Pacto de Mejoras JCH-ES 2019 – 2022

Pacto de Mejoras JCH-ES 2019 – 2022.

En Vacarisses a 12 de Julio de 2019

Reunidos en los locales de la empresa JOHNSON CONTROLS-HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN S.A.U. en adelante JCH-ES.

De una parte la Dirección de la empresa, JOHNSON CONTROLS-HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN S.A.U., representada por: Sr. Toni Badia, Sr. Luis Mercadé y Sra. Encarna Martínez.

De otra, el Comité de Empresa, integrado por los siguientes miembros:

Miembros del Comité de Empresa integrados en la Sección Sindical de CC.OO: Sr. Sergio Bernabé, Sra. Purificación Sánchez, Sr. Mario Bosch, Sr. Manu Martínez y Sr. Toni Garcia Delegado sindical: Sr. Jose Fernandez Camps.

Miembros del Comité de Empresa integrados en la Sección Sindical de UGT: Sr. Sebastián Caña y Sr. José Mª Martínez Sahuquillo. Delegado sindical: Sr. Javier Amador Martil.

Miembros del Comité de Empresa integrados en la Sección Sindical de CGT: Sr. Javi Ruiz, Sr. Raul Salmerón, Sr. Jose Fernández Gámez, Sr. Juan Antonio Nuñez de los Reyes y Sr. Isaac Tomas Diez. Delegado sindical: Sr. Alfonso Garcia.

  1. Todas las partes comparecientes, reconociéndose la capacidad legal necesaria y suficiente para este acto,

MANIFIESTAN:

1º Que esta ampliación del pacto de empresa suscrito entre las partes en fecha de 12 de julio de 2019, será de aplicación a todos los trabajadores/as del centro de trabajo sito en Vacarisses, es fruto de la voluntad de ambas partes consistente en regular de forma expresa todas aquellas condiciones que complementan y mejoran la normativa establecida en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica para la provincia de Barcelona.

2º Que el presente pacto es fruto de una negociación inspirada en la buena fe y cuyo contenido pretende establecer, no sólo mejoras económicas, sino también avanzar en la mayor calidad de los procesos productivos, así como mejorar y optimizar todos los recursos, tanto humanos como materiales, para mejorar el futuro de la empresa y de los trabajadores/as.

3º Que los representantes de los trabajadores/as de JCH-ES de forma unánime determinaron la necesidad de confeccionar el presente pacto de garantías, y, fruto de numerosas propuestas y negociaciones, ambas partes han elaborado el presente pacto, actuando en el nombre y representación antedichos, y en especial, para el otorgamiento del presente pacto colectivo, y de su libre espontánea voluntad.

4º Que todas las partes abajo firmantes reconociéndose la capacidad legal mutua para la firma del presente pacto determinan la naturaleza obligacional del mismo, reconociendo expresamente su contenido como fruto de la negociación colectiva, de aplicación en virtud de las siguientes

CLAUSULAS:

  • PRIMERA.- Ámbito de aplicación

El presente pacto afecta y es de aplicación a todos los trabajadores/as de JCH-ES

  • SEGUNDA.- Compensación y absorción

Las condiciones económicas del presente pacto tienen carácter de mínimos. Se revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje que sea, en su caso, de aplicación al Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, no siendo compensables ni absorbibles. Si no hubiera actualización de tablas salariales conforme al citado Convenio Colectivo para el año correspondiente, tampoco procederá la aplicación de actualización alguna de las cantidades aquí previstas.

  • TERCERA.- Vigencia

El presente pacto desplegará sus efectos a partir del 12 de julio de 2.019 hasta el 30 de Septiembre de 2022 (el “Periodo de Vigencia”). Una vez finalizado el Periodo de Vigencia se considerará prorrogado de forma tácita por periodos de un (1) año, salvo que mediara denuncia expresa por cualquiera de los firmantes con una antelación de un (1) mes a la finalización del Periodo de Vigencia o cada una de sus prórrogas. En caso de denuncia expresa por cualquiera de las parte, seguirán vigentes las condiciones de este acuerdo hasta que se aprueben las nuevas condiciones.

  • CUARTA.- Derogación

Este pacto deroga y deja sin efecto cualquier otro pacto que esté relacionado con el contenido del presente, incluidas sus prórrogas, firmados con anterioridad, siendo el presente el único aplicable en las relaciones laborales de la empresa JCH-ES a partir de la firma del presente pacto.

  • QUINTA.- Colectivos

A los efectos del presente pacto se consideran dos colectivos de trabajadores/as:

A) Personal directo o personal de fábrica: Es aquel trabajador/a que presta sus servicios en las instalaciones destinadas a la fabricación del producto, salvo que desempeñe el puesto de encargado.

B) Personal indirecto o personal de oficinas: Es aquel trabajador/a que presta sus servicios en las dependencias de oficinas, o aquel que prestando sus servicios en las instalaciones destinadas a la fabricación del producto, ocupe puestos de trabajo administrativos, técnicos o de encargado.

  • SEXTA.- Plus producción personal directo o de fábrica

Todos los trabajadores/as que formen parte del colectivo del personal directo o personal de fábrica tienen derecho al percibo de un plus de producción por la cuantía total de 198,20 Euros brutos mensuales, que se abonarán en catorce mensualidades (en los doce meses del año y las dos pagas extraordinarias) y se actualizará anualmente, en su caso, con el incremento que pudiera establecerse en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. Si no hubiera tal incremento, este plus tampoco se actualizará.

  • SEPTIMA.- Plus producción personal indirecto o de oficinas

Todos los trabajadores/as que formen parte del colectivo del personal indirecto o personal de oficinas tienen derecho al percibo de un plus de producción por la cuantía total de 115,13 Euros brutos mensuales, que se abonarán en catorce mensualidades (en los doce meses del año y las dos pagas extraordinarias) y se actualizará anualmente, en su caso, con el incremento que pudiera establecerse en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. Si no hubiera tal incremento, este plus tampoco se actualizará.

  • OCTAVA.- Plus de puntualidad/presencia.

Mediante el presente plus se incentiva exclusivamente a aquel/la trabajador/a que acude a su puesto de trabajo todos los días laborables evitando el incremento de la tasa de absentismo.

Todos los trabajadores/as de la empresa, con independencia de que formen parte del colectivo de directos o indirectos, tendrán derecho al plus de puntualidad/presencia de conformidad a la siguiente escala mensual en cuantía bruta:

– Cero ausencias en el mes natural correspondiente: percibo del 100% del plus 121,08 €

– Una ausencia en el mes natural correspondiente: percibo del 74’5% del plus 90,20 €

– Dos ausencias en el mes natural correspondiente: percibo del 61’8% del plus 74,82 €

– Tres ausencias en el mes natural correspondiente: percibo del 36’4% del plus 44,07 €

– Cuatro ausencias en el mes natural correspondiente: percibo del 23’6% del plus 28,57 €

A partir de cinco ausencias o más en el mes natural correspondiente se pierde el derecho de percibo del plus puntualidad/presencia.

A los efectos del devengo del plus de puntualidad/presencia y de determinar su cuantía, se valorarán las ausencias de cada mes, siendo las de dicho periodo las que determinen el porcentaje del plus en virtud de lo establecido en la tabla anterior.

El plus es de carácter mensual, se devengará en doce mensualidades, no teniendo derecho al mismo en pagas extraordinarias y se actualizará anualmente, en su caso, con el incremento que pudiera establecerse en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. Si no hubiera tal incremento, este plus tampoco se actualizará.

El abono del plus se realizará en el mes siguiente al que se refiera la asistencia y puntualidad.

A los efectos de determinar las ausencias, no se considerarán como tales las siguientes:

  • Horas de uso de crédito de representación legal de los trabajadores (horas sindicales).
  • Bajas de I.T. por toda clase de contingencias.
  • Los permisos establecidos en el art. 57 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.
  • Las veinticuatro horas anuales de indisposición retribuidas y justificadas (según cláusula 18.2).
  • El tiempo de descanso realizado como compensación de horas extras trabajadas.

El trabajador/a que esté de baja por los supuestos indicados percibirá el plus de puntualidad/presencia en proporción a los días trabajados.

Asimismo, a los efectos del presente plus, se computarán como una (1) ausencia dos retrasos inferiores a treinta minutos en un mes, o un sólo retraso igual o superior a treinta minutos.

Los retrasos  de menos de 15 minutos no será necesario recuperarlos, sin perjuicio de que se considerarán retrasos a los efectos del abono del presente plus de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior.

Si la persona no acumula retrasos en los tres meses anteriores, el criterio será más flexible, pasando de 2 a 3 retrasos inferiores a treinta minutos los que computarán como ausencia en el mes que se produce la ausencia. Esta mejora dejará de aplicarse a partir del mes siguiente en el que la persona realice 3 retrasos o más

  • NOVENA.- Complemento Personal para trabajadores/as directos o de fábrica

Todos los trabajadores/as adscritos al colectivo de personal Directo o de fábrica que estuvieran contratados a partir del 1 de Agosto de 2002 tienen derecho a un complemento personal mínimo que se devengará de la siguiente manera:

a) El trabajador/a que preste sus servicios de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad durante el periodo de 24 meses, a partir del mes siguiente tendrá derecho a percibir como mínimo, el complemento en el 50 % de su cuantía, es decir de 22,20 Euros Mensuales.

b) Una vez el trabajador/a alcance el periodo de 36 meses de permanencia en la empresa, también de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad durante, a partir del mes siguiente tendrá derecho a percibir, como mínimo, el complemento en el 100 % de su cuantía, es decir de 44,41 Euros mensuales.

c) En ambos casos el precitado complemento se abonará por catorce mensualidades (en los doce meses del año y las dos pagas extraordinarias).

d) Estas cantidades se actualizarán anualmente con el incremento que, en su caso, pudiera establecerse en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. Si no hubiera tal incremento, este plus tampoco se actualizará

  • DECIMA.- Plus experiencia

El nuevo plus de experiencia consiste en un complemento al salario como reconocimiento de la experiencia acumulada a lo largo de los años de trabajo y que se calcula en función de la antigüedad del empleado según la tabla anexa:

Cantidad/Años 3 4 5 6 7 8 9 10 o +
Plus Experiencia € Brutos/mes 15,77€ 21,03 € 26,29 € 31,55€ 36,81 € 42,07 € 47,32 € 52,58 €
Plus Experiencia € Brutos/año 220,78€ 294,46 € 368,08 € 441,69 € 515,31 € 588,98 € 662,54 € 736,15 €

Este complemento se aplicará a la totalidad de la plantilla y se abonará en catorce mensualidades (en los doce meses del año y las dos pagas extraordinarias).

Estas cantidades corresponden a una jornada a tiempo completo aplicable en el centro de trabajo en cada momento. El importe se reducirá proporcionalmente en casos en los que el trabajador esté a contratado a tiempo parcial.

  • DÉCIMOPRIMERA.- Paga por experiencia y días adicionales de calendario

Se establece una paga por experiencia y días adicionales de calendario anual para todo el personal, que lleve tres años o más en la compañía (incluyendo el tiempo de prestación de servicios como ETT) por trabajar días adicionales de calendario (flotantes, a acordar entre los actuales “días verdes”, excepto los comprendidos en Semana Santa y Navidad) de forma progresiva, sobre una base de 219 días anuales de trabajo y el límite de horas ordinarias anuales según el convenio vigente en cada momento, límite que actualmente es de 1.750, a razón de:

FY20: un día adicional de trabajo (es decir, 220 días anuales de trabajo), equivalente a 1758 horas.

FY21: dos días adicionales de trabajo (es decir, 221 días anuales de trabajo), equivalente a 1766 horas.

FY22: cuatro días adicionales de trabajo (es decir, 223 días anuales de trabajo, equivalente a 1782 horas).

