1. La trabajadora comunica al Departamento de Recursos Humanos su situación de embarazo, aportando el pertinente informe ginecológico y cumplimentando la solicitud de comunicación puesta a su disposición por parte de la Dirección de RRHH de la empresa. Una vez la trabajadora informe al departamento de RRHH sobre su situación de embarazo, le será de aplicación el protocolo vigente de embarazadas aprobado en el comité de seguridad y salud.
2. En el momento de esta comunicación, RRHH informará a la trabajadora embarazada sobre los cambios que le afectan a nivel laboral y se le entregarán de los siguientes documentos:
- Hoja de registro de la comunicación de embarazo (A firmar por la trabajadora).
- Hoja de la evaluación específica del puesto y/o tareas ocupados por la trabajadora y especificando en dicho documento las limitaciones o medidas correctoras a implementar, con el fin de reducir los riesgos a que se expone (art. 25 y 26 Ley PRL 31/95)
3. El departamento de Recursos Humanos pone en conocimiento de esta nueva situación de embarazo a los Responsables directos, Técnicos de prevención y Vigilancia de la Salud, para la valoración de su puesto de trabajo y/o tareas que realiza dicha trabajadora.
4. Una vez valorado el puesto y/o tareas por parte del Servicio de prevención coordinándose las especialidades técnicas con la especialidad médica de la vigilancia de la salud, los Responsables directos asignarán los puestos y/o tareas recomendados para las trabajadoras en esta situación. Declarándose tal como se establece en el Artículo 26 de la LPRL, la trabajadora como personal especialmente sensible.
5. Recursos Humanos informará a la trabajadora embarazada de la documentación a presentar al médico de la mutua para solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo cuando cumpla la semana 18ª de embarazo, a partir de la cual no podrá continuar en ningún puesto de trabajo.
La trabajadora deberá presentar la siguiente documentación:
- Informe del Tocólogo médico de la Seguridad Social.
- Declaración empresarial firmada por el Técnico de prevención.
- Certificado de Empresa con bases de cotización.
- Número de cuenta bancaria.
La trabajadora será citada por el Servicio Médico para evaluación de la salud como trabajadora especialmente sensible.
6. En cada una de las fases descritas en los Apartados anteriores se informará, en los términos establecidos en el Artículo 36 de la LPRL a los delegados/as de prevención, con la finalidad de velar por la seguridad y salud de la trabajara embarazada.
Nota Informativa: A partir de la comunicación de su situación de embarazo, existe una corresponsabilidad de la trabajadora, la empresa y el servicio de prevención de aplicar estos cambios de los cuales son informadas desde el inicio del embarazo hasta la suspensión por riesgo durante el embarazo.
Importante:
1. En el caso de “embarazo de alto riesgo” no se podrá solicitar este subsidio, ya que la trabajadora en caso de necesitarlo, deberá permanecer de baja médica por IT (Incapacidad Temporal).
2. No se podrá realizar esta solicitud si la trabajadora se encuentra de baja IT por la Seguridad Social, en este caso deberá coger el alta médica, por curación o mejoría, y posteriormente iniciar el procedimiento.
Normas Internas de actuación:
En ningún caso podrá trabajar en turno de noche o más tarde de las 22.00 horas salvo petición de la trabajadora.
La trabajadora, tras la comunicación de su embarazo a la Empresa, deberá trabajar en turnos fijo de mañana de 7.00 a 15.00 horas, 10:00 a 18:00 horas o turno fijo de tarde de 14.00 a 22.00 horas, o cualesquiera otros turnos estuvieran en vigor.
Si tuviera que realizarse un cambio de turno, por procedimiento interno de la empresa al comunicar su situación de embarazo, se le garantiza que no tendrá dentro de sus compensaciones salariales personales una merma si bien no se le abonarán los complementos/recargos de puesto tales como la nocturnidad o afines que viniera percibiendo por desempeñar su trabajo en un turno determinado.
COMUNICACION EMBARAZO: