<!
13 días ininterrumpidos ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a. Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad.
Le corresponderá sólo a uno padre/madre, tú eliges; no obstante, cuando el permiso de maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los dos, el permiso por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El permiso lo puedes realizar
-
durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de tu hijo/a o desde la resolución judicial que constituya la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento hasta que finalice el permiso de maternidad,
-
o inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.
Lo puedes disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empres. >