ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE
PULL & BEAR LOGÍSTICA, S.A. 2020-2022
Reunidos en Narón, el día 5 de agosto de 2021, los componentes de la mesa negociadora, de una parte, la representación de la empresa Pull & Bear Logística, S.A., y de otra, su Comité de Empresa, estando presentes:
Por la parte empresarial: Por parte del Comité de Empresa:
xxxxxx xxxxxx
Ambas partes acuerdan establecer las siguientes condiciones laborales que habrán de regir en dicha empresa y que viene a complementar lo establecido en el Convenio Colectivo provincial de A Coruña del sector del Comercio Vario que resulta de aplicación.
Índice
Articulo 5: PLUS DE NOCTURNIDAD
Artículo 6: PLUS DE FACTURACIÓN NACIONAL Y EXPORTACIÓN.6
Artículo 7: PAGAS EXTRAORDINARIAS.7
Artículo 8: HORAS EXTRAORDINARIAS.8
Artículo 9: PRIMA VACACIONAL.8
Artículo 10: ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS.9
Artículo 10.1: ANTICIPO DE SALARIO.9
Artículo 10.2: PRÉSTAMO.9
Artículo 11: PLUS DE BENEFICIOS.9
Artículo 12: PREMIO DE FIDELIDAD.11
II JORNADAS, LICENCIAS Y VACACIONES. 12
Artículo 13: JORNADA.12
Artículo 15: CALENDARIO LABORAL. 13
Artículo 16 Bis: UNIFICACIÓN DE JORNADAS. 11
Artículo 17: CAMBIOS DE TURNO Y CONCILIACIÓN 12
Artículo 18: PERMISOS RETRIBUIDOS. 12
Artículo 19: LICENCIAS NO RETRIBUIDAS. 14
Artículo 20: DÍAS DE LIBRANZA POR CALENDARIO. 14
Artículo 21: JORNADA ESPECIAL EN FUNCIÓN DE LA EDAD. 15
Artículo 22: REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE LA JORNADA. 15
Artículo 23: REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL/CUIDADO DE FAMILIAR 16
Artículo 24: EXCEDENCIA VOLUNTARIA. 16
Artículo 25: EXCEDENCIA PERSONAL 16
Artículo26: CATEGORÍAS PROFESIONALES 17
Artículo27: MEJORAS SINDICALES 17
Artículo 29: ROPA DE TRABAJO Y CALZADO 17
Artículo 32: MERMA Y PRODUCTIVIDAD. 18
IV.-AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES. 19
Artículo 33: AYUDAS SOCIALES. 19
Artículo 34: SEGURO COLECTIVO. 21
Artículo 35: CESTA DE NAVIDAD. 21
Artículo 37: DERECHOS LINGÜÍSTICOS. 22
Artículo 38: COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL ACUERDO. 22
Artículo 39: GARANTÍA DE ESTABILIDAD. 22
Artículo 42: TRATAMIENTOS DE REHABILITACIÓN 23
Artículo 43: MESA DE COMEDOR 23
Este pacto será de aplicación a la plantilla de Pull & Bear Logística, S.A.
Artículo 2: VIGENCIA.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de tres años (2020, 2021,2022) y entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, a excepción de los atrasos salariales que se calcularán desde el día 1 de enero de 2020.
El presente pacto seguirá vigente mientras no se negocie un acuerdo nuevo que lo sustituya.
I.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 3.- SALARIOS.
Para el personal operario del almacén los salarios para cada uno de los años de vigencia del acuerdo serán los que se indican en las tablas que se adjuntan como Anexo I, que suponen un incremento salarial del 2 % para el año 2020, del 2,25 % para el año 2021, 2,50% para el año 2022 en los conceptos de Salario Base, Paga Verano, Paga Navidad, Paga Marzo, Transporte, Antigüedad, CPA y el complemento que sustituyó al plus de actividad para el personal que los perciba.
Dichos salarios tendrán carácter de mínimo para el resto del personal equiparándose el Auxiliar Administrativo al de mozo y el de Oficial Administrativo a Jefe de Equipo.
Las subidas salariales recogidas en el presente artículo serán compensadas y absorbidas en el caso del personal con salarios pactados, salvo que el pacto individual indique lo contrario.