El valor de esta paga se establece en dos partes:

  • Parte garantizada de 600 euros anuales. Este pago siempre se devengará íntegro, sin condiciones. Esta parte garantizada no obliga a trabajar días adicionales de calendario.
  • Parte variable vinculada a trabajar hasta un máximo de 4 días adicionales de calendario. El valor de esta parte variable será de:

400€ por día trabajado, siempre y cuando los resultados de JCH-ES y JCH Europa (JCH-ES+JCH-EU) sean iguales o superiores al 80% del objetivo en términos de beneficios establecido para cada año fiscal por parte de las oficinas centrales

200€ por día trabajado si esos resultados de JCH-ES y JCH Europa (JCH-ES+JCH-EU) fueran inferiores a ese 80%

En resumen:

Por trabajar los 4 días adicionales de calendario (223 días, 1782horas) y beneficios iguales o superiores al 80% del objetivo: 1.600€ + 600€ fijos = 2.200€

Por trabajar los 4 días adicionales de calendario (223 días, 1782horas) y beneficios inferiores al 80% del objetivo: 800€ + 600€ fijos = 1.400€

El Comité y la empresa acordarán la organización de los días adicionales de forma que se asegure el normal funcionamiento de las diferentes secciones de la compañía, garantizándose que la presencia de personal asegure el que se pueda trabajar en la planta con total normalidad.

En ese sentido, se deja abierta la posibilidad de que cada persona con derecho a esta paga por días adicionales de calendario y experiencia, a título individual renuncie a realizar esos días adicionales que se acuerden, simplemente comunicándolo por escrito al departamento de RRHH antes del inicio del año natural. La posibilidad de optar de nuevo a esos días adicionales una vez iniciado el año quedará abierta para casos particulares justificados.

Para el cómputo de la parte Variable le será de aplicación las mismas normas que en las pagas extras en relación a la proporcionalidad de los días trabajados en el año, garantizando siempre el valor mínimo de horas extras festivas o descanso equivalente.

Las fechas para realizar los días flotantes adicionales de calendario se acordará entre el comité y la empresa y se fijarán como máximo tres meses antes de cada año natural. Toda aquella persona que confirmada su presencia por cuestiones contrastadas y justificadas no pudiese trabajar alguno de los días flotantes, estos le serían devengados como realizados.

Se deja abierta la posibilidad de avanzar la realización de los cuatro días flotantes antes de lo indicado, si así se acordara de común acuerdo entre el comité y la empresa en función de calendario anual.

En el caso del personal con menos de tres años en la compañía y por tanto sin derecho a percibir la presente paga, los días adicionales se remunerarán como horas extras festivas o descanso equivalente.

Las cantidades de esta paga se regularán por la cláusula SEGUNDA (Compensación y absorción) del presente Pacto de Mejoras.

La paga por experiencia y días adicionales de calendario se abonará junto con la paga anual de beneficios, en la nómina correspondiente,  3 meses después del cierre del año fiscal.

  • DECIMOSEGUNDA.- Bonus variable

El Bonus variable dependerá del cumplimiento o no por parte de JCH-ES de determinados objetivos productivos, de calidad y de seguridad.

Objetivo Mejora Índice de Productividad

Incrementar un 5% semestral la productividad en JCH-ES. Este índice se calculará dividiendo las ventas de productos fabricados en JCH-ES entre el número de empleados totales de JCH-ES.

Objetivo Mejora Índice de Calidad

El Objetivo de Mejora del Índice de Calidad consiste en reducir un 5% semestral el índice obtenido con la siguiente fórmula: (IGA*0.5) + (Defects Line *0.5); mejorando así la calidad de nuestro producto en el mercado.

Objetivo Mejora Índice de Seguridad

El Objetivo de Mejora del Índice de Seguridad consiste en reducir un 5% semestral el índice de incidencias. Se entiende por índice de incidencias el número de accidentes de trabajo ocurridos en un semestre entre el número de empleados en el centro de trabajo en dicho período.

Alcanzar un índice de incidencia igual a “0” equivaldrá al 100 % de cumplimiento del Índice de Seguridad por no haber existido accidentes.

La fórmula completa de cálculo del Bonus es: ((Indice de Productividad + Indice de Calidad + Indice de Seguridad) x Absentismo Individual).

