2 días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, compañero/a, padres e hijos del trabajador.
2 días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera una hospitalización o que precise reposo domiciliario de hermanos, abuelos, nietos, yernos, nueras, suegros y cuñados.
La licencia podrá hacerse efectiva en días posteriores siempre que el familiar continúe ingresado transcurridos los dos primeros días. Los días que pudieran corresponderle deberán ser continuados (Ver Plan Igualdad).
Se tendrá derecho a dos días adicionales de licencia cuando el trabajador tenga que desplazarse a una localidad que se encuentre a más de 200 kilómetros de distancia desde su domicilio familiar.
Será aplicable igualmente a las parejas de hecho, siempre que se acredite con el certificado del registro correspondiente la relación de pareja de hecho.