Si el I.P.C. anual real de cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo superase el porcentaje determinado en el presente artículo, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real y a la actualización correspondiente de las tablas salariales, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos. En ningún caso se sumará al incremento indicado en el presente artículo el IPC real anual.
Artículo 4.- ANTIGÜEDAD.
El concepto retributivo denominado Antigüedad se percibirá en la cuantía que se señala en el Anexo I por cada cuatrienio de prestación de servicios.
El citado importe comprende además el Plus de Permanencia que desaparece con efectos del día 1 de abril de 2.007.
Artículo 5.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
El trabajo realizado en horario nocturno se compensará con un incremento del 30% sobre el precio de la hora ordinaria. Se entenderá como horario nocturno el comprendido entre las 21:00 y las 9:00 horas, quedando exceptuadas de este incremento las entradas al trabajo producidas a partir de las 6:00 horas.
A partir del año 2020, aquellas personas que presten servicios los domingos a partir de las 21:30 horas percibirán el importe de nocturnidad que corresponda en función de las horas de prestación de servicios que tengan en el horario indicado en el párrafo anterior, así como también percibirán el denominado plus horas de domingo.
La persona que trabaje un día festivo, percibirá la nocturnidad correspondiente siempre y cuando se preste servicios el día festivo en el horario indicado en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 6.- PLUS DE FACTURACIÓN NACIONAL Y EXPORTACIÓN.
Para el personal con categoría de mozo/a y jefe/a de equipo, se establece un Plus de Facturación Nacional y Exportación por importe de 4,5 euros brutos diarios por cada día de trabajo efectivo realizado conforme al calendario laboral.
Se abonará este Plus al personal que preste servicios en los turnos de tarde y de noche, no abonándose al que tenga jornadas matutinas.
Se percibirá exclusivamente en los períodos efectivamente trabajados, no abonándose en las situaciones de incapacidad temporal, ni durante los permisos retribuidos, ni durante las ausencias al trabajo, estén éstas justificadas o no.
En los períodos de vacaciones regirá lo dispuesto para la prima vacacional.
En caso de prestar servicios a tiempo parcial, se percibirá el Plus en la parte proporcional correspondiente.
Artículo 7.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
La persona trabajadora podrá optar de forma individual entre continuar percibiendo las tres pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente o proceder al des-prorrateo de las mismas con las condiciones que se recogen a continuación:
- Paga de verano: se abona en junio y el devengo es del 1 de julio del año en curso al 30 de junio del año siguiente. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al año en que se abona. El trabajador deberá comunicar al Dpto. de RRHH la opción de des-prorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de abril del año anterior.
- Paga de diciembre: se abona en diciembre y el devengo es del 1 de enero del año en curso al 31 de diciembre del año en curso. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al año en que se abona. El trabajador deberá comunicar al Dpto. de RRHH la opción de des-prorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de octubre del año anterior.
- Paga de marzo: se abona en marzo y el devengo es del 1 de enero del año en curso al 31 de diciembre del año en curso. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al año inmediatamente anterior al que se abona. El trabajador deberá comunicar al Dpto. de RRHH la opción de des-prorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de octubre del año anterior.
Una vez comunicado a la empresa, el des-prorrateo se iniciará a partir de la mensualidad inmediatamente siguiente al final del período de devengo de cada una de las pagas indicado en el presente artículo.
El personal que perciba las pagas extraordinarias des prorrateadas se les abonará conjuntamente con la mensualidad correspondiente (marzo, julio y diciembre).
El personal que opte por des prorratear las tres pagas puede comunicarlo en octubre del año anterior conjuntamente.
Asimismo, el personal que quiera percibir el abono de las pagas extraordinarias en uno, dos o tres pagos, deberá comunicarlo al Dpto. de RRHH en el mes de octubre del año anterior. Si bien en esta opción, para poder percibirlas de esta forma, cada una de las pagas extraordinarias deberá estar totalmente devengada en el momento del pago.
