Vacaciones: Con la finalidad de ajustar la normativa nacional al derecho de la Unión Europea, se amplían los supuestos de compatibilidad de período vacacional con el permiso de paternidad y con los períodos de incapacidad temporal cualquiera que sea la causa de la baja, de manera que cuando el tiempo de vacaciones coincida con la suspensión del contrato de trabajo por paternidad o incapacidad temporal y el trabajador no pueda disfrutar de sus vacaciones total o parcialmente, tendrá derecho una vez finalicen tales causas de suspensión del contrato de trabajo. No obstante, en los casos de baja por IT, será requisitos necesario para el disfrute de las vacaciones en período posterior, que no hayan trascurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originó la IT.