Preacuerdo convenio 2022-2025

Vigencia  

La duración de este convenio será de cuatro años, a contar desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

Incremento salarial hourly

El IPC de referencia al que se refiere este artículo será el IPC interanual de Catalunya a diciembre de cada año.

Incremento salarial del 6% aplicable en tablas salariales a partir de 2023, independientemente de la inflación de fin de año.

Pago atrasos para 2022:

Pago de atrasos de un 5%

El resto, hasta el 6%, compensado con días de descanso no consolidados en el periodo 2023-2025. Dichos días estarán fijados en calendario.

SI el IPC resultante de 2022 fuese superior al 6% se definirá el próximo año cómo abonar la diferencia.

En caso de que el IPC de 2022 sea igual o superior al 7%, a partir de 1 de enero de 2024, la jornada anual se reducirá 8 horas.

Incremento de salario de 2023 a 2025:

3% de incremento en tablas para los años 2023 y 2024. 2% incremento en tablas para el año 2025, aplicado desde el inicio de cada año.

Pago único no consolidado para cada año de hasta 1% en caso de que la inflación supere el 3% y hasta un máximo del 4%, para los años 2023 y 2024. Para el año 2025 pago único no consolidado hasta un 2%, en caso de que la inflación supere el 2% y hasta un máximo de 4%. El importe de dicho pago será el diferencial entre la inflación real (con los límites máximos establecidos) y el incremento fijo adelantado.

Si alguno de los años 2023, 2024 o 2025, el IPC superase el 4%, durante ese periodo se podrá compensar la diferencia económica otro año o años donde el IPC no haya llegado al 4%, y hasta el tope fijado del 4% de cada año. Asimismo, los años en que el IPC haya sido inferior al 4%, la diferencia entre el incremento aplicado en tablas y el 4%, se agregará para corregir posibles IPC superiores al 4% de otros años del mismo periodo.

Revisión técnica

  • Si el IPC acumulado durante este período (2022 a 2025) es superior a 14% la diferencia, hasta un máximo de 6%, se aplicará como incremento en tablas salariales al inicio de 2026.

Del diferencial contemplado en el párrafo anterior no se pagarán atrasos.

Personal que no haya generado atrasos descontar los días extra de vacaciones al precio normal (SB y CT).

Nuevo redactado artículo 9, Distribución de la jornada

La distribución de la jornada para el personal de producción, almacenes, calidad y servicio de vigilancia se realizará a criterio de la Empresa respetando los formatos siguientes;

  1. De lunes a viernes
  2. Turno continuo
  3. Flexibilidad en continuo

No se podrá aplicar ningún tipo de jornada irregular que no se haya acordado previamente con el comité de empresa.

Días plus festivo extra 1 y 2.

Añadir el siguiente párrafo al artículo 9 apartado d): Los días que comportan plus festivo extra 1 o 2, la empresa podrá comunicar que no se trabajen con un preaviso de 5 días, lo que implicaría el no tener que abonar dicho plus a las personas afectadas, las cuales tampoco deberán devolver dicho día no trabajado.

Flexibilidad positiva

Modificación redactado artículo 9 apartado e), flexibilidad positiva.

De modo voluntario, la persona trabajadora podrá apuntarse a una o dos bolsas de horas denominada flexibilidad positiva. Las bolsas de flexibilidad positiva se compondrán de 5 días flexibles.

Esta flexibilidad se podrá aplicar con un preaviso de 7 días naturales.

Cuando la empresa tenga necesidad, se podrá aplicar durante las compensaciones o descansos respetando en todo caso los tiempos de descanso mínimos legalmente establecidos.

La aplicación de la flexibilidad positiva se abonará al precio de la hora extra que corresponda al día y horario que se realicen, así como una bonificación única del bonus de flexibilidad positiva reflejado en tablas en el momento que la empresa decida que se utilice.

En caso de necesidad de realizar horas extras, las personas apuntadas tendrán prioridad en aquellos trabajos para los que estén capacitadas y formadas y que correspondan a su categoría profesional.

Vacaciones

Inclusión del siguiente párrafo en el artículo 11:

Las vacaciones, una vez otorgas, se garantiza su disfrute en el período establecido. No obstante, si la empresa solicita, a una persona trabajadora con calendario de trabajo de lunes a viernes, cambiar las vacaciones ya establecidas por motivos organizacionales o laborales, y la persona trabajadora lo acepta voluntariamente, éstas podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del siguiente año, no pudiendo ser sustituidas en ningún caso por compensación económica. En todo caso, el máximo de días de vacaciones que se pueden traspasar al mes de enero del año siguiente son cinco.

En el momento de acordar esta modificación, la persona afectada y su mánager dejarán constancia de la nueva fecha de disfrute de las vacaciones modificadas, comunicándolo al departamento de Recursos Humanos.

Días de cambio.

Cuando se solicite el día de cambio, se establecerá el día que se recupera el día solicitado de mutuo acuerdo entre las partes, de lunes a viernes, salvo acuerdo de lo contrario.

Añadir el colectivo de utilities: caldera, máximo una de las 3 personas que trabajen ese día en los 3 turnos de trabajo (mañana, tarde y noche).

Los mismos criterios se aplicarán para colocar días extra generados de vacaciones, o descansos generados por horas extra compensadas en descanso.

Festivos laborables

Modificación del primer párrafo del artículo 12:

Para el personal de producción, repuestos y portería, que trabaje de lunes a viernes, se considerarán festivos laborables todos aquellos festivos que recaigan en martes, miércoles o jueves.

Y añadir el siguiente párrafo como último párrafo del artículo 12: A partir del 1 de enero de 2012, desaparece el concepto de plus calendario, quedando éste consolidado en un 50% en el salario base y en un 50% en el complemento de nivel, no pudiendo reclamarse en el futuro su existencia por concepto de días festivos laborables que recaigan en martes, miércoles o jueves.

Permisos

Redactado artículo 13 apartado b):

Cuatro días naturales en los casos de nacimiento de hijo o hija, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad. Los permisos por nacimiento contemplados en el redactado del presente convenio quedaran en suspenso mientras persistan y se utilicen los subsidios de permiso de paternidad que impliquen que se disfruten desde el primer día, excepto cuando no se tenga la cotización mínima para poder ejercer ese derecho.

Se ampliará a cinco días naturales cuando los supuestos anteriores se produzcan fuera del término municipal de su domicilio habitual.

Podrá ampliarse 1 día más si se requiere desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma.

Redactado artículo 13 apartado n) punto b:

Acompañar a familiares de primer grado que no puedan ir por sí solos a urgencias o médico de cabecera o especialista de la seguridad social, MUFACE o Mutua privada, pudiéndose usar en turno de noche cuando la visita sea antes de las 12 de la mañana siguiente, así como los/as que vayan a ser intervenidas quirúrgicamente al siguiente día y se trabaje en turno de noche.

Horas extras

Inclusión en el artículo 26 de los dos siguientes párrafos:

Las horas extras festivas para su compensación en días de descanso, se acuerda que el criterio a aplicar será del doble, es decir, de 4 horas de descanso por una hora extra de trabajo, sea hora diurna o nocturna.

Cuando se necesite realizar horas extra por cualquier motivo, tendrá preferencia el personal interno de Kellogg.

Desempeño de funciones de nivel superior

Para cubrir una posición de una T superior a la reconocida se deberán dar los siguientes condicionantes:

  • Solo se podrá realizar trabajos de una posición de T superior a la reconocida y siempre de forma voluntaria, en los casos de imprevistos y por el tiempo imprescindible.
  • Se deberá informar diligentemente al comité de empresa de la situación que lo motiva.
  • En todo caso la persona trabajadora deberá percibir el salario correspondiente a la posición que ocupa, siendo el cómputo mínimo para ello de una jornada entera de trabajo.

El tiempo de desempeño de estas situaciones nunca podrá ser superior a 20 jornadas del mismo año natural

Auxiliar de cobertura

Auxiliar de cobertura, El personal que cubra estas posiciones se adherirá a un turno, y seguirá el turno asignado en cuanto a días laborables, vacaciones o descansos.

Su categoría corresponderá a T0A, y cubrirá básicamente posiciones para las que se usa esta categoría (altillo, final de línea, harinas…)

Cada viernes se le comunicará los horarios que realizará la semana siguiente, siempre dentro de los días laborables marcados en su calendario.

Cada final de año, se revisarán las jornadas nocturnas realizadas, para, si se han realizado más de las que en calendario estaban estipuladas por defecto, abonarle la diferencia.

