La ley especifica que TODAS las ausencias deben estar justificadas. Es decir, una ausencia forzada, un permiso retribuido, unas vacaciones, una baja, etc.
Los permisos retribuidos son generados por un hecho causante, que tenemos la obligación de justificar. Es importante saber que para un permiso como puede ser un ingreso de un familiar, es obligatorio presentar un justificante. A veces han surgido dudas sobre cual es la duración de uno de estos permisos, como en los casos que el permiso especifica 4 días pero la hospitalizan solo ha durado 2 días. En este caso, es tan simple como aplicar lo dicho, justificar la ausencia. La ley establece que una vez termina el hecho causante, finaliza el permiso, por lo tanto en ese caso, si el hecho causante es la hospitalización, a los 2 días finalizaría ese permiso.
Pero hay otro detalle a tener en cuenta, y es que la ley de marzo de 2007 especificó que en caso de finalizar la hospitalización, si se requería reposo domiciliario, el permiso se podría disfrutar entero. Es por eso que en estos casos, para poder disfrutar del permiso completo, nos hace falta algo más que los justificantes de ingreso que usábamos durante la hospitalización, y necesitaremos ahora también un justificante del médico especificando que se precisa reposo domiciliario. Con este otro justificante, sigue un hecho causante que justifica el permiso, pero sin él, no tendríamos derecho al mismo.