador/a ha estado asignado al sistema de trabajo 4º Turno:
  • Si en el año natural ha cobrado 9 o más pluses: 1 plus
  • Si en el año natural ha cobrado más de 18 pluses: 2 pluses
  • Si en el año natural ha cobrado más de 24 pluses: 3 pluses
  • Si el trabajador/a ha estado asignado al sistema de trabajo 5º Turno:
  • Si en el año natural ha cobrado 18 o más pluses: 2 pluses
  • Si en el año natural ha cobrado más de 36 pluses: 4 pluses
  • Si en el año natural ha cobrado más de 48 pluses: 6 pluses

Este Plus Festivo/Descanso Compensatorio en vacaciones se abonará en el mes de diciembre de cada año, excepto en los casos de pagos de finiquitos de personal con contrato temporal o extinciones de la relación laboral.

Artículo 37º. PLUS ASIGNACION SISTEMA DE TRABAJO 4º/5º TURNO: Los trabajadores/as asignados al sistema de trabajo 4º/5º Turno percibirán por cada mes de asignación a este sistema un Plus variable y no consolidable de la cuantía mensual establecida en la Tabla Salarial IV.

En los casos en los que el trabajador/a no esté asignado a estos sistemas de trabajo un mes completo cobrará la parte proporcional de los días naturales del mes en que haya sido asignado.

Así mismo, se cobrará por los periodos de vacaciones siguiendo el mismo criterio establecido en el artículo 39 en base a:

  • Si el trabajador/a ha estado asignado entre 3 y 6 meses: el 25% del Plus
  • Si el trabajador/a ha estado asignado entre 6 y 9 meses: el 50% del Plus
  • Si el trabajador/a ha estado asignado más de 9 meses: el 100% del Plus

Artículo 38º. FORMACION.

38º.1º. HORAS DE FORMACIÓN: Cuando la empresa requiera que un trabajador asista a actividades formativas fuera del horario de trabajo asignado, se considerará este tiempo como horas de formación, fuera de la jornada laboral y se abonarán de acuerdo con el importe detallado en la Tabla Salarial IV. No tendrán la consideración de horas extraordinarias. En todo abarcarán las acciones formativas que la Empresa esté obligada a impartir por mandato legal obligatorio.

38º.2º. PERMISO DE FORMACIÓN: No obstante lo anterior, y considerando la potestad que la legislación permite a las partes en el marco de la negociación colectiva respecto al modo de disfrute del permiso anual para la formación profesional para el empleo o su acumulación quinquenal, se acuerda que se organizará fuera de las jornadas de trabajo efectivas señaladas en el calendario laboral o en su distribución irregular de la jornada, abonando el importe detallado en la Tabla Salarial IV y considerándose expresamente jornada efectiva adicional a la jornada máxima anual. En el mes de Diciembre de cada año, se abonarán las horas del permiso de formación no realizadas en los doce meses precedentes.

Artículo 39º. RETRIBUCION EN VACACIONES: Para el personal del Grupo Profesional de Mano de Obra, a la retribución de los 30 días de vacaciones anuales, se incluirán las siguientes partidas:

  • Seis complementos de nocturnidad
  • Veinte primas diarias de asistencia
  • Y lo detallado al respecto en los Art 36º y Art 37º sobre el Plus Festivo/descanso Compensatorio y el Plus Asignación Sistema de Trabajo 4º/5º Turno.

Se abonará en el mes de diciembre de cada año, excepto en los casos de pagos de finiquitos de personal con contrato temporal o extinciones de la relación laboral.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año natural tendrá el derecho a cobrar la parte proporcional al tiempo que haya permanecido en la empresa, y en consecuencia, de los anteriores conceptos.

Artículo 40º. ANTICIPOS: Durante la vigencia de este Convenio, el personal de retribución diaria, cobrará un anticipo de salario, el día 15 de cada mes, y que se establece en la cantidad de 600 €.

El personal de retribución mensual tendrá derecho a cobrar anticipos en la misma cantidad que el personal diario, cuando así lo solicite, y para todo el año.

Asimismo, el personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, de hasta el 90% en total, del importe del salario correspondiente al trabajo ya realizado incluidas las pagas extras. Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formalizar su solicitud.

Capítulo V. MEJORAS Y OBRAS SOCIALES

Artículo 41º. Complemento I.T. por AT/EP: En los casos de Incapacidad Temporal derivada de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional del personal de Mano de Obra, la empresa complementará desde el primer día del proceso las prestaciones de la Seguridad Social, o Entidad Aseguradora, hasta el 100% de todos los conceptos cotizados, excepto la Prima de Asistencia, la Prima de Mejora de Calidad, la Prima Cero Accidentes, Prima de Reducción de Merma y las prorratas de Paga Extra y Plus de Polivalencia, por cuanto éstas se pagarán al 100% en su momento.

El personal perteneciente al Grupo Profesional de Técnicos, Administrativos y Comercial percibirá en todos los casos el 100% del salario real desde el primer día.

Artículo 42º. Complemento IT por EC/AnL: En los casos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral del personal del Grupo de Mano de Obra, la empresa complementará desde el primer día de la baja las prestaciones de la Seguridad Social, según el siguiente detalle:

En función del índice de absentismo, para el conjunto de los trabajadores de este Centro de Trabajo, por enfermedad común o accidente, sea laboral o no, en el cómputo de los 12 meses anteriores (Tasa Anual Media –TAM-) se establece la siguiente escala para el presente Convenio:

a) Del 0 al 3,5 de absentismo, hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales y criterios especificados en el Artículo anterior.

b) Del 3,51 al 4,50 de absentismo, hasta el 95 por 100 de los conceptos salariales y criterios especificados en el Artículo anterior.

c) Del 4,51 al 6,00 de absentismo, hasta el 90 por 100 de los conceptos salariales y criterios especificados en el Artículo anterior.

d) Del 6,01 al 7,00 de absentismo, hasta el 80 por 100 de los conceptos salariales y criterios especificados en el Artículo anterior.

Este índice se obtendrá dividiendo las horas no trabajadas por procedimientos de I.T. derivada de enfermedad y accidente por 100 entre horas normales teóricas de trabajo.

El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo analizará y podrá arbitrar las medidas que considere oportunas.

El personal perteneciente al Grupo Profesional de Técnicos, Administrativos y Comercial percibirá en todos los casos el 100% del salario real desde el primer día

Artículo 43º. COMPLEMENTO EN SUPUESTOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO POR EMBARAZO Y RIESGO POR LACTANCIA NATURAL: Para los supuestos de pago de prestaciones públicas por Maternidad, Paternidad, Riesgo por Embarazo y Riesgo en la Lactancia Natural, y si fuese necesario considerando el salario del trabajador y la prestación pública se procedería con un complemento a la prestación pública con los mismos criterios que se siguen en el Complemento de IT por Accidente de Trabajo; abonando la parte del complemento que corresponda a la prorrata de gratificaciones con vencimiento superior al mes (salvo que se prorratee también el pago a lo largo de los doce meses del año), en la fecha de pago habitual de las mismas, y sin que en ningún caso suponga cobrar una percepción neta superior a la que se hubiera cobrado de estar de alta en el trabajo, no pudiendo generar un complemento negativo en ningún caso (es decir, que en ningún caso se minorará la prestación que establezca la Seguridad Social).

Artículo 44º. FONDO CULTURAL: La Empresa abonará, durante la primera quincena del mes de enero, la cantidad de detallada en la Tabla Salarial IV, siendo aumentada en el incremento establecido en el Convenio con un mínimo de 250 Euros para cada uno de los años de vigencia de este Convenio.

El Comité de Empresa administrará dicha cantidad, bajo el criterio de los estatutos que rigen dicho fondo.

Artículo 45º. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE: A partir del 01/02/2019 y durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la Empresa se compromete a contratar un seguro para toda la plantilla legal de alta en el Centro de Trabajo que no disponga de otro seguro de la Empresa superior, que cubra las contingencias de:

  1. Fallecimiento por cualquier causa (24 horas):                            20.000€
  2. Invalidez Permanente (Incapacidad Permanente Total,

Absoluta o Gran Invalidez) por Accidente de

Trabajo/Enfermedad Profesional:  40.000€

Artículo 46º. PREMIO DE ANTIGÜEDAD: Se percibirá a los 25 años de antigüedad reconocida.

Su cuantía será el importe del salario de dos mensualidades, que se hará efectivo por una sola vez, cuando se cumpla dicha antigüedad.

Artículo 47º. PRENDAS DE TRABAJO: La Empresa facilitará a los trabajadores prendas de trabajo adecuadas, en función a las necesidades de los trabajadores en cada periodo de entrega. Su entrega se realizará durante los meses de Abril, para la de verano, y Octubre, para la de invierno.

En el caso de que la metodología indicada en el párrafo anterior no funcionara adecuadamente, se volvería al sistema tradicional regulado en el Convenio Colectivo Estatal.

La Empresa tendrá un stock permanente de prendas laborales, de verano e invierno, para el personal con contrato temporal. Dichas prendas tendrán que ser devueltas a la Empresa una vez haya finalizado su relación laboral, siempre y cuando ésta sea inferior a seis meses.

El uso de las prendas de trabajo y el calzado de seguridad será obligatorio en el interior de las instalaciones de la Empresa.

Al personal temporal se le facilitaran las prendas de trabajo adecuadas en el momento de su incorporación, en función de la duración del contrato de trabajo y teniendo en cuenta la época del año en que se incorpora a la plantilla.

Capítulo VI. POLITICA DE EMPLEO Y CONTRATACION LABORAL

Artículo 48º. CONTRATACION: Las partes firmantes de este convenio declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo, como son: mujeres subrepresentadas, jóvenes desempleados menores de treinta años, parados de larga duración, desempleados mayores de cuarenta y cinco años. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos, en los términos de equidad planteados en el Art. 63º.

La Empresa informará previamente al Comité de las contrataciones a realizar, y le entregará copia básica de todos los contratos efectuados así como listados mensuales actualizados del personal en contrato temporal y del personal puesto a disposición por E.T.T.

También informará de las rescisiones de contratos antes de que finalice su duración.

Artículo 49º. JUBILACIONES: Los trabajadores podrán solicitar la jubilación, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, en cada momento.

Con el propósito de fomentar la colocación de trabajadores en desempleo o con contrato de trabajo temporal, se establecen las estas medidas de estímulo a la contratación, mediante el rejuvenecimiento de la plantilla, y cuando se cumplan los requisitos legales para ello, la Empresa atenderá la petición de todos aquellos trabajadores que manifiesten su voluntad de acceder a la Jubilación Anticipada, Total o Parcial. En caso de que la jubilación solicitada sea Jubilación Parcial, será necesario que se llegue a un acuerdo escrito previo entre empresa y trabajador, por lo que respecta al porcentaje de trabajo de la jornada que se mantiene, y su distribución.

El trabajador relevista adquirirá la condición de contrato indefinido en el momento en que el Jubilado Parcial pase a la situación definitiva de Jubilado Ordinario Total.

Aquellos trabajadores que decidan jubilarse anticipadamente o de forma parcial, hasta cumplir la edad de 64 años, percibirán las siguientes cantidades indemnizatorias por perdida de sus derechos laborales:

60 años……………………………………..12.020,24 Euros

61 años……………………………………..10.818,22 Euros

62 años……………………………………….9.616,19 Euros

63 años……………………………………….8.414,17 Euros

64 años……………………………………….6.010,12 Euros

Artículo 50º. CAPACIDAD DISMINUIDA: La Empresa facilitará un puesto de trabajo adecuado para el personal calificado por el facultativo competente con apto condicionado, que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, debiendo emplearlo, en todos los casos, en trabajos adecuados a sus nuevas condiciones físicas.

La Empresa y el Comité crearán, durante la vigencia de este Convenio, una Comisión Mixta, para que efectúe una valoración de los posibles casos de capacidad disminuida que afecten al personal, y cuyas decisiones se deberán fundamentar siempre con criterios médico-profesionales (y el principio de buena fe).

Artículo 51º. RENOVACION TECNOLOGICA: Ante la posible adquisición de maquinaria por parte de la Empresa, ésta se compromete a mantener los puestos de trabajo existentes, salvo acuerdo con el personal para que abandone su puesto de trabajo, mediante pago de las indemnizaciones pactadas, siempre que se llegue a un acuerdo entre ambas partes y previo conocimiento del Comité de Empresa.

Capítulo VII. ACTIVIDAD REPRESENTATIVA Y DERECHOS SINDICALES

Artículo 52º. COMITE DE EMPRESA: Sin perjuicio de los derechos u competencias concedidos en las leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes facultades:

a) En todos los supuestos de implantación de sistemas de productividad o modificación sustancial de los existentes, será preceptivo el informe del Comité de Empresa y la autorización del organismo laboral competente, de acuerdo a la legislación laboral vigente.

b) El Comité de Empresa velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa legal vigente, sino también por los principios de no-discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

c) En materia de Seguridad y Salud Laboral, corresponde al Comité de Empresa designar los representantes del personal que formen parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral, revocar a los mismos cuando lo considere oportuno, y ser informado de las actividades de dicho Comité.

d) El Comité de Empresa, oído el Comité de Seguridad y Salud Laboral, podrá instar en caso de desacuerdo con la Empresa, expediente ante la autoridad laboral, para que dictamine la posible toxicidad o peligrosidad de algún puesto de trabajo.

Asimismo, en caso de desacuerdo con la Empresa, podrá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente aquellos casos en que, oído el Comité de Seguridad y Salud Laboral, exista riesgo cierto, por las condiciones de trabajo existentes, de Accidentes o Enfermedad Profesional.

e) Conocer e informar preceptivamente en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores, salvo que exista acuerdo con los interesados.

f) En los Expedientes de Regulación de Empleo, por causas económicas o tecnológicas, se establece preceptivamente una instancia previa de negociación con la Empresa por parte de los Representantes de los Trabajadores, asesorados por sus técnicos, a fin de estudiar conjuntamente con la Empresa, la situación económica de la misma, cuando el expediente este motivado por causas económicas.

El plazo para realizar dicho estudio, no podrá exceder de 15 días naturales, transcurridos los cuales la Empresa queda facultada para la presentación del expediente ante la Autoridad Laboral correspondiente.

g) Ser informado por escrito, a través del Presidente y/o Secretario del Comité de Empresa, previamente a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, o por reincidencias en faltas leves. Se considerará cumplido este trámite mediante la participación en la tramitación del expediente disciplinario y entrega de copia de la carta de apertura de expediente.

En las sanciones calificadas como graves o muy graves, la Empresa se compromete a que, con la comunicación al trabajador del inicio del expediente contradictorio, se establecerá un período mínimo de un 15 días naturales, para consultas o reclamaciones, y las alegaciones del trabajador, Comité de Empresa o Delegado Sindical de la Central Sindical a que este afiliado, de manera previa a la imposición de la sanción, considerando interrumpida la prescripción de la posible sanción.

h) El Comité de Empresa participará conjuntamente con la Dirección de la Empresa en el desarrollo de las actividades sociales, culturales y recreativas.

Asimismo, podrá conocer semestralmente el estado de fondos económicos destinados para estas actividades.

Se exceptúan aquellas funciones sociales que poseyendo una regulación propia, tales como patronatos, viviendas, economatos, etc.

i) El Comité de Empresa tendrá facultades para comprobar los supuestos contemplados en el art.23º del Estatuto de los Trabajadores respecto a trabajos de categoría superior o inferior, y en caso de que no sean respetadas las condiciones establecidas en el mismo pondrá estos hechos en conocimiento de la Autoridad Laboral, siempre que exista desacuerdo con la Dirección de la Empresa.

j) En los casos de modificación del horario de trabajo existente y de no haber acuerdo sobre el mismo con los trabajadores interesados, es competencia del Comité de Empresa informar ante la Autoridad Laboral y/o Judicial competente.

La Empresa no podrá poner en práctica la modificación hasta que no resuelva dicha autoridad.

Artículo 53º. GARANTIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA: Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá, además de las garantías establecidas en la legislación vigente, un crédito horario sindical de 35 horas mensuales retribuidas, incluida la prima de asistencia, para el ejercicio de sus funciones de representación. Pudiendo acumular las horas a título individual hasta 420 horas al año.

No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del Comité, como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados del Papel y Cartón y Editoriales por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran dichas negociaciones.

Previa conformidad de todos los integrantes del Comité, al inicio del mandato, se acumularán la totalidad de las horas sindicales que les corresponden, en una bolsa común, que dicho Comité administrará.

Si algún trabajador de la plantilla de DAPSA forma parte del Comité Europeo del Grupo SAICA, dispondrá de un crédito de 60 horas anuales adicionales.

Artículo 54º. CIBERDERECHOS SINDICALES: Al objeto de actualizar los medios de información sindical, adaptándolos a las nuevas tecnologías, la Empresa dotará al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales con representación en el Comité de una dirección de correo electrónico con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos asuntos que puedan interesar a sus afiliados y a los trabajadores en general.

Los representantes de los trabajadores serán responsables del contenido de sus envíos y del buen uso de la cuenta de correo electrónico. En ningún caso su utilización podrá dar lugar a una práctica que pueda suponer mala fe contractual o abuso de derecho.

Los trabajadores podrán hacer uso de su cuenta de correo particular para comunicarse con su Sección Sindical y/o con los Representantes Legales de los trabajadores.

El contenido de los mensajes enviados o recibidos por el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales está protegido por las leyes que amparan el secreto de las comunicaciones.

Artículo 55º. ASAMBLEAS: Los trabajadores de la Empresa tendrán derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten en la orden del día.

La presidencia de la asamblea comunicará a la Empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que puedan celebrarse, se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Estas asambleas deberán solicitarse con cuarenta y ocho horas de antelación, sin perjuicio de que se puedan estudiar en cada caso planteamientos urgentes.

De las Asambleas que puedan celebrarse en cada uno de los años, dos de ellas serán con parada de máquinas, con una duración máxima de 1 hora cada parada, contabilizándose a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Se solicitará con la suficiente antelación, con el fin de incidir lo menos posible en el buen funcionamiento del proceso productivo.

El año que coincida con Negociación de Convenio de Empresa, se concederá una asamblea más con parada de máquinas.

Artículo 56º. ACCION SINDICAL: Ambas partes se atendrán a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 57º. DELEGADO SINDICAL: En los supuestos en que coincida la representación del Delegado Sindical con un cargo en el Comité de Empresa, éste podrá acumular las horas de crédito sindical de ambas representaciones.

En lo no dispuesto en este artículo ambas partes se atenderán a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 58º. DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL EN NÓMINA: Al respecto las partes se someten a lo dispuesto en el texto del Convenio Estatal para las Artes Gráficas, Manipulados del Papel y Cartón, y Editoriales.

Artículo 59º. PRÁCTICAS ANTISINDICALES: En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes puedan calificarse de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Artículo 60º. SALUD LABORAL: Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, conscientes de la necesidad de garantizar la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores de la empresa, ratifican su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias y posibles para lograr alcanzar este objetivo en las mejores condiciones.

A tal efecto, ratifican su intención de cumplir y hacer cumplir, estrictamente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda la normativa que desde su entrada en vigor la ha venido desarrollando, en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Igualmente serán de aplicación inmediata cuantas normas puedan establecerse en un futuro, en relación con la seguridad y la salud de los Trabajadores, que las sustituyan o desarrollen.

En este sentido, cada una de las partes negociadoras, asume las responsabilidades que les corresponden en aras a conseguir los objetivos planteados.

Así, los principios que conforman esta declaración deben pasar por su afectación a todos los trabajadores que presten sus servicios en el seno de la Empresa.

Para velar por el cumplimiento de las normas, el Servicio de Prevención se regirá por la normativa actualmente vigente, y cualquier variación que proceda hacer en el mismo se deberá comunicar por la empresa a la Representación de los Trabajadores, antes de llevarla a cabo.

Por lo que respecta a la evaluación de los riesgos y sus revisiones periódicas se llevará a cabo por el Servicio de Prevención, dentro de sus competencias, en todas las acciones que en cada momento sirvan para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores.

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud (CSS) serán las que se reflejan en los Arts. 38º y º de la LPRL, contando en todo momento con la colaboración que precisen, tanto de la Empresa como de la representación de los Trabajadores.

Tanto la Empresa como la representación de los Trabajadores podrán participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por los servicios concertados con las Mutuas, con el objeto de velar por su correcto funcionamiento.

La suspensión de la actividad, en caso de la existencia de un riesgo inminente para la seguridad y salud de los trabajadores será acordada de conformidad con lo dispuesto en el art. 21º de la LPRL.

En cuanto a la protección de los trabajadores especialmente sensibles y a la maternidad, la empresa consultara con la Representación de los Trabajadores aquellos puestos de trabajo que puedan estar exentos a esos efectos.

La formación de los trabajadores se considera un capítulo importante para el desarrollo de la política preventiva de los trabajadores, que estará centrada en el puesto de trabajo o función de cada uno. Para ello la misma se impartirá preferentemente, dentro de la jornada de trabajo, y si hubiera de ser fuera de la misma, la asistencia será siempre voluntaria por parte del trabajador, y las horas invertidas se reducirán de la jornada de trabajo.

La vigilancia de la salud se realizará por la empresa ajustándose a todo lo preceptuado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debiéndose realizar la misma con el objetivo de preservar al máximo la salud de los trabajadores, tanto individual como colectivamente, por lo que la modificación de las circunstancias de cualquier trabajador, requerirá la revisión de los procedimientos empleados cuando ello haya de tener lugar.

Con estas medidas, y cualesquiera otras que de acuerdo con la legislación vigente en cada momento haya que adoptar y con la colaboración prevista en este apartado, entre la Empresa, la Representación de los Trabajadores y los propios trabajadores, se pretende alcanzar los objetivos planteados de mejora e idoneidad de la salud y seguridad de todos los trabajadores de la empresa.

Con el fin de conseguir garantizar la seguridad y salud laboral de todos los integrantes de la empresa, ésta se compromete a mantener durante la vigencia del presente convenio una política de actuaciones similar a la desarrollada hasta el momento, y a seguir invirtiendo en la medida en que las necesidades lo requieran y las disponibilidades lo permitan, teniendo en consideración las peticiones de los Delegados de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud.

En lo no previsto o regulado en este Convenio, serán de aplicación las respectivas normas y disposiciones establecidas en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 61º. CANON DE NEGOCIACIÓN: Ambas partes acuerdan que el importe de canon de negociación al que se refiere el artículo 11 de la Ley orgánica de Libertad Sindical sea de 50’00 € para cada uno de los años de vigencia del convenio, como gastos de gestión de los sindicatos representados en la Comisión Negociadora del Convenio.

Este importe se ha de abonar de una sola vez, y la empresa lo ha de ingresar en la cuenta bancaria que designen los sindicatos para esta finalidad.

Los trabajadores/as que no deseen que se descuente el canon mencionado lo han de manifestar por escrito, antes de que pasen 30 días desde la fecha de publicación del Convenio. Una vez transcurrido el plazo establecido, la empresa deberá descontar de la nómina dicho canon a todos los trabajadores/as que no paguen su cuota sindical por nómina, e ingresarlo en la cuenta bancaria mencionada anteriormente. Se descontará de la nómina en el mes que corresponda en función de la publicación del Convenio.

Este canon también se descontara de la nómina del mes de Enero de cada uno de los años siguientes al primero de vigencia del Convenio.

Capítulo VIII. RESPONSABILIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 62º. CONDUCTA LABORAL Y CONFLICTO DE INTERESES: Las partes afectadas por el presente Convenio se comprometen a velar porque exista en la empresa un ambiente laboral exento de riesgo para la salud en general, y en concreto, contra aquellas situaciones relacionadas con el acoso laboral, social, moral, sexual, medioambiental o de violencia de cualquier tipo, y con el objetivo común de realizar cuantos esfuerzos sean necesarios para el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la convivencia normal, la tolerancia, el respeto y protección de la mujer y del hombre en el trabajo, la conciliación de la vida familiar y laboral, y la ordenación técnica y organización en la empresa, todo ello como garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

A efectos únicamente enunciativos, se incluyen las siguientes definiciones:

  1. ACOSO LABORAL Y/O SOCIAL

Situaciones, comportamientos o actitudes de una o varias personas contra otras en el ámbito laboral, normalmente situadas en una relación jerárquica y desigual, dirigidas a obligar a realizar una actividad u omitirla, cuando ésta entre en contradicción con sus derechos y deberes laborales y en cuya respuesta ante las mismas, puede determinar una decisión que afecte a su dignidad, régimen de contratación, o a sus condiciones de trabajo.

Su valoración deberá ser objetiva, para preservar el derecho de inocencia del presunto acosador.

  1. ACOSO MORAL (MOBBING)

Su valoración siempre ha de ser objetiva para preservar el derecho de inocencia del presunto acosador, pero existen situaciones en las que un conjunto de comportamientos o actitudes de una o varias personas contra otras en el ámbito laboral, normalmente situadas en una relación jerárquica y desigual, dirigidas a causar un profundo malestar psicológico y moral al afectado. El nombre técnico para esto es “Acoso Moral” y también se puede dar en los dos sentidos, del “poderoso al débil” “del débil al poderoso” o entre trabajadores del mismo rango jerárquico.

Las formas de expresión más comunes son:

– Acciones contra la reputación o dignidad.

– Acciones contra el ejercicio de su trabajo.

– Manipulación de la comunicación o la información.

– Acciones de maldad o injusticia (iniquidad).

Artículo 63º. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Dentro de la empresa, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, condición social, religión, raza, sexo, afiliación política o sindical, etc.

Se respetará el principio de igualdad de acceso y calificación profesional a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.

Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.

Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de idoneidad se estipula que tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

Artículo 64º. CUOTA DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS: Con independencia de optar voluntariamente por cumplimientos alternativos de la obligación de reserva de trabajadores discapacitados en cumplimiento de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos y del Real Decreto 27/2000, de 19 de Enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de las cuotas de reserva a favor de trabajadores discapacitados; y con carácter previo a los que pudiera acordarse a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y en su defecto, de ámbito inferior, los firmantes de este pacto nos comprometemos al respecto a:

  1. Con carácter previo, y para los supuestos de existir trabajadores en la plantilla que, por sus propias características o estado biológico conocido, tengan deficiencias conocidas, procurar adaptarlos a los puestos de trabajo idóneos a sus deficiencias, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Facilitarles los trámites médicos, administrativos y judiciales posibles para reconocerles por el órgano competente correspondiente al grado de discapacitación.
  3. Para los supuestos en que, a pesar del cumplimiento de los dos puntos anteriores, fuese necesario el cumplimiento de la cuota de reserva a favor de trabajadores discapacitados, considerando la actividad de la empresa y los riesgos inherentes a la misma; optar por el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva total o parcialmente, conforme a lo establecido en el R.D. 23/2000, de 14 de Enero.

Artículo 65º. PROTECCION AMBIENTAL: Las bases de los sistemas de producción descansan sobre el consumo creciente de materias, agua y energía.

La implantación de sistemas de gestión ambiental interno de las industrias está incidiendo positivamente en la compatibilidad de la producción industrial y la protección medioambiental. Esto hace que tengamos que pensar en no hacer un uso indiscriminado de energía y productos contaminantes. Es por ello, que con el fin de preservar el medio ambiente, la Empresa se compromete a buscar soluciones alternativas de consumo, sustituyendo aquellas que estén consideradas como contaminantes o peligrosas, por otras más ecológicas, colaborar en el reciclaje del agua y de las materias que se consumen, por un ahorro económico y por los efectos medioambientales.

Una política de respeto al medio ambiente ha de ser una nueva forma de cultura, que lleve una buena relación del ecosistema y la industria.

Los sistemas de protección medioambiental son un conjunto de procedimientos de funcionamiento, control e información interno de las empresas, coherentes con la política y los objetivos ambientales determinados por la Dirección.

Una planificación adecuada puede disminuir el impacto medioambiental.

También debemos incidir en las ventajas del envase del cartón en lugar de los envases de plástico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LEGALIDAD. DERECHO SUPLETORIO. En todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes, estableciendo como supletorio el contenido del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

SEGUNDA. COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA: Se establece una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras de interpretación y vigilancia de lo acordado en este Convenio, así como para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

Estará constituida por dos representaciones, una empresarial y otra de los trabajadores de la plantilla de la Empresa, con un máximo de tres miembros de cada una de ellas.

Se reunirá a petición de una de las partes.

A partir de este Convenio, cuando se introduzca nueva maquinaria que por su complejidad o cambio sustancial del sistema productivo, que no se adecue a las actuales categorías profesionales o coeficientes, esta Comisión realizará los estudios pertinentes que permitan definir y calificar los nuevos puestos de trabajo y sus funciones. Este trabajo de la comisión paritaria, deberá estar terminado dentro de los tres meses siguientes a la puesta en marcha de la nueva máquina o modificación.

TERCERA. REVISIONES SALARIALES: Las Tablas Salariales I, II, III y IV adjuntas a este convenio recogen las partidas retributivas para el año 2019.

La Tabla Salarial I del presente convenio recoge la estructura salarial para el año 2019 de tal manera que los conceptos salariales regulados en el Convenio Colectivo Estatal de referencia (Salario Base, Paga Verano, Navidad, Beneficios y Complemento Lineal) figuran en sus valores exactos del momento de elaboración y firma de esta Tabla; y en el concepto propio del Convenio de Empresa denominado Nuevo Plus de Especialización y Polivalencia que recoge el ajuste de retribución fija en cómputo anual, hasta alcanzar la Retribución Fija Bruta Total Anual; ejerciendo en años posteriores de “partida de ajuste” si fuere necesario, para mantener con exactitud los valores establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares y garantizar la retribución del Convenio de Empresa en cómputo anual, a excepción de la Tabla de Antigüedad, en el momento de elaborar las Tablas Salariales para los años siguientes.

Para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se actualizarán las Tablas Salariales I, II, III y IV en el dos por ciento (2%) para cada uno de los años.

Considerando la fecha de firma de este 14º Convenio Colectivo de Empresa, con efectos retroactivos al 01/01/2018, durante el mes de Enero del año 2019 se abonará a cada trabajador de su ámbito de aplicación, la cantidad que le corresponda de aplicar el dos por ciento (2%) a las retribuciones cobradas correspondientes al año natural 2018.

CUARTA. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS: Ambas partes acuerdan someterse, en cuanto a la resolución de conflictos de trabajo se refiere, al Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña. Todo esto, con el objeto de establecer un sistema extrajudicial y extraadministrativo de solución de la conflictividad laboral, si la hubiere.

QUINTA. ADHESIÓN CENTRO DE TRABAJO DE ALMERIA: El contenido y Tablas de este Convenio Colectivo se seguirán aplicando al Centro de Trabajo en Almería recogido en el Acta de adhesión de fecha 19/04/2013.

SEXTA. COMISION DE FLEXIBILIDAD: Se constituirá una Comisión de Flexibilidad para el seguimiento y aplicación de las “buenas prácticas” de las herramientas de flexibilidad del uso del Tiempo de Trabajo, en concreto, de la Distribución Irregular de la Jornada (Bolsa de Horas) y del Sistema de Trabajo a 4º/5º Turnos.

Esta Comisión estará formada por tres miembros del Comité de Empresa y otros tres miembros en representación de la Dirección de la Empresa, reuniéndose mensualmente y cuando las circunstancias lo requieran, con una periodicidad menor.

La Empresa llevará un registro para la aplicación de la Bolsa de Horas y velará por el adecuado desarrollo y control, así como que estas herramientas se utilicen de forma eficaz y buscando que su utilización tenga como objetivo el maximizar el rendimiento, velando por un uso racional de la misma.

Para ello, en los casos que se considere necesario, se facilitará a los asistentes la información y documentación que facilite el buen funcionamiento de la misma.

SEPTIMA. IGUALDAD DE GÉNERO EN EL LENGUAJE: El marco normativo en el que se inscribe el presente Convenio Colectivo prohíbe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados que aparecen en el texto deben interpretarse referidos a un colectivo mixto, en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Este Convenio de Empresa recoge la totalidad de las condiciones aplicables a los trabajadores, derogando expresamente el Convenio Colectivo de empresa anterior.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Convenio Colectivo se remitirá a la Autoridad Laboral competente, para su registro, publicación y archivo, en el plazo máximo de 15 días, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se publica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

ANEXO I: TABLAS SALARIALES

Tabla nº I. Tabla de Conceptos Salariales

Tabla nº II. Tabla de Antigüedad

Tabla nº III. Tabla de Horas Extraordinarias.

Tabla nº IV. Tabla de Conceptos Variables.

ANEXO II: CUADRO RESUMEN DE GRADOS DE PARENTESCO

SAICA
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