16 días naturales en caso de matrimonio, o por constituirse como pareja de hecho. Excepcionalmente, en el supuesto de uniones de hecho, de no disponerse del certificado correspondiente, será preceptivo presentar la solicitud registral del mismo.
En cualquier caso la fecha de celebración o de acreditación está incluida dentro de los 16 días de permiso.
¿Y en caso de matrimonio de un familiar?
1 día natural en caso de matrimonio de tus hijos/as, padres/madres o hermanos/as en la fecha de la celebración de la ceremonia.
¿Y si me separo o divorcio?
1 día natural