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Mayo 2017
CONCILIACIÓN Y PERMISOS
CCOO Industria Grupo Gas Natural Fenosa -1-
GUÍA PRÁCTICA DE CONCILIACIÓN Y PERMISOS
SOBREVIVIENDO A LOS PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS
GUÍA PRÁCTICA DE
Gas Natural Fenosa
CCOO Industria Grupo Gas Natural Fenosa
1ª edición: Abril de 2015
2ª edición: Mayo de 2017
Edita: CCOO Industria Grupo Gas Natural Fenosa
Podréis encontrar información ampliada sobre estos y otros permisos en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 37 y 46), Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (artículo 180) y en el II Convenio Colectivo Gas Natural Fenosa 2016-2020 (artículos 27 al 32)
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730
http://webcorp.intranet.gasnatural.com/es-ES/personas/InformacionLaboral/Documents/II%20
Convenio%20Colectivo%20Gas%20Natural%20Fenosa%202016-2020.pdf
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CCOO Industria Grupo Gas Natural Fenosa
Guía práctica de conciliación y permisos
CONTENIDOS
• Baja de maternidad o paternidad
Opción 1: Método sencillo pero aproximado de cálculo de IRPF
Opción 2: Método complicado pero exacto de cálculo de IRPF
• Ausencias por lactancia y acumulación de las horas
• Reducciones de jornada por guarda legal o cuidado de familiar
Caso 1: Empleada/o que solicita reducción de jornada por cuidado de un menor y antes de llevar 2 años con reducción se produce el nacimiento de otro hijo y solicita el pago de la baja de maternidad a la Seguridad Social.
Caso 2: Empleada/o que solicita reducción de jornada por cuidado de un familiar y que antes de llevar un año de reducción se jubila.
• Reducciones de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
• Excedencias
Caso 1: Empleada/o que solicita una excedencia para cuidar a su hijo. Durante el periodo de excedencia y antes de llegar a los dos años se produce el nacimiento de otro hijo y solicita el pago de la baja de maternidad a la Seguridad Social.
Caso 2: Empleada/o que solicita una excedencia por cuidado de un familiar y antes de llegar al año de excedencia se jubila.
• Novedades conciliación y permisos II Convenio Colectivo Gas Natural
Fenosa 2016-2020
CCOO Industria Grupo Gas Natural Fenosa
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Guía práctica de conciliación y permisos
Sobreviviendo a los permisos retribuidos y no retribuidos
En CCOO hemos asistido en los últimos años a un aumento considerable de consultas relacionadas con la conciliación familiar, permisos retribuidos y permisos no retribuidos.
Tras haber gestionado y realizado el seguimiento de estas consultas, hemos creído necesario realizar esta guía de consulta sobre todos los temas que se nos han planteado.
Por una parte pretendemos evitaros, a los que solicitáis estas medidas de conciliación y permisos por primera vez, que paséis por los problemas que pasaron otros compañeros al desconocer ciertos aspectos del derecho solicitado.
Por otra parte, pretendemos animaros a que si conocéis otros problemas o peculiaridades de estos permisos que no se han tenido en cuenta en esta guía, os pongáis en contacto con CCOO para futuras versiones de la misma que nos serán útiles a todos.
Muchas gracias a todos esos compañeros que, acudiendo a CCOO del Grupo Gas Natural Fenosa para solucionarles u orientarles con estos temas, nos han facilitado con sus casos la elaboración de este manual.
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CCOO Industria Grupo Gas Natural Fenosa
1 Baja de maternidad o paternidad
Cuando cobramos una baja de maternidad o paternidad, ni la empresa ni la Seguridad Social tienen en cuenta lo que hemos cobrado en total para aplicar el porcentaje de retención de IRPF. Si no hacemos nada, la empresa nos retendrá como si solo hubiéramos recibido rendimientos del trabajo por su parte, sin tener en cuenta el dinero que hemos percibido de la Seguridad Social. La Seguridad Social no nos retendrá nada del dinero que nos paga por la baja de paternidad/maternidad. Y por último, ocurrido todo esto, cuando hagamos la declaración de la renta al año siguiente, nos tocará pagar una buena cantidad de dinero.
1.1 Opción 1: Método sencillo pero aproximado de cálculo de IRPF
• Retención IRPF pago baja maternidad/ paternidad por parte de la Seguridad Social: Informar en el documento de solicitud de la baja de maternidad/ paternidad el mismo porcentaje que nos estaba reteniendo la empresa hasta ese momento. Cuando nos llegue la carta de aprobación del cobro, comprobar que viene informado ese porcentaje que solicitamos.

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• Retención IRPF empresa: Cuando hayamos regresado de la baja de maternidad, solicitar a la empresa que nos siga reteniendo por la misma cantidad que nos retenía hasta antes de la baja de maternidad.
1.2 Opción 2: Método complicado pero exacto de cálculo de IRPF
• Retención IRPF pago baja maternidad/ paternidad por parte de la Seguridad Social: Informar en el documento de solicitud de la baja de maternidad/ paternidad el mismo porcentaje que nos estaba reteniendo la empresa hasta ese momento. Cuando nos llegue la carta de aprobación del cobro, comprobar que viene informado ese porcentaje que solicitamos.
• Retención IRPF empresa: Una vez hayamos regresado de la baja, tendremos que introducir nuestros datos en la siguiente dirección de internet (Año 2017):
https://www2.agenciatributaria.gob.es/
wlpl/PRET-R170/index.zul
En esta página, en el apartado datos económicos, tendremos que introducir la cantidad en euros que, durante ese año, vamos a percibir de la empresa más la cantidad que durante ese año hemos
percibido de la baja de maternidad (esta suma la llamaremos salario anual). Del mismo modo habrá que introducir las cuotas pagadas y que se pagarán de Seguridad Social. Una vez introducidos estos datos, en la pestaña resultados nos aparecerá la cantidad total en euros a pagar ese año de IRPF. A esa cantidad le restaremos lo que ya hemos pagado hasta ese momento de IRPF (IRPF baja maternidad más IRPF pagado a través del salario en la empresa). Al salario anual le restaremos lo que ya hemos cobrado hasta ese momento. Con esas dos cifras resultantes, IRPF restante (A) y salario restante (B) haremos una sencilla regla de tres:
Sueldo restante —————- 100% IRPF restante ——————- X %
De esta forma obtendremos el % de IRPF que solicitaremos a la empresa que nos retenga a partir del mes siguiente.

2 Ausencias por lactancia y acumulación de las horas
Tras la firma del II Convenio Colectivo del Grupo Gas Natural Fenosa, la acumulación de las horas de lactancia son 20 días labo- rables de descanso, independientemente de la fecha de nacimiento del menor y de las vacaciones que se vayan a realizar. Asimis- mo, si se decide no acumularlas, además

