El horario de Periodo de Invierno se realiza entre el 1 de octubre y 31 de mayo, ambos inclusive, salvo en los días en que, excepcionalmente, se realiza el horario regulado para el Periodo de Verano.
Sus características, son las siguientes:
– 08h y 30 minutos de trabajo efectivo, de lunes a jueves, con flexibilidad en la hora de entrada entre las 07 horas y 45 minutos y las 09h y 15 minutos.
– El período de interrupción para comida y descanso se efectuará entre las 13h y 15 minutos y las 15h y 45 minutos, no siendo posible la duración del mismo inferior a 30 minutos ni superior a dos horas.
– Es obligada la presencia del personal adscrito a dicho horario en sus respectivos puestos de trabajo o ejerciendo funciones que son propias del mismo en el lugar que corresponda entre las 09h y 15 minutos y las 13h y 15 minutos. Asimismo, es obligada la presencia del personal en sus respectivos puestos de trabajo o ejerciendo funciones que son propias del mismo, en el lugar que corresponda, entre las 15h y 45 minutos y la hora de salida que corresponda (según la flexibilidad ejercida), hasta cumplir con la jornada diaria de 08h 30 minutos, así como el tiempo preciso para garantizar el cumplimiento de la jornada efectiva anual pactada.