La persona que quiera modificar el prorrateo/des-prorrateo de alguna de las pagas extraordinarias indicada deberá comunicarlo al Dpto. de RRHH en el mes de octubre del año anterior y no podrá modificarse a lo largo del año natural siguiente. De no manifestar nada al respecto, la persona percibirá las pagas extraordinarias de la misma forma en las que las percibió en el año natural precedente.
Artículo 8.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se procurará la no realización de horas extraordinarias. En caso de que se realicen, serán retribuidas con un incremento de 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 9.- PRIMA VACACIONAL.
El personal con categoría de mozo/a y jefe/a de equipo mientras disfrute de vacaciones percibirá ‐además de sus retribuciones fijas‐ los complementos de nocturnidad, horas festivas y de domingo, y plus de facturación‐nacional y exportación, conforme a las cantidades que les corresponderían en caso de trabajar por su calendario laboral en la fecha de dicho disfrute.
El personal técnico que por calendario anual tenga retribuciones variables mensualmente podrá percibir, en concepto de prima vacacional, un importe relativo a los conceptos variables correspondientes una vez regularizado y compensado el Complemento personal absorbible (si lo hubiese). Para ello deberá tener el calendario anual como turno propio y fijo y una percepción mínima de 6 meses.
Artículo 10.- ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS.
Se podrán solicitar anticipos de salario y/o préstamos en los términos establecidos en el presente artículo. Para poder solicitar cada uno de ellos de nuevo, se tendrá que haber cumplido con la obligación de haber devuelto el anterior (anticipo de salario y préstamo); no siendo compatibles entre sí, esto es, no se pueden solicitar ambos al mismo tiempo.
Artículo 10.1. Anticipo de salario.
Se considera anticipo todo adelanto de salario que sea a cuenta de la nómina del mes en el que se solicite. Cómo máximo se podrá solicitar la totalidad de lo generado a fecha de su solicitud. La nómina del mes en curso se percibirá en la fecha que corresponda minorada en los importes solicitados como anticipo; igualmente ocurrirá en el momento de abono de las pagas extraordinarias, que se verán minoradas en la cuantía de los importes adelantados.
En caso de causar baja definitiva en la empresa, por cualquier razón, se detraerá la cantidad solicitada de la liquidación final.
Artículo 10.2 Préstamo.
El personal indefinido podrá solicitar un préstamo por un importe máximo de 10.000 euros brutos, que será amortizable hasta en 60 mensualidades ordinarias. En caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa, el importe del préstamo no amortizado por el trabajador/la trabajadora se descontará de la liquidación de haberes que le corresponda. En el caso de que con la liquidación de haberes no se salde el importe adeudado, ambas partes acordarán la devolución del citado importe, pudiendo la empresa reclamarlo judicialmente si ambas partes no llegan a un acuerdo al respecto.
Se aplicarán los intereses y las retenciones que legalmente correspondan en cada momento.
No se permitirá cancelar o amortizar un anticipo o préstamo por una cantidad superior a la nómina a percibir, para la solicitud de uno nuevo.
Artículo 11.- PLUS DE BENEFICIOS
El objetivo del presente plus es hacer partícipes a los mozo/a y jefe/a de equipo de PULL & BEAR LOGÍSTICA S.A. de la buena marcha de la Empresa. Es por ello, que se crea el presente plus de beneficios ligado a los resultados de nuestro único cliente en la actualidad que es PULL & BEAR ESPAÑA S.A.
En el año 2021, los citados mozos‐as, así como los jefes/as de equipo, percibirán un plus de beneficios por importe de 500 euros brutos, siempre y cuando la Empresa PULL & BEAR ESPAÑA S.A. obtenga beneficios económicos al cierre de su ejercicio fiscal del año 2020. Este plus se abonará a los citados trabajadores en la nómina del mes de noviembre de 2021.
En el año 2022, los citados mozos/as, así como los jefes/as de equipo, percibirán un plus de beneficios por importe de 500 euros brutos, siempre y cuando la Empresa PULL & BEAR ESPAÑA S.A. obtenga beneficios económicos al cierre de su ejercicio fiscal del año 2021. Este plus se abonará a los citados trabajadores en la nómina del mes de noviembre de 2022.
En relación con este concepto relativo al año 2020, el personal a quien resulta de aplicación el presente concepto percibirá el importe resultante entre la diferencia de lo ya percibido y 500 euros brutos en concepto de atrasos.
Para el percibo del presente plus, la persona deberá permanecer de alta en la Compañía durante el año completo en curso en el que se abone el mismo.
Este concepto se entiende como un concepto único e igual para todos los mozos‐as y jefes de equipo, con independencia del turno, por lo que no computa para el cálculo del valor de la hora ordinaria que sirve de referencia, a su vez, para el cálculo del resto de pluses y/o conceptos (horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo, etc….).
También percibirá este concepto el personal técnico de Pull & Bear Logística SA que no tenga establecido en su salario un variable en función de la consecución de los objetivos que se le determinan anualmente. En el caso del personal técnico que tenga determinado un variable en función de objetivos cuyo importe sea inferior al importe de este plus de beneficios, la persona podrá elegir entre percibir el variable que le ha sido indicado y el concepto regulado en el presente precepto. Para el personal técnico regulado en el presente párrafo este concepto entrará en vigor a partir del año 2021, esto es, no genera atrasos en relación con el año 2020.
Este concepto se percibirá en años posteriores a 2022 siempre y cuando PULL&BEAR ESPAÑA S.A. cierre el ejercicio fiscal del año anterior con beneficios económicos.
Artículo 12.- PREMIO DE FIDELIDAD
Para el personal con categoría de mozo/a y jefe/a de equipo, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el año en el que la persona trabajadora cumpla veinte años de antigüedad en la Empresa, percibirá un premio de fidelidad consistente en el abono de una única paga de 550 euros brutos y el disfrute de 7 días libres a mayores de las vacaciones y permisos. La persona afectada marcará el disfrute de estos días; si por razones organizativas y productivas no pudiesen disfrutarse en las fechas solicitadas o en otras alternativas acordadas, estos días serán compensados económicamente.
Excepcionalmente, y en relación con el año 2020, se procederá a abonar la cuantía correspondiente, pero en ningún caso se disfrutarán los días correspondientes a ese año en el resto de los años de vigencia del presente Acuerdo.
El abono de este importe de 550 euros brutos se realizará en un único pago en el mes en el que se cumplan los 20 años de antigüedad.
Los días libres de disfrute de este premio se disfrutarán por días completos. No obstante, si productivamente fuese posible, la Empresa podría autorizar disfrutarlos por horas.
A partir del año 2020 el personal técnico que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo percibirá este concepto. Excepcionalmente, para el año 2020 únicamente percibirá el importe de los 550 euros brutos y no podrá disfrutar de los 7 días libres con efectos retroactivos.
Este concepto no se abonará con efectos retroactivos para el personal que tuviese una antigüedad superior a 20 años y no lo hubiese percibido anteriormente.
II JORNADAS, LICENCIAS Y VACACIONES.
Artículo 13.- JORNADA
Durante el año 2020 la jornada anual será de 1752 horas efectivo. A partir del año 2021 la jornada anual será de 1728 horas de trabajo efectivo. Esta jornada es la correspondiente al personal contratado a tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente para el personal contratado a tiempo parcial.
La reducción de jornada anual recogida en el presente artículo para los años 2021 y 2022 está motivada con el cierre del centro los días 24, 25 y 31 de diciembre y el día 1 de enero de cada año. El resto de jornada hasta alcanzar las horas anuales pactadas se regularizarán en el calendario anual.
Artículo 14: VACACIONES.
Para el personal operario del almacén, se elaborará un calendario vacacional con una antelación mínima de dos meses a la fecha de disfrute.
El período vacacional se fraccionará en dos períodos, uno de 16 días naturales en temporada de invierno (entre los días 8 de enero hasta finalizar los turnos de vacaciones y otro de 16 días naturales en temporada de verano (entre los días 1 de junio hasta finalizar los turnos de vacaciones).
Además, será posible el disfrute fuera de los indicados períodos, incluido el disfrute en un único período, siempre que la carga de trabajo lo permita.
Asimismo, si la carga de trabajo lo permite, las vacaciones también podrán disfrutarse en semanas sueltas.
Los criterios para la determinación de los períodos de vacaciones serán los siguientes y por el orden que se señala:
1º) Se hará un reparto lineal de Mozos y Jefes de Equipo por secciones en cada período vacacional, tanto de invierno como de verano. Si el número de empleados de la sección fuese impar se compensaría con el resto de los turnos de la misma sección, no coincidiendo la carga de personal en el mismo período.
2º) Si dos o más empleados solicitasen el mismo período vacacional, se seguirían los siguientes criterios:
- Se aplicaría la rotación natural mensual de la sección y se le asignaría a cada uno el turno que le correspondiese por dicha rotación.
- En caso de coincidencia, el período solicitado se asignaría al trabajador/a con mayor antigüedad en la empresa.
3º) Cuando un empleado/a se incorpore durante el año natural a una nueva sección, en caso de conflicto sobre el turno, ese año elegiría el último.
Los trabajadores que se encuentren de baja por nacimiento de hijo coincidiendo dichas situaciones con los períodos de vacaciones prefijados en el calendario laboral disfrutarán de las mismas una vez finalizada dicha situación, acordándose entre las partes el nuevo período de disfrute.
Asimismo, se incorpora al presente acuerdo como Anexo II el acta de fecha 15 de octubre de 2012 firmada entre las partes que complementa, regula y rige el presente artículo.
Artículo 15: CALENDARIO LABORAL.
El calendario laboral anual se entregará al Comité de Empresa antes del día 15 de octubre y a la plantilla antes del día 1 de noviembre siempre y cuando las vacaciones estén acordadas antes del día 1 de octubre.
En relación con el personal eventual, se le hará entrega de un calendario teórico sujeto a modificaciones por necesidades productivas. En el caso de alteraciones se preavisará con una semana de antelación, siendo posible, en casos de necesitad, el no cumplimento de este preaviso, siendo de carácter voluntario
Artículo 16: DESCANSOS.
Para el personal con categoría de mozo/a y jefe/a de equipo, siempre que la duración de la jornada diaria sea de ocho horas, se establece un descanso a partir de la sexta hora de 45 minutos en las jornadas diurnas, de los cuales 30 minutos correrán a cargo de la empresa, por lo que se considerará como trabajo efectivo, y 15 minutos a cargo de la persona trabajadora.
Para el personal con categoría de mozo/a y jefe/a de equipo, en las jornadas denominadas de tarde‐noche el descanso será de 30 minutos, que correrán a cargo de la empresa. En este caso, el personal podrá acceder a un refrigerio en las máquinas habilitadas al efecto en las zonas de descanso, abonándoles, la empresa, con dicha finalidad la cantidad de 3 euros brutos por cada día de trabajo efectivo. Para las jornadas de tarde noche se habilitará el servicio de picnic y se regularizará no abonando los 3€ correspondientes al día en que solicita picnic. Dicha regularización se efectuará a mes vencido.
Durante la jornada laboral, el personal podrá realizar dos salidas de 5 minutos a cargo de la empresa o una única salida de 10 minutos, debiendo avisar al Dpto. de RRHH de la modalidad de estas dos que la persona va a coger, pudiendo modificar esta opción para el mes siguiente informando a RRHH la semana previa al inicio del disfrute del nuevo descanso
Para las jornadas inferiores a 8 horas diarias el descanso es de 5 minutos para jornadas de hasta 6 horas y de 10 minutos para el resto.
Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2021 se establecerá un período de 5 minutos al inicio de la jornada laboral para que el personal con categoría de mozo/a, mozo/a especializado y jefe/a de equipo realice estiramientos previos a la realización de la jornada laboral, así como 5 minutos posteriores a la finalización de la jornada para realizar estiramientos. La regulación de estos estiramientos previos a la jornada laboral se realizará en el seno del comité de seguridad y salud. Se acuerda establecer dos meses de periodo de prueba para analizar ya en el seno del comité de seguridad y salud las incidencias y adaptación.
Artículo 16 Bis: UNIFICACIÓN DE JORNADAS.
Las jornadas laborales diarias serán completas y no inferiores a ocho horas para el personal operario hasta alcanzar la jornada anual pactada, con la única excepción del turno de tarde‐noche que continuará con el mismo calendario.
Artículo 17: CAMBIOS DE TURNO Y CONCILIACIÓN
Se podrán realizar cambios voluntarios de turno de trabajo entre compañeros/as.
Aquellas personas trabajadoras de la empresa que estén unidas en matrimonio o pareja de hecho, por motivo de la conciliación de la vida personal y laboral (cuidado de hijo/familiares) podrán prestar servicios en distinto turno sin que se solapen, siempre que organizativa y productivamente se pueda y solicitándolo al Dpto. de RRHH.
Las personas que tengan reconocida la condición legal de familia monoparental, lo que deberá ser debidamente acreditado, podrán elegir turno sí así lo precisan para conciliar su vida laboral y familiar.
La persona trabajadora divorciada a la que, por sentencia judicial, se le ha otorgado la guardia y custodia exclusiva de sus hijos/as/as menores de 12 años podrá elegir turno de trabajo durante el primer año posterior a la fecha de la sentencia.
Todas aquellas personas que al inicio de las negociaciones del presente acuerdo ( 8 de abril del 2021) se encontraban apuntadas en la lista de cambio de turno para cambiar del turno de noche a un turno diurno, podrán hacerlo hasta el 15 de septiembre de 2021, salvo acuerdo entre las partes. A partir de esta fecha, en el caso de surgir nuevas vacantes en el turno de mañana se establecerá un sistema de puntos conforme al Acta que se Anexará al presente Acuerdo en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la firma de este Acuerdo.
En el caso del turno de tarde-noche, se podrá cambiar el domingo por los lunes y prestar servicios los viernes, lo que deberá solicitarse al Dpto. de RRHH. Esta posibilidad estará limitada a cumplir con el cupo máximo establecido para este cambio. Asimismo, esta posibilidad de cambio no tendrá carácter consolidable, debiendo ser renovada la solicitud anualmente y no pudiendo modificarse a lo largo del año una vez concedido.
En las condiciones actuales de carga de trabajo se procede a eliminar la prestación de servicios en la sección de devoluciones en el horario de 06:00 a 14:00 horas a la fecha de la firma, pudiendo volver a implantarse siempre que así lo requieran las necesidades productivas y organizativas de la empresa.
Artículo 18: PERMISOS RETRIBUIDOS.
- Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida y válidamente registrada en el Registro Oficial establecido al efecto, 20 días naturales (con posibilidad de disfrutar 3 días antes del evento).
- Cuatro días por asuntos propios.
- Tres días por traslado de domicilio habitual.
- Por muerte u hospitalización del cónyuge o parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 5 días laborables. Se establece el derecho de disfrutar este permiso en días alternos únicamente para el supuesto de parientes de primer grado, siempre y cuando sea posible de acuerdo con las necesidades productivas del almacén. Este permiso podrá incrementarse en un día más cuando, por estos motivos, se precise realizar un desplazamiento superior a 150 km y dos días más si el desplazamiento es superior a 500 km.
- Por fallecimiento y hospitalización de parientes de segundo grado, 4 días laborables; por el fallecimiento y hospitalización de parientes de tercer grado, 3 días laborables y por el fallecimiento de parientes de cuarto grado, 1 día natural que ha de corresponder al del fallecimiento o al del funeral, a elección de la persona trabajadora.
- Por el nacimiento de nietos/as 2 días naturales
- Nacimiento de sobrinos/as por consanguinidad y/o afinidad: 1 día natural.
- Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de hijos/as menores de 18 años a la asistencia al médico, así como la asistencia a tutorías escolares, con un límite de 30 horas al año debidamente justificado.
- Por el tiempo indispensable para acompañamiento de familiares de primer grado para la asistencia al médico, con un límite de 25 horas al año debidamente justificado. Para acudir a consulta de especialista, urgencias hospitalarias y enfermería.
En el supuesto de personas trabajadoras cuyos familiares de primer grado estén recibiendo un tratamiento como quimioterapia o similar, derivado de una enfermedad grave, entendiendo por esta aquella que requiere soporte y ayuda, así como por su delicadeza y por ser extraordinaria, como una situación no indefinida y especial que entrañen gravedad suficiente (diálisis, tratamiento en hospitales de carácter extraordinario… ), el tiempo de acompañamiento a ese tratamiento será ilimitado y será revisable anualmente.
- Para el cuidado del menor lactante de nueve meses se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, las personas tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor, y disfrutarlo después de la suspensión de la relación laboral por nacimiento de hijo/a. El período acumulado es de 20 días laborables.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Tiempo indispensable para la renovación del carné de identidad y/o pasaporte, cuando no existan posibilidades de dicha renovación fuera de la jornada habitual y con el justificante de entrada y salida
- Dos Horas para la renovación del carné de conducir
- Asistencia a médico‐especialista en el turno de tarde‐noche:
El personal tendrá un margen de ocho (8) horas retroactivas desde la hora de la cita del médico‐especialista para a la asistencia a la misma, así como para las analíticas que deban hacerse a primera hora de la mañana. Este permiso nace por la imposibilidad de acudir en otro horario por la imposición de la propia administración.
Para la asistencia a una cita del médico de medicina general, el permiso será de dos (2) horas retroactivas con respecto al fin de la jornada laboral, teniendo como límite de la cita las 12 horas de la mañana. Este límite, no se aplica a contratos de 160 horas mensuales que trabajan los lunes.
En todos los casos, esta licencia sólo rige para las citas médicas que estén fijadas para los lunes y siempre y cuando el trabajador no tenga opción de fijar otro día y otra hora de la cita que sea compatible con su jornada laboral.
Las parejas de hecho debidamente registradas en el Registro oficial establecido al efecto tendrán los mismos derechos que los derivados del matrimonio en materia de licencias y de ayudas sociales.
En materia de licencias se equiparán los hermanos a los parientes de primer grado.
Artículo 19: LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.
El personal operario podrá disfrutar de hasta un total de diez (10) días de licencia no retribuida de libre disposición. La concesión de dicha licencia estará limitada por las necesidades organizativas y productivas del centro, si bien para ello no se tendrá en cuenta el personal que se encuentre disfrutando los días de libranza por exceso de jornada, así como de los días de asuntos propios.
Artículo 20: DÍAS DE LIBRANZA POR CALENDARIO.
Se calcula el cómputo de exceso de jornada en el calendario anual de la forma habitual establecida.
Antes del 1 de marzo del año en curso, la persona deberá informar cómo va a disfrutar el total de los días de exceso de jornada y hasta el 31 de mayo se podrá modificar la fecha de disfrute de hasta 2 días de los previamente marcados. De no existir una comunicación por parte del trabajador con relación a la preferencia del disfrute de estos días antes de la fecha indicada, la empresa lo asignará en calendario sin posibilidad de modificación
El disfrute de estos días estará siempre condicionado a que lo permitan las circunstancias productivas del almacén.
Artículo 21: JORNADA ESPECIAL EN FUNCIÓN DE LA EDAD.
El personal de almacén con la categoría de mozo de almacén y jefes de equipo a partir del momento en el que acrediten 15 años de antigüedad en la empresa, gozarán de una reducción anual de jornada, según la siguiente escala, en el año en que cumpla:
Esta reducción de jornada especial en función de la edad se concederá siempre y cuando la jornada anual vigente para un trabajador a tiempo completo sea de 1728 horas.
Aquellos trabajadores que tengan una jornada a tiempo parcial, las horas de reducción de jornada especial serán proporcionales a la jornada a tiempo parcial que estén disfrutando.
EDAD | HORAS REDUCCIÓN |
54 | 74 |
55 | 84 |
56 | 94 |
57 | 104 |
58 | 114 |
59 | 124 |
60 | 134 |
61 | 144 |
62 | 154 |
63 | 164 |
64 | 174 |
65 | 184 |
66 | 194 |
Artículo 22: REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE LA JORNADA.
El personal con más de 2 años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo por motivos personales, con la disminución proporcional del salario, hasta un máximo de la mitad de la jornada. Esta reducción de jornada se someterá al siguiente régimen:
‐ No podrá solicitarse más de una vez al año, pudiendo prorrogarse por períodos de meses completos siempre que no esté cubierta la cuota máxima de reducciones de jornada establecida por la Empresa anualmente y en función de las reducciones de jornada legales que se hayan concedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en la sección del trabajador en cuestión.
‐ La cuota máxima de reducciones de jornada no podrá superar el 20% el total de mozos‐as y tampoco podrán ser más de 25 personas por turno.
‐En el caso de que surjan solicitudes de reducción de jornada legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que hagan superar la cuota máxima de reducciones de jornada determinada por la empresa, los trabajadores que se acojan a la reducción de jornada voluntaria establecida en el presente artículo deberán retornar a la jornada anterior a la reducción. Este retorno se realizará en función de la fecha de solicitud de la reducción de jornada, debiendo retornar a la jornada anterior por orden de solicitud, esto es, del más antiguo en el disfrute de la reducción al más reciente.
La persona trabajadora tendrá que solicitar la reducción dentro de su horario habitual y su turno de trabajo.
Artículo 23: REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL/CUIDADO DE FAMILIAR
Los trabajadores con hijos/as menores de 16 años podrán reducir la jornada para la conciliación y la atención del menor.
El personal que se encuentre disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrá modificar su horario habitual pactado un día de forma excepcional por una causa justificada (un evento del menor) y recuperará las horas dejadas de hacer en otro día diferente.
III OTROS DERECHOS.
Artículo 24: EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
A partir de la firma del presente acuerdo, los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año, podrán solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo sujeta a las siguientes condiciones:
- La excedencia deberá solicitarse por un período mínimo de cuatro meses hasta un período máximo de veinticuatro meses. El período solicitado no podrá ser prorrogado, salvo acuerdo con la empresa.
- La solicitud de reingreso deberá solicitarse con un mes de antelación a la fecha de la finalización del período de excedencia.
- La reserva de puesto no tendrá efecto hasta la fecha en que se produzca la finalización del período de excedencia solicitado.
- Cuando se haya agotado la duración total de veinticuatro meses de esta excedencia especial con reserva de puesto, no se podrá volver a disfrutarla hasta que hayan transcurrido tres años, salvo acuerdo con la empresa.
En caso de no cumplirse estas condiciones, no se producirá reserva de puesto de trabajo, pudiendo no obstante el trabajador disfrutar de una excedencia voluntaria en los términos del artículo 46.2º del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso conservaría sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 25: EXCEDENCIA PERSONAL
La excedencia personal recogida en el Plan de Igualdad de Pull and Bear Logística SA se regulará como se indica a continuación:
Se establece una excedencia mínima de 11 días y de un máximo de 4 meses con reserva de puesto de trabajo, para las personas a partir de 1 año de antigüedad en la empresa, con los mismos derechos y garantías establecidos en las excedencias obligatorias y /o forzosas en los términos del artículo 46.1 del ET. El disfrute de esta excedencia podrá realizarse de forma fraccionada en períodos de semanas completas.
La persona deberá aportar un informe de vida laboral que justifique que no ha realizado ninguna actividad laboral durante el período del disfrute de la presente excedencia. En caso de verse acreditada la actividad laboral durante el período de excedencia perdería su derecho de reserva de puesto de trabajo y tendría un derecho preferente de reincorporación ante vacantes definitivas de igual o similar categoría.
El límite de concesión de esta excedencia se establece en el 2% de la plantilla.
Artículo 26: CATEGORÍAS PROFESIONALES
El personal clasificado en la categoría profesional de Mozo que haya prestado servicios dos años continuados en dicha categoría para Pull & Bear Logística, S.A. pasará a la categoría de Mozo Especialista con efectos del día 1 del mes siguiente.
Anualmente, las partes firmantes del presente acuerdo se reunirán para analizar la adecuación de las funciones realizadas a las categorías profesionales asignadas.
Artículo 27: MEJORAS SINDICALES
Los locales sindicales serán dotados de los siguientes medios informáticos: equipo informático actualizado, impresora‐escáner, material de oficina y conexión a internet.
‐ La Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo estudiará la posibilidad de reubicar al personal que fuese declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en tareas que pudieran ser compatibles con su capacidad laboral.
‐ Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT) percibirán el 100% del salario durante la duración de la misma. Al calcularse la prestación de IT sobre la base de cotización del mes anterior, ésta ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que el percibo de la citada parte proporcional de las pagas extraordinarias durante la situación de IT conllevará la