El Absentismo Individual corresponde al nivel individual de aportación al Objetivo Colectivo. Los empleados con menos de 2 horas de ausencia al semestre dispondrán de un premio especial del resultado del bono colectivo x 1,5 veces. Los empleados con absentismo a partir de 2 a 24 horas, cobraran el bono colectivo completo (x 1) y a partir de 24 hasta 64 horas, cobrarán la mitad del bono colectivo (x 0,5). Los empleados con más de 64 horas de ausencia al semestre, no participarán de este bono (x 0).

A los efectos de determinar estas ausencias, no se considerarán como tales las siguientes: Horas sindicales, lactancia, maternidad, nacimiento hijo, visita Mutua Laboral y Bajas Accidente, permiso retribuido por fallecimiento familiar y permiso por matrimonio.

El objetivo del siguiente semestre se calculará a partir del resultado real del semestre anterior. Este Variable tendrá un límite inferior del 50 % y otro superior del 150 % para su pago y está condicionado al resultado positivo semestral de la empresa.

Por ello el incentivo variable que se establece es: de 539,28 Euros brutos anuales para 2019 (a abonar en la parte proporcional al período de vigencia del presente acuerdo) y se actualizará anualmente con el incremento que pudiera establecerse en su caso en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. En caso de no haber actualización conforme al Convenio Colectivo, no se aplicará incremento alguno sobre este bonus.

El importe del Bonus variable se abonará, en la parte proporcional, en las nóminas de noviembre (con respecto al cumplimiento del segundo semestre) y Mayo (con respecto al cumplimiento del primer semestre).

En tal sentido, se crea una Comisión Paritaria, formada por tres miembros de la representación de los trabajadores/as y tres de la representación empresarial, para realizar un seguimiento del plan de objetivos, su grado de cumplimiento y acciones a tomar, durante los próximos años. Estas consideraciones serán compartidas con la Dirección de la Empresa.

Esta Comisión paritaria publicará mensualmente en los paneles informativos de oficinas y fábrica, la evolución de estos parámetros, las recomendaciones para mejorar y cualquier información que considere relevante acerca de estos índices.

No obstante lo anterior para tener derecho al incentivo variable el trabajador/a debe estar de alta en la empresa el último día del semestre en que se devenga el mismo. Por otra parte, en el caso que el trabajador/a, a último día del semestre, tenga una antigüedad inferior al semestre, el importe del incentivo será proporcional al tiempo trabajado.

La Comisión paritaria estudiará una modificación para mejorar el indicador de Productividad, Calidad y Seguridad hasta alcanzar un indicador más cercano a la realidad. Hasta tanto no se alcance un acuerdo para esta modificación, se continuará aplicando el sistema vigente en la actualidad.

Nota: Se deja constancia de que la empresa ha propuesto un nuevo sistema de bonus variable basado en unos nuevos Scorecards JCMS, pero que en el momento de la firma de este pacto se considera que ese sistema aún no está suficientemente maduro para sustituir al actual Bonus variable, con lo que se acuerda considerar en un futuro su posible sustitución, siempre de común acuerdo entre el comité y la empresa.

  • DECIMOTERCERA.- Paga anual de beneficios

Se establece una “Paga anual de beneficios”. El importe máximo a distribuir entre toda la plantilla ascendería, a un porcentaje del 10% del Beneficio antes de Impuestos. Importe que se distribuiría a partes iguales entre el número de empleados de la empresa de alta en el momento del pago; con un límite máximo individual de 1.000 euros brutos anuales por empleado/a.

En términos de proporcionalidad al tiempo efectivo de trabajo, para el cálculo del importe de la “Paga anual de beneficios” se aplicará las mismas normas que para la paga extra.

La “Paga anual de beneficios” se abonará en la nómina correspondiente a Diciembre, 3 meses después del cierre del año fiscal.

Para tener derecho a la “Paga anual de beneficios” el trabajador/a debe estar de alta en la empresa el último día del ejercicio anual en que se devenga el mismo. Por otra parte, en el caso que el trabajador/a el último día del ejercicio anual, tenga una antigüedad inferior al ejercicio anual, el importe de la “Paga anual de beneficios” será proporcional al tiempo trabajado.

