PERMISO POR NACIMIENTO

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📌Del total de las 16 semanas, seis semanas interrumpidas a jornada completa son obligatorias, y se disfrutarán inmediatamente después del parto o adopción.
📌Las diez semanas restantes pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla un año.
📌El permiso se podrá distribuir en jornadas parciales, pero deberá acordarse previamente con la empresa. Esta parcialidad puede ser al inicio del permiso o posteriormente, también dentro del periodo.
📌En los partos múltiples, se amplía en una semana para cada progenitora y/o progenitor y por cada bebé a partir del segundo. Si el bebé tiene una discapacidad, también se amplía una semana para cada progenitor o progenitora.
📌Durante el disfrute del permiso de las 16 semanas lo costea la Seguridad Social y se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la base de cotización con contingencias comunes del mes anterior.
📌La reincorporación debe ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada (art.48ET) si no solicita el derecho a la reducción de jornada (art. 37 ET).
📌Las vacaciones se pueden disfrutar al reincorporarse del permiso.
📌Este derecho es individual, no se puede transferir y si no se disfruta se pierde.
📌Se solicita pidiendo a la empresa la documentación correspondiente y presentando modelo específico a la Seguridad Social (se puede obtener por internet) además del certificado de nacimiento, original y fotocopia del DNI, certificado de la empresa, libro de familia y nº de cuenta bancaria.

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