Permisos

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Grados de consanguinidad y afinidad


 
 

PERMISOS RETRIBUIDOS


Fallecimiento, hospitalización o intervención, o enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as.
4 días (misma provincia), 5 días (provincia limítrofe), 6 días (otra Comunidad Autónoma)
*si el fallecimiento ocurre cuando el trabajador ha empezado su jornada laboral, se podrá ausentar al momento, computando su jornada como realizada.
 
Por boda de familiares de primer grado de consanguinidad y hermanos/as.
1 día natural dentro de la misma Comunidad Autónoma, 3 días si es fuera de la CA.
 
Acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a consultas médicas o tutorías escolares
20 horas anuales
30 horas en caso de familiar con un mínimo de 33% de discapacidad. Preaviso de 7 días con justificante de citación y de asistencia. En caso urgente no será necesario preaviso. Por cada hijo/a a partir del segundo, la bolsa se incrementará en 10 horas anuales más..
 
Ingresos hospitalarios de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad
En caso que sean graves, posibilidad de anticipar vacaciones del año siguiente si ya agotado las del año en curso.
 
Por matrimonio o pareja de hecho
16 días naturales. Inicio del permiso el último día laboral antes del enlace.
 
Consultas médicas del personal
El tiempo indispensable presentando justificante de entrada y salida.
 
Por cambio de domicilio habitual, 1 dia natural
El tiempo indispensable de un deber inexcusable.
El tiempo indispensable para la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores.
 

PERMISOS NO RETRIBUIDOS


El personal podrá disfrutar de los siguientes permisos no retribuidos después de haber disfrutado de los permisos retribuidos correspondientes:
 
a) Fallecimiento de parientes de hasta 1º grado de consanguinidad y/o afinidad, y hermanos/as: 2 días laborables de permisos no retribuido en la misma provincia, 3 días en la provincia limítrofe, y 4 en otra Comunidad Autónoma
 
b) Ingresos hospitalarios de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad: Se podrá disfrutar mientras dure el ingreso del familiar en el hospital. Si ambos cónyuges trabajan en el centro, sólo lo podrá disfrutar uno de ellos.
 
c) Hasta 8 horas máximo con opción de cogerlas en fracciones de 1 hora por asuntos propios con preaviso y sin justificación.>