de lo establecido en el artículo 37 del Es- tatuto de los Trabajadores, existe la opción de disfrutar esa hora en dos fracciones de
30 minutos al inicio o al final de la jornada
Hay que tener en cuenta que si durante el periodo en que el menor tiene menos de un año se disfrutara de una excedencia, se descontaría de esos 20 días la parte pro- porcional.
3 Reducciones de jornada por guarda legal o cuidado de familiar
Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de lo que hubieras cobrado si no hubieras tenido la reducción, a efectos de las prestaciones para los casos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el caso que sea por cuidado de otros familiares.
Se debe comprobar que la empresa ha informado correctamente el código de la reducción. De esta forma, por ejemplo, nos podemos ahorrar sorpresas cuando teniendo una reducción de jornada, cobramos una baja por paternidad o maternidad.
Asimismo, si durante el disfrute de la reducción aconteciera un nuevo hecho causante (por ejemplo, nacimiento de otro hijo), y necesitamos estar más del tiempo máximo por el que se sigue cotizando el
100% de lo que hubieras cobrado si no tuvieras reducción, podremos cambiar el
sujeto causante cuando lleguemos al límite establecido, de esta forma comenzaremos a contar de cero y conseguiremos tener, depende del hecho causante, uno o dos años más de cotización al 100%.
Esto nos puede beneficiar, como ya hemos comentado si durante ese tiempo concurrieran circunstancias que implicaran tener que acogernos a una jubilación, baja por maternidad o paternidad o una incapacidad permanente.
3.1 Caso 1: Empleada/o que solicita reducción de jornada por cuidado de un menor y antes de llevar 2 años con
reducción se produce el nacimiento de otro hijo y solicita el pago de la baja de maternidad a la Seguridad Social
Teniendo correctamente informado el código de reducción de jornada, cobraremos de baja de maternidad como si no hubiéramos tenido hasta ese momento reducción de jornada, es decir, el 100% de nuestro salario sin aplicarle la reducción.
Si no tenemos correctamente informado el código de reducción de jornada, cobraremos como baja de maternidad la proporción de salario que estamos percibiendo hasta ese momento. Si nos pasa esto, podremos subsanar el error cometido por la empresa, pero tendremos que realizar un gran papeleo, que, en esos momentos y con un hijo de tan corta edad
a nuestro cargo, nos supondrá un gran inconveniente.
3.2 Caso 2: Empleada/o que solicita reducción de jornada por cuidado de un familiar y que antes de llevar un año de reducción se jubila
Teniendo correctamente informado el código de la reducción, la cotización a efectos de cálculo de la pensión del último año será la misma que la que realizaba antes de coger la reducción.
No teniendo correctamente informado el código de excedencia, ese año nos aparecerá cotizado por el % de jornada que realizamos, minorando el cálculo de la pensión de jubilación a cobrar.

4 Reducciones de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
En caso de que tengamos un hijo menor de 18 años afectado por una de las enfermedades recogidas en el anexo del RD 1148/2011, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo o precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización, tenemos derecho a solicitar a la empresa una reducción de jornada, como mínimo, de un 50%, con la disminución proporcional del salario.
Para compensar esa pérdida de poder adquisitivo, debemos de solicitar a través de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tenemos cubiertas las contingencias profesionales, una prestación económica que consistirá en un subsidio por el 100% de la base reguladora que hemos dejado de percibir tras la reducción de jornada. La base reguladora será la establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Esta solicitud podemos realizarla en el momento en que empecemos a disfrutar de esta reducción de jornada y siempre antes de que hayan pasado 3 meses del comienzo de disfrute de dicha reducción, ya que la Mutua sólo nos pagará con una retroactividad de 3 meses.
5 Excedencias
Hay que tener en cuenta que, durante los dos primeros años en el caso de excedencia por cuidado de un menor y durante el primer año en el caso de excedencia por cuidado de un familiar, la Seguridad Social nos lo cotiza como periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Para que esto nos lo coticen bien, tenemos que comprobar que la empresa ha informado correctamente el código de excedencia por cuidado de hijos o familiares a cargo. Esto se puede comprobar en una Oficina de la Seguridad Social o en nuestro informe de vida laboral.
Si durante dicha excedencia aconteciera un nuevo hecho causante que diera derecho también, por ejemplo nacimiento de otro hijo u otro familiar que requiere nuestro cuidado, y lo que necesitamos es estar más del tiempo máximo por el que se sigue cotizando a la Seguridad Social en excedencia, podremos cambiar el sujeto causante cuando lleguemos al límite establecido, de esta forma comenzaremos a contar de cero y podremos tener, depende del hecho causante, uno o dos años más de cotización efectiva.
Asimismo, y en el caso de excedencia por cuidado de familiares, tendremos que tener muy en cuenta las posibles recaídas del familiar, ya que como máximo por el mismo sujeto causante podemos coger hasta dos años de excedencia, pudiendo fraccionar dicho derecho.
Por último, cabe tener en cuenta que, en los casos de familia numerosa*, no son 2 años el tiempo máximo que sigue cotizando por nosotros la Seguridad Social en el caso de excedencia por cuidado de un menor, sino 30 meses (2 años y medio), y si somos familia numerosa de categoría especial son 36 meses (3 años).
* entre otros casos, es familia numerosa aquella formada por dos hijos (comunes o no), y al menos uno de ellos con discapacidad o incapacitado para trabajar; también cuando uno de los progenitores tiene un grado de discapacidad mayor del 65%.
Consultar más supuestos en la página web del Ministerio de Asuntos Sociales: http:// www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ ayudas/ayudasFamiliasNumerosas/ home.htm, y también en las diferentes Comunidades Autónomas.
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5.1. Caso 1: Empleada/o que solicita una excedencia para cuidar a su hijo. Durante el periodo de excedencia y antes de llegar a los dos años se produce el nacimiento
de otro hijo y solicita el pago de la baja de maternidad a la Seguridad Social
Teniendo correctamente informado el código de la excedencia, cobraremos teniendo en cuenta el salario que tuvimos en los 6 meses anteriores al inicio del periodo de excedencia.
No teniendo correctamente informado el código de la excedencia, cobraremos o no, dependiendo del periodo cotizado con anterioridad en los últimos 7 años y la edad que tengamos y, aún así, la cuantía a cobrar será inferior a la que nos correspondería con el código correctamente informado.
5.2. Caso 2: Empleada/o que solicita una excedencia por cuidado de un familiar y antes de llegar al año de excedencia se jubila
Teniendo correctamente informado el código de la excedencia, la cotización a efectos de cálculo de la pensión del último año será la misma que la que realizaba antes de coger la excedencia.
No teniendo correctamente informado el código de excedencia, ese año nos aparecerá como no cotizado, minorando el cálculo de la pensión de jubilación a cobrar.
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6 Novedades conciliación y permisos II Convenio Colectivo Gas Natural Fenosa (2016-2020)
• Equiparación de los 16 días por matrimonio a la constitución de pareja de hecho, siendo válida la solicitud registral del mismo.
• 1 día por separación o divorcio.
• En casos de nacimiento, enfermedad o fallecimiento, se sustituye el radio por la distancia recorrida.
• Se incluye la intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo domiciliario para los permisos de enfermedad de familiares.
• En caso de enfermedad de familiares de primer grado se puede usar el permiso no a partir del hecho causante, sino en otra fecha con un límite de 15 días desde que se produjo.

