3 días laborables por alumbramiento de esposa, compañera y adopción de hijos.
Se tendrá derecho a dos días adicionales de licencia cuando el trabajador tenga que desplazarse a una localidad que se encuentre a más de 200 kilómetros de distancia desde su domicilio familiar.
Será aplicable igualmente a las parejas de hecho, siempre que se acredite con el certificado del registro correspondiente la relación de pareja de hecho.