  • DECIMOCUARTA. – Variable garantizado

Se acuerda asegurar a los trabajadores/as un mínimo garantizado del bonus variable vinculado a la vigencia del nuevo Pacto de Mejoras.

Para el ejercicio fiscal FY 2019 (1 de Octubre 2018 a 30 de Septiembre 2019) se garantizará el cobro de un mínimo de retribución variable de 350 Euros brutos anuales.

Para el ejercicio Fiscal FY 2020 a (1 de Octubre 2019 a 30 de Septiembre 2020) se garantizará el cobro de un mínimo de retribución variable de 700 Euros brutos anuales.

Los importes a abonar están cuantificados para la prestación de servicios a jornada completa, abonándose en la parte proporcional cuando se trate de una jornada a tiempo parcial o cuando se esté en reducción de jornada.

Para tener derecho al variable garantizado el trabajador/a debe estar de alta en la empresa el último día del ejercicio anual en que se devenga el mismo. Por otra parte, en el caso de que el trabajador/a el último día del ejercicio anual, tenga una antigüedad inferior al ejercicio anual, el importe del variable garantizado será proporcional al tiempo trabajado.

Los importes que proceda abonar anualmente, como resultado de la diferencia entre el importe del bonus variable y el mínimo garantizado, se liquidarán en los meses de Enero de 2020 (por el ejercicio fiscal FY 2019) y en Enero de 2021 (por el ejercicio fiscal FY 2020).

  • DECIMOQUINTA.- Licencia retribuida por Asuntos Propios

Con objeto de mejorar la conciliación de la vida laboral y personal, la empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten 6 horas al año natural de “licencia retribuida por asuntos propios”. Esta “licencia retribuida por asuntos propios” no es obligatoria y debe ser utilizado apropiadamente para solucionar temas personales y con ello mejorar la vida personal y laboral, a la vez que reducir el absentismo global de la empresa.

Esta licencia se podrá disfrutar bien de una sola vez, bien de forma fraccionada tantas veces como se considere hasta sumar las 6 horas, pero siempre en horas completas.

  • DECIMOSEXTA.- Promoción interna

La empresa establecerá criterios para potenciar la promoción interna de los trabajadores/as.

En tal sentido cuando se produzca una vacante, se priorizará la cobertura de la misma con personal de JCH-ES si en el proceso de selección se acreditara que éste es tan adecuado como terceros y reúne los requisitos de formación, méritos y experiencia.

  • DECIMOSEPTIMA.- Formación

La empresa facilitará todas las acciones formativas posibles, y dentro de las previsiones que en planes formativos se destinara, para potenciar la cualificación de los trabajadores/as y por ende una mayor calidad en la producción.

A tal efecto, y para establecer políticas globales de formación, se creará una comisión consultiva que analizará e informará a la dirección de la empresa de todos los recursos formativos existentes y valorará las necesidades formativas de la empresa.

La precitada Comisión no tiene carácter decisorio y será de estructura paritaria, formada por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores/as.

  • DECIMOCTAVA.-Ampliación permisos retribuidos

18.1.- Los trabajadores/as de JCH-ES tendrán derecho, previa comunicación y posterior justificación, por el tiempo que sea necesario como permiso retribuido para firma en la Notaría de Adquisición de Vivienda y/o venta de vivienda

18.2.- Total de 24 horas de permiso retribuido para acompañar al médico de cabecera para familiares de primer grado para trabajadores a jornada completa o parte proporcional en caso de trabajadores con jornada reducida o a tiempo parcial.

18.3.- Se transforman los dos días naturales en dos días laborables, a elegir por el trabajador, mientras dure la hospitalización; mejorando a tal efecto el artículo 57 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

  • DECIMONOVENA.- Compensación horas extraordinarias

Cuando empresa y trabajador/a acuerden la compensación de las horas extraordinarias por descanso, el tiempo de descanso será superior a la jornada habitual de acuerdo con este escalado:

  • Una hora extraordinaria normal (de lunes a viernes no festivos) = una hora y cuarto de descanso.
  • Una hora extraordinaria festiva (sábados, domingos y festivos de cuadre de calendario laboral) = una hora y media de descanso.
  • Una hora extraordinaria especial (vacaciones y festivos nacionales, autonómicos o locales) = dos horas de descanso.