• Regulación reducción de jornada para trabajadores a turno, con acumulación de jornadas en cómputo anual.
• Flexibilidad entrada 07:45 – 9:15 en ho- rario de periodo de invierno.
• Posibilidad de disfrutar de los días de libre disposición en 2 fracciones cada uno de ellos.
• Durante la vigencia del convenio, esta- blecer una bolsa de 10 horas de libre
disposición, recuperables, respetando las necesidades del servicio y consen- suadas con la línea de mando.
• En el periodo de Semana Santa, se po- drá realizar jornada intensiva, de forma voluntaria, cumpliendo la jornada anual efectiva y preavisando con 15 días de antelación.

• 7 días por fallecimiento de hijo.
• Permiso para acompañar a hijo menor o persona dependiente a cargo, para asistir al consultorio médico.
• Hasta 2 días no consecutivos para trata- mientos de fecundación asistida propia o del cónyuge.
• Las trabajadoras embarazadas disfruta- ran de un permiso desde el inicio de la semana 38 hasta la fecha del parto.
• 2 días de permiso cuando los trabajado- res cumplan 25 o 35 años de antigüedad en la empresa.
• Permiso no retribuido de 15 días sin baja en la seguridad social para atención de hospitalización prolongada o accidente, si no se disponen de vacaciones.
• Posibilidad de ampliar la flexibilidad de entrada hasta las 9:30 todo el año, si se tiene un hijo menor de 12 años

PARA CUALQUIER DUDA SOBRE ESTOS TEMAS TE PUEDES DIRIGIR A TU DELEGADA O DELEGADO DE CC.OO. EN TU CENTRO O AL CORREO DEL CONSEJO SINDICAL DEL GRUPO GAS NATURAL FENOSA
SOBREVIVIENDO A LOS PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS

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Y PERMISOS

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