Antigüedad superior a 1 año.
La excedencia puede ser mínima de 4 meses y no superior a 5 años.
El tiempo de excedencia no se computa a ningún efecto.
En ningún caso se aprobará para contratos de duración determinada.
La empresa resolverá las peticiones en el plazo máximo de 1 mes.
El reingreso quedará supeditado a vacantes en su grupo profesional, posibilidad de optar a una de grupo inferior, con salario correspondiente a dicho grupo, hasta que se produzca una vacante en su grupo, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Si no se solicita el reingreso antes de finalizar la excedencia se causará baja definitiva en la empresa.
Para una nueva solicitud deberá transcurrir un periodo de al menos 4 años de servicio efectivo en la empresa.
La contestación de la empresa siempre por escrito a la solicitud de reingreso.