1. Durante la vigencia del presente Convenio, regirán a los efectos de licencias y permisos retribuidos las siguientes condiciones:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Dos días efectivos según calendario en los casos de nacimiento de hijo, o enfermedad grave, hospitalización, operación quirúrgica mayor y fallecimiento de cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días; asimismo, se amplía en un día más en el caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.
En los casos de enfermedad grave y operación quirúrgica mayor los días efectivos correspondientes se podrán disfrutar de forma irregular de acuerdo con el mando y mientras se mantenga la situación.
Un día efectivo, según calendario, por intervención quirúrgica menor e ingreso de urgencia en Centro Sanitario.
C) Un día efectivo, según calendario, por causa de enfermedad grave, operación quirúrgica mayor o fallecimiento de sus tíos carnales y cónyuges de sus hermanos.
D) Un día por traslado del domicilio habitual.
E) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
Así mismo, las mujeres trabajadoras de la empresa podrán optar por acumular, siempre y cuando tengan el visto bueno de su superior jerárquico, el total de horas de permiso por lactancia, equivalente a 12 días, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación del disfrute de la Baja por Maternidad.
F) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos.
G) Dieciséis semanas en total para descanso por maternidad.
H) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber o gestión inexcusable de carácter público y personal, ante organismos oficiales, siempre que se justifique que no puede efectuarse fuera de las horas de trabajo.
I) Hasta 16 horas anuales para asistencia al Médico de cabecera de la Seguridad Social, así como para especialidades no contempladas en la misma (psiquiatría, odontología,…) y para aquellas que sean tratadas en Centros de Salud Municipales o de Comunidades Autónomas; asimismo, se dispondrá del tiempo necesario para asistencia a especialistas de la Seguridad Social.
Estas 16 horas para asistencia a consulta del médico de cabecera, y las necesarias para especialista, se podrán utilizar por la madre, o el padre, en el caso de que ambos trabajen en ITP SAU, para acudir con el hijo al médico, siempre que este no sea mayor de 14 años o sea disminuido; en el caso de ser solo uno el que trabaje en ITP SAU, este tiempo se reduciría a la mitad.
De estas 16 horas de asistencia a consulta del médico de cabecera, el trabajador podrá utilizar un máximo de 8 horas para acompañar a los padres.
En todo caso, será necesaria la previa presentación de prescripción del médico de cabecera de la Seguridad Social, así como la justificación de asistencia al especialista correspondiente.
J) Hasta un máximo de 3 horas anuales por asuntos propios, como permiso retribuido a todos los efectos, sin pérdida del incentivo de absentismo, tanto trimestral como mensual.
2. Todos los permisos particulares podrán ser recuperados con la previa autorización del Responsable, siempre que la organización del trabajo lo permita y dentro de los seis meses siguientes, como máximo, a su disfrute.
3. Sólo a los efectos de este artículo, se entiende como cónyuge a la persona que convive maritalmente con el trabajador.
