<!Artículo 14.
El personal tendrá derecho a solicitar una licencia no retribuida, previo aviso y justificación, de una duración mínima de 15 días naturales y máxima de 2 meses para los siguientes supuestos:
- Adopción internacional.
- Sometimiento de técnicas de reproducción asistida.
Hospitalizaciones prolongadas o graves del cónyuge y familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad y hermano/hermana, cuando superen 15 días de hospitalización.>