<!Artículo 27.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
A partir de la firma del presente acuerdo, los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año, podrán solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo sujeta a las siguientes condiciones:
a) La excedencia deberá solicitarse por un período mínimo de cuatro meses hasta un período máximo de veinticuatro meses. El período solicitado no podrá ser prorrogado, salvo acuerdo con la empresa.
b) La solicitud de reingreso deberá solicitarse con un mes de antelación a la fecha de la finalización del período de excedencia.
c) La reserva de puesto no tendrá efecto hasta la fecha en que se produzca la finalización del período de excedencia solicitado.
d) Cuando se haya agotado la duración total de veinticuatro meses de esta excedencia especial con reserva de puesto, no se podrá volver a disfrutarla hasta que hayan transcurrido tres años, salvo acuerdo con la empresa.
En caso de no cumplirse estas condiciones, no se producirá reserva de puesto de trabajo, pudiendo no obstante el trabajador disfrutar de una excedencia voluntaria en los términos del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso conservaría sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 28.- EXCEDENCIA PERSONAL
La excedencia personal recogida en el Plan de Igualdad de Pull and Bear Logística SA se regulará como se indica a continuación:
Se establece una excedencia mínima de 8 días y de un máximo de 4 meses con reserva de puesto de trabajo, para las personas a partir de 1 año de antigüedad en la empresa, con los mismos derechos y garantías establecidos en las excedencias obligatorias y/o forzosas en los términos del artículo 46.1. El disfrute de esta excedencia podrá realizarse de forma fraccionada en períodos de semanas completas.
La persona deberá aportar un informe de vida laboral que justifique no ha realizado ninguna actividad laboral durante el período del disfrute de la presente excedencia. En caso de verse acreditada la actividad laboral durante el período de excedencia perdería su derecho de reserva de puesto de trabajo y tendría un derecho preferente de reincorporación ante vacantes definitivas de igual o similar categoría.
El límite de concesión de esta excedencia se establece en el 2% de la plantilla.>