Lactancia hijos/ hijas menores de 9 meses:
- 1 hora de ausencia retribuida que se podrá dividir en 2 fracciones, incrementado proporcionalmente en caso de parto múltiple.
- Posibilidad de sustituir por reducción de 1 hora de jornada o acumulación en jornadas completas, necesariamente, de forma consecutiva al permiso por maternidad o por paternidad.
- Comunicación a la empresa, como mínimo, con un mes de antelación.
• Derecho indistinto para los progenitores.
Cuidado directo de algún menor de 12 años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial y cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe una actividad retribuida.
• Reducción con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta reducción de jornada podrá disfrutarse en jornadas completas si existiese acuerdo entre trabajador y empresa.
Cuidado de menores de 18 años, hijos e hijas naturales o adoptados o acogidos con carácter preadoptivo o permanente, durante hospitalización y tratamiento continuado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración o cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
• Reducción con disminución proporcional del salario de al menos la mitad de su duración, pudiendo acordar de mutuo acuerdo con la empresa de acumularlo en jornadas completas.
*En todos los casos se ha de preavisar a la empresa 15 días antes de la reincorporación a su jornada ordinaria.*