Podrán presentarse para pasar a cubrir vacantes internas, al igual que el resto del personal, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello.

Trabajo a distancia

PRIMERO.- La práctica del teletrabajo queda definida para todas y todos los empleados/as del centro, como una práctica NO habitual. Su práctica será totalmente voluntaria para ambas partes, y reversible en todo momento. No modifica y/o sustituye ninguno de los derechos y obligaciones de los vigentes contratos de trabajo. Así mismo tampoco supondrá la pérdida ni modificación de tareas relativas a su definición de puesto de trabajo, ni a pérdida de puesto físico en el centro de trabajo.

SEGUNDO.-  La Dirección de la empresa y/o el Manager de cada departamento, podrán proponer al empleado/a dicha práctica por motivos organizativos. Si ambos acuerdan dicha práctica, el acuerdo se pondrá por escrito.

Regulación:

  • Duración

La vigencia será acordada entre las partes y dicha vigencia se mantendrá en el tiempo sin necesidad de renovar. Si hay deseo de anular o modificar por parte del empleado/a, se constatará igualmente por escrito, con un plazo de 48 horas antes de la ejecución del cambio de modalidad, a la dirección de la empresa y/o al Manager del departamento.

  • Lugar de Trabajo

 La persona trabajadora deberá comunicar por escrito, la dirección del lugar elegido para realizar el trabajo a distancia. Cualquier cambio del lugar de trabajo deberá ser comunicado a la empresa, para su aprobación.

  • Material

El trabajo a distancia se llevará a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

La empresa facilitará todos los medios materiales necesarios para el correcto desempeño del trabajo.

La persona trabajadora se compromete a cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas que la empresa ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales.

Finalizado la modalidad de trabajo a distancia en teletrabajo se deberá reintegrar los equipos informáticos que se le hayan asignado.

  • Horario fijado

El horario de trabajo será el acordado en convenio Art. 8

TERCERO.- En caso de avería informática y/o problemas de conexión, el trabajador-ra tendrá la obligación de avisar al dpto de informática, y comunicar de inmediato al Manager del departamento.

QUARTO.- La empresa podrá requerir la presencia física del teletrabajador/ra, para reunión y/o cualquier otra urgencia relativa a su puesto de trabajo, otorgando un plazo mínimo de 4horas al trabajador, para que pueda organizarse.

QUINTO.- El acceso del trabajador a los diferentes entornos y sistemas informáticos propiedad de la empresa será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del trabajador debiendo cumplir todos los procedimientos y protocolos que establezca la empresa para garantizar la seguridad y protección de los datos propiedad de la misma.

En cumplimiento de lo anterior, el trabajador se compromete a respetar la legislación vigente, en cada momento, con relación a la protección de datos, la política de privacidad y de seguridad de la información, adecuándose a cuantas medidas implemente la empresa

SEXTO.- El control de la actividad de la persona trabajadora por parte de la empresa se hará mediante medios telemáticos, informáticos o electrónicos, disponibles en los dispositivos utilizados para el desarrollo del trabajo, garantizándose en todo momento, el derecho a la intimidad y protección de datos del trabajador y únicamente dentro del horario de referencia acordado.                                      

El trabajador acepta la posibilidad de efectuar reuniones a través de los elementos informáticos que utiliza para el desempeño de su puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser considerado como intromisión de su intimidad o una violación de su domicilio, y deberá velar personalmente por que, si se utilizan dispositivos de videoconferencia, estos no capten espacios que puedan considerarse como privados.

SÉPTIMO. – Este redactado no excluye cualquier otra obligación de las partes contemplado en la normativa y/o legislación vigente.

OCTAVO. – Se garantiza a la persona trabajadora el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Procedimientos de solución de conflictos

Modificación redactado artículo:

Empresa y Comité de Empresa se comprometen como requisito previo antes de acceder a la vía contenciosa a haber sometido previamente al conocimiento de la Comisión Paritaria la cuestión en litigio, ya sea individual o colectiva. Tanto en estos supuestos como en los supuestos en que no se alcance un acuerdo en los períodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de movilidad geográfica (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores), modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores), despido colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), y cualquier no aplicación de las condiciones de trabajo a las que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, ambas partes se someterán al Tribunal Laboral de Catalunya o de inspección de trabajo, donde lo solicite la parte que haya convocado la comisión paritaria

CCOO Kellogg
Resum de la privadesa

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