RECONOCIMIENTO MÉDICO

Anualmente, todo el personal al que resulte de aplicación el Acuerdo, será sometido, en los términos previstos en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a un reconocimiento médico voluntario, salvo en los casos en los que la Ley establece que serán obligatorios, completado con pruebas adaptadas a los riesgos a que es sometido y conductas más frecuentes en relación con el puesto de trabajo. El tiempo empleado en los mismos será computado como horas de trabajo.

Se realizarán revisiones médicas obligatorias a la incorporación.


Se ampliarán las diversas analíticas en función de los antecedentes personales y familiares referentes a PSA y tiroides.


Cuando la persona trabajadora se incorpore de una baja de larga duración se le realizará el reconocimiento médico en el momento del alta. Para ello, la persona trabajadora deberá comunicar el alta a la empresa/al servicio médico a la mayor brevedad posible.

El tiempo incurrido en el reconocimiento médico será jornada laboral.

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