Vacaciones

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Distribución:

  • 12 días en periodo de invierno (de Febrero a Junio).
  • 21 días en periodo de verano (de Julio a Setiembre).
  • Las vacaciones empezarán siempre en Lunes, si ese Lunes tuviera carácter festivo tanto laborable como no laborable se devolverá como día blanco.

Protocolo:

  • Las vacaciones de verano serán rotativas hacia adelante.
  • El trabajador tiene la posibilidad de cambiar las vacaciones con otra persona del mismo turno.
  • Si cambias las vacaciones se rotara en función del período disfrutado.

Recuerda:

  • En el caso de matrimonio o pareja de hecho se podrán juntar los días de permiso retribuido con un periodo de vacaciones de 15,16 o 31 días naturales.
  • Si estas de baja o disfrutando del permiso de maternidad o paternidad en inicio de tus vacaciones o durante estas, tendrás derecho a disfrutarlas una vez finalizada tal situación.

 
VACACIONES TRAS LA MATERNIDAD O PATERNIDAD
Podrás disfrutar las vacaciones pendientes a continuación de la finalización del periodo de maternidad o paternidad.
 

VACACIONES POR CONVENIO DE MENOR
Podrás fijar tus vacaciones en los periodos recogidos en el convenio regulador de guarda y/o custodia.
 


VACACIONES TRABAJADORES DE OTRAS NACIONALIDADES
El personal con familiares de primer grado de consanguinidad residiendo en un país extranjero podrán unir la totalidad de sus vacaciones. Deberán permanecer en el país un mínimo de 80% del tiempo de vacaciones, para ello deberá presentar: justificante del viaje (billetes tren, tarjetas embarque, tickets autopistas, etc) certificado de empadronamiento de familiares de primer grado en el país extranjero.
Si dos o más personas generasen esta opción , la empresa podrá limitar el disfrute por funcionamiento de la empresa.
 

UNIR PERÍODOS DE VACACIONES

El personal podrá juntar los períodos de vacaciones en único período siempre que sea para
estancias fuera de Cataluña a disfrutar entre la segunda quincena de enero y la última semana de
junio y se requerirá justificación a presentar a la Empresa.

CAUSA MAYOR

Se podrán usar días de vacaciones para atender causas de fuerza mayor que deberán ser
debidamente justificadas a la empresa.


VACACIONES EVENTUALES
El personal eventual se preavisará con una semana de antelación, si la empresa por fuerzas mayores de organización no pudiera lo hablará con el comité.>