DESCANSO DE LA JORNADA DE TRABAJO DIARIA:
En jornadas contratadas de 6 horas y por ajuste de calendarios, el descanso será de 15
minutos retribuidos. Dicho descanso será efectivo entre la 3ª y la 4ª
hora ambas incluidas.
o En jornadas superiores a 6 horas e iguales o inferiores a 9 horas. El descanso será de 30
minutos retribuidos. Dicho descanso será efectivo entre la 5ª y la 6ª hora, ambas
incluidas.
o Las secciones de descargas y exportación-planchas dispondrán de 30 minutos de
descanso en jornadas de 6 horas, y 45 minutos en las jornadas que las excedan.
DESCANSO SEMANAL:
o El personal del turno de tarde con horario de 16:00 horas a 01:00 horas, librarán todos
los fines de semana desde las 01:00 horas del sábado a las 16:00 horas del lunes.
o El día de descanso se modificará anualmente y por equipos de forma rotatoria.
AJUSTES EN VIERNES/LUNES:
Se realizarán dos ajustes en viernes/lunes, de tal forma que los días de trabajo serán
consecutivos, y unidos al fin de semana.