DESCANSO DE LA JORNADA DE TRABAJO DIARIA:
* En jornadas contratadas de 6 horas y por ajuste de calendarios, el descanso será de 15
minutos retribuidos. Dicho descanso será efectivo entre la 3ª y la 4ª
hora ambas incluidas.
o En jornadas superiores a 6 horas e iguales o inferiores a 9 horas. El descanso será de 30
minutos retribuidos. Dicho descanso será efectivo entre la 4ª y la 5ª hora, ambas
incluidas.
o Las secciones de descargas y exportación-planchas dispondrán de 30 minutos de
descanso en jornadas de 6 horas, y 45 minutos en las jornadas que las excedan.
DESCANSO SEMANAL:
El personal del turno de tarde con horario de 15:00 a 23:00 horas librarán todos los fines
de semana desde las 23:00 horas del viernes hasta el lunes a las 15:00 horas.
AJUSTES EN VIERNES/LUNES:
Se realizarán siete ajustes en viernes/lunes, de tal forma que los días de trabajo serán
consecutivos, y unidos al fin de semana.