Enfermedad grave o intervención quirúrgica

2 días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, compañero/a, padres e hijos del trabajador.

2 días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica que re­quiera una hospitalización o que precise reposo domiciliario de hermanos, abuelos, nietos, yernos, nueras, suegros y cuñados.

La licencia podrá hacerse efectiva en días posteriores siempre que el fami­liar continúe ingresado transcurridos los dos primeros días. Los días que pudieran corresponderle deberán ser continuados (Ver Plan Igualdad).

Se tendrá derecho a dos días adicionales de licencia cuando el trabajador tenga que desplazarse a una localidad que se encuentre a más de 200 kilómetros de distancia desde su domicilio familiar.

Será aplicable igualmente a las parejas de hecho, siempre que se acredite con el certificado del registro correspondiente la relación de pareja de hecho.

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