Reducción de jornada por motivos familiares

Lactancia hijos/ hijas menores de 9 meses:

  • 1 hora de ausencia retribuida que se podrá dividir en 2 fracciones, incrementado proporcionalmente  en  caso  de  parto múltiple.
  • Posibilidad de  sustituir  por  reducción  de  1 hora de jornada o acumulación  en jornadas completas, necesariamente, de forma consecutiva al permiso por maternidad o por paternidad.
  • Comunicación a la empresa,  como mínimo, con un mes de antelación.

• Derecho indistinto para los progenitores.

Cuidado  directo  de algún  menor  de 12 años  o de una   persona   con  discapacidad   física,   psíquica   o sensorial y cuidado directo de un familiar, hasta el grado de consanguinidad  o afinidad, que por razones de edad,  accidente  o enfermedad  no pueda  valerse por sí mismo y que no desempeñe una actividad retribuida.

• Reducción con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta reducción de jornada podrá disfrutarse en jornadas completas si existiese acuerdo entre trabajador y empresa.

Cuidado   de  menores   de  18  años,  hijos  e  hijas naturales o adoptados o acogidos con carácter preadoptivo  o permanente,  durante  hospitalización  y tratamiento   continuado   por  cáncer  (tumores malignos,  melanomas  y carcinomas),  o enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración  o cuidado  directo,  continuo  y permanente, acreditado  por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

• Reducción  con  disminución  proporcional del salario de al menos la mitad de su duración,  pudiendo  acordar  de  mutuo acuerdo con la empresa de acumularlo en jornadas completas.

*En todos los casos se ha de preavisar a la empresa 15 días antes de la reincorporación a su jornada ordinaria.*