Permisos no retribuidos: excedencias

Permisos no retribuidos.- A través de Recursos Humanos se podrán tramitar permisos no retribuidos, de carácter especial (superiores a una jornada de traba­jo), teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada caso.

Artículo 55.- Excedencias.

Se respetará el puesto de trabajo a todos los productores de la plantilla que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) En excedencia para cursar estudios. Esta excedencia se regirá de acuerdo con las siguientes normas:

1.- Al margen de lo establecido en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa se compromete a conceder hasta un año de excedencia para cursar estudios de grado medio o superior a todos los trabajadores fijos en plantilla, que al menos cuenten con un año de antigüedad en la Empre­sa. Esta última circunstancia no será de aplicación para los aprendices.

2.- La concesión de esta excedencia obliga al trabajador que la solicite y du­rante el periodo que dure la misma a no poder mantener relación laboral alguna con otra empresa. Su incumplimiento permitiría a MBE exigirle su inmediata reincorporación al puesto de trabajo y, de no reincorporarse, dar de baja al trabajador en la Empresa por renuncia voluntaria del traba­jador.

3.- Durante este periodo la Empresa se compromete a reservarle el puesto, dándole entrada al finalizar la excedencia en el mismo puesto u otro de características similares, en cuanto a categoría y puntuación.

4.- El tiempo de excedencia no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de antigüedad.

5.- La persona que disfrute la excedencia se compromete a enviar a la Em­presa los oportunos justificantes de matriculación, así como, trimestral­mente, justificante que acredite haberse presentado a exámenes parcia­les si los hubiere, siendo su no justificación causa de anulación de la excedencia, considerando su ausencia como falta injustificada al trabajo.

6.- Si se produjeran anomalías universitarias (huelgas, paros, etc,) deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa a fin de no tener en cuenta lo reflejado en la norma 5.

7.- Si a lo largo del curso escolar el solicitante desistiera de realizar sus es­tudios por razones personales, deberá ponerlo en conocimiento de la Em­presa, comprometiéndose ésta a darle entrada en plantilla de inmediato, salvo que hubiere contratado a otra persona con carácter eventual para suplir su ausencia, en cuyo caso, habrá que esperar al vencimiento del contrato.

8.- El número de excedencias por este concepto no podrá exceder del 1% de la plantilla.

9.- Tendrán derecho a una nueva excedencia por este mismo motivo las per­sonas que hubieren aprobado el curso completo, previa la oportuna jus­tificación.

10.- Asimismo y por una sola vez, tendrán opción a una nueva excedencia aquellos trabajadores que aprueben la mitad más una de las asignaturas del curso completo en que estuvieren matriculados, y siempre que el nú­mero total de excedencias por estudios no exceda del 1%.

b) En excedencia para el ejercicio de un cargo público o sindical. Se res­petará el puesto de trabajo u otro similar durante el tiempo que dure el cargo público o sindical, debiéndose solicitar la reincorporación en el plazo de los 30 días siguientes al cese en dicho cargo.

c) En excedencia de carácter voluntario. Podrá solicitarla el trabajador fijo en plantilla con una antigüedad en la Empresa de UN AÑO y por un periodo que no será inferior a 4 meses en el inicio de hacerse efectiva la excedencia, ni superior a cinco años. Exclusivamente en los casos en que la excedencia esté comprendida entre uno y tres años, tendrá el trabajador derecho a reincor­porarse a la plantilla y puesto de trabajo que venía ocupando, caso de que estuviera vacante. De no existir vacante pasaría a otro puesto de otra categoría pero dentro de su grupo profesional, respetándole, en todo caso, el salario y categoría originales.

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