El disfrute del descanso compensatorio tendrá lugar durante todo el año natural.

El descanso compensatorio de las horas extraordinarias realizadas durante el mes de diciembre, se podrá disfrutar durante todo el año natural siguiente.

El descanso compensatorio de las horas extraordinarias trabajadas entre enero y noviembre que no se pueda disfrutar en el año natural correspondiente, se podrá posponer en los tres meses siguientes del año natural al que corresponda (enero-marzo) o bien se cobrarán directamente en la nómina de diciembre.

  • VIGESIMA.- Estabilidad del empleo

Los firmantes del presente pacto manifiestan su compromiso a realizar acciones que contribuyan a la estabilidad en el empleo y a la permanencia de todo el personal en la empresa, valorando muy positivamente el trabajador/a de JCH-ES como un valor fundamental para el presente y futuro de la empresa.

En atención a la estacionalidad y variabilidad de nuestra fabricación, se mantendrá la proporción del 70/% de la plantilla y 30% de ETT en la medida de lo posible, no solo en cómputo global de empresa, sino también por departamentos/secciones.

  • VIGESIMOPRIMERA.-Ayuda por hijo

Los trabajadores/as de la empresa con hijos a su cargo hasta dieciséis años de edad inclusive, ya sea filiación por naturaleza, por adopción o acogida, tendrán derecho a percibir la ayuda de 184,41 Euros brutos anuales por hijo.

Dicha ayuda se abonará en la nómina de agosto, y se actualizará anualmente con el incremento que, en su caso, pudiera establecer el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, con independencia de la naturaleza extra salarial de la ayuda. Si no hubiera tal incremento, esta ayuda tampoco se actualizará.

La ayuda por estudios para los trabajadores de la empresa con hijos mayores de dieciséis años y hasta los veinticinco años (inclusive), será del mismo importe económico. El trabajador/a deberá adjuntar certificado de matriculación del hijo/a en estudios oficiales. Dicha ayuda se abonará en la nómina de septiembre o en el mes siguiente de adjuntar el certificado.

Esta ayuda, tal como recoge su denominación, se abonará por hijo, por ello en el supuesto de que dos empleados tengan un hijo en común, se abonará el 50% del importe indicada a cada uno a cada uno de los trabajadores progenitores.

  • VIGESIMOSEGUNDA-Catering

Los trabajadores/as que tengan derecho al uso del servicio de catering asumirán el coste del 50% del precitado menú, siendo el resto asumido por parte de la empresa.

  • VIGESIMOTERCERA.-Ayuda comedor

Los trabajadores/as directos con horario continuado que pasen a horario partido, tendrán derecho a una ayuda comedor por cada día trabajado en horario partido. El importe de dicha ayuda será igual al coste del 50 % del menú con independencia que se haga uso del mismo. Siendo esto compatible con el porcentaje establecido en la cláusula VIGESIMOSEGUNDA.

  • VIGESIMOCUARTA.-Complemento Incapacidad Temporal

A todos los trabajadores/as, en las situaciones de incapacidad temporal, tanto en los supuestos de enfermedad como de accidente, se les complementará hasta el 100% del salario mensual real que venían percibiendo, mientras se mantenga la situación de baja.

Dicho complemento no incluirá el plus de puntualidad/presencia en los supuestos de baja por enfermedad común y accidente no laboral.

El complemento de Incapacidad Temporal no se abonará en las pagas extraordinarias, donde se efectuarán las deducciones correspondientes en todos los supuestos de incapacidad.

  • VIGESIMOQUINTA.- Premio Aniversario

El trabajador/a que alcance los diez años de antigüedad en la empresa, recibirá un único pago de 300 euros brutos en reconocimiento a la dedicación hecha en esos diez años. El pago se efectuará en el mes que se produzcan esos diez años de antigüedad.

A los veinticinco años se recibirá otra cantidad económica en el mismo concepto, esta vez de 500 euros brutos, en las mismas condiciones que el anterior

  • VIGESIMOSEXTA.-Revisiones médicas

La empresa dará la posibilidad a todos los empleados de realizarse el reconocimiento médico anualmente.

  • VIGESIMOCTAVA.-Grupos profesionales

Se establece una comisión para analizar y estudiar la manera de mejora la valoración actual de las categorías profesionales. Se pretende establecer un nuevo procedimiento en el que a la valoración establecida por el convenio del Metal, se le añada también la polivalencia, experiencia y la capacidad de enseñar a otros/as (solo en el caso categoría Grupo 6).

  • VIGESIMONOVENA.-Pago nómina

Se intentará ordenar el pago de la nómina mediante transferencia dos días antes de la finalización de cada mes.

  • TRIGESIMA.-Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en el presente pacto, se estará a lo que regule el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona así como la normativa laboral común.

  • TRIGESIMOPRIMERA.- Horario Laboral Colectivo Oficinas

En atención a que el horario de oficinas es de lunes a jueves, de 8:00 horas a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 14:00 h, se establece la flexibilidad horaria de entrada.

A tal efecto se tendrán cinco referencias de entrada para el control de puntualidad 7:00, 7:30, 8:00, 8:30 y 9:00. Las incorporaciones entre las 7:01 y 7:30 h se referenciarán a las 7:30 h y las realizadas entre 7:31 y 8:00, a las 8:00 y así sucesivamente. La flexibilidad conlleva que las horas de conclusión de la jornada serán las 16:30, 17:00, 17:30, 18:00 y 18:30 h respectivamente, para quienes se acojan a esta flexibilidad de las nuevas horas de inicio de jornada.

La hora de entrada podrá ser adaptada dentro del horario de 7:00 a 9:00 h definiendo una nueva franja de referencia de media hora (7:01-7:30, 7:31-8:00, 8:01-8:30 o 8:31-9:00) siempre que ello sea compatible con los requerimientos del puesto de trabajo, previo acuerdo con el manager e informando al Departamento de RRHH, que deberá confirmar por escrito al trabajador la aceptación de ese horario adaptado.

El trabajador que solicite esta flexibilidad adicional deberá aceptar adaptarse ocasionalmente a las necesidades organizativas fuera de ese horario especial, pero dentro del horario estándar, cuando sea necesario para las funciones de ese puesto de trabajo (por ejemplo reuniones globales o multidepartamentales) de acuerdo con el manager, compensando dichas horas a lo largo de las siguientes jornadas.

En el momento en que cualquier empleado cambie su puesto de trabajo y esa flexibilidad deje de ser compatible con los requerimientos del puesto de trabajo, esta flexibilidad horaria dejará de serle de aplicación.

  • TRIGESIMOSEGUNDA.- Comisiones Paritarias

Se creara una comisión paritaria de métodos y tiempos formada por tres representantes del comité de empresa y tres por parte de la empresa. Dicha comisión estudiará la aplicación de Métodos y tiempos en las líneas y secciones de la empresa.

Se potenciará la comisión paritaria de igualdad y conciliación formada por tres representantes del comité de empresa y tres por parte de la empresa. Dicha comisión, además de las funciones actuales, incluirá el estudio de una propuesta para la implantación de excedencia para periodos cortos de 1 a 3 meses.

  • TRIGESIMOTERCERA.- Información sobre calendario laboral

Se establece la entrega de los diferentes calendarios de servicios tres meses antes del inicio del año

  • TRIGESIMOCUARTA.- Exclusiones aclaratorias

Las cláusulas: “OCTAVA.- Plus de puntualidad/presencia”, “DECIMA.- Plus experiencia”, “DÉCIMOPRIMERA.- Paga por experiencia y días adicionales de calendario”, “DECIMOSEGUNDA.- Bonus variable”, “DECIMOTERCERA.- Paga Anual de Beneficios”, “DECIMOCUARTA.- Variable garantizado” y “DECIMONOVENA.- Compensación horas extraordinarias”, no son de aplicación al colectivo de managers.