Permisos

<!Artículo 20.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
– Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida y válidamente registrada en el Registro Oficial establecido al efecto, 18 días naturales.
– Cuatro días por asuntos propios.
– Tres días por traslado de domicilio habitual.
– Nacimiento de hijo, muerte o hospitalización del cónyuge o parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 5 días laborables. Se establece el derecho de disfrutar este permiso en días alternos únicamente para el supuesto de parientes de primer grado, siempre y cuando sea posible de acuerdo con las necesidades productivas del Almacén.
– Por fallecimiento de parientes de segundo grado: 3 días laborables; por el fallecimiento de parientes de tercer grado: 2 días laborables y por el fallecimiento de parientes de cuarto grado: 1 día natural que ha de corresponder al del fallecimiento o al del funeral, a elección del trabajador.
– Por el nacimiento de nietos/as y sobrinos/as por consanguinidad y/o afinidad: 1 día natural.
– Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de hijos menores de 18 años a la asistencia al médico, así como la asistencia a tutorías escolares, con un límite de 25 horas al año debidamente justificado.
– Por el tiempo indispensable para acompañamiento de familiares de primer grado y que a la asistencia al médico, con un límite de 25 horas al año debidamente justificado. Para acudir a consulta especialista, urgencias hospitalarias y enfermería.
En el supuesto de trabajadores cuyos familiares de primer grado estén recibiendo un tratamiento como quimioterapia o similar, derivado de una enfermedad grave, entendiendo por esta aquella que requiere soporte y ayuda, así como por su delicadeza y por ser extraordinaria, como una situación no indefinida y especial que entrañen gravedad suficiente (diálisis, tratamiento en hospitales de carácter extraordinario … ), el tiempo de acompañamiento a ese tratamiento será ilimitado y será revisable anualmente.
– Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por la madre o el padre La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutarlo a continuación de ésta, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.
Resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Asistencia a médico-especialista en el turno de tarde-noche:

  • Los trabajadores tendrán un margen de ocho (8) horas retroactivas desde la hora de la cita del médico-especialista para a la asistencia a la misma, así como para las analíticas que deban hacerse a primera hora de la mañana., este permiso nace por la imposibilidad de acudir en otro horario por la imposición de la propia administración.
  • Para la asistencia a una cita del médico de medicina general, el permiso será de dos (2) horas retroactivas con respecto al fin de la jornadá laboral, teniendo como límite de la cita las 12 horas de la mañana. Este límite, no se aplica a contratos de 160 horas mensuales.
  • En todos los casos, esta licencia sólo rige para las citas médicas que estén fijadas para los lunes y siempre y cuando el trabajador no tenga opción de fijar otro día y otra hora de la cita que sea compatible con su jornada laboral.

Las parejas de hecho debidamente registradas tendrán los mismos derechos que los derivados del matrimonio en materia de licencias y de ayudas sociales.
En materia de licencias se equiparan los hermanos a los parientes de primer grado.
Artículo 21.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
El personal operario podrá disfrutar de hasta un total de siete (7 días) de licencia no retribuida de libre disposición. La concesión de dicha licencia estará limitada por las necesidades organizativas y productivas del centro, si bien para ello no se tendrá en cuenta el personal que se encuentre disfrutando los días de libranza por exceso de jornada, así como de los días de asuntos propios.>