MATRIMONIO

En su artículo 37.3, el Estatuto de los Trabajadores establece que «el/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: quince días naturales en caso de matrimonio». Es decir, que al tratarse de días naturales y no hábiles, empiezan a contar desde la boda. No obstante, si los novixs se casan en un día no laborable para ellos, como en sábado o domingo (lo que ocurre en la gran mayoría de casos), los 15 días de permiso retribuido que les corresponden empiezan a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la ceremonia, tal y como recoge la sentencia del TS de 12/05/09.

 

 

 

Paul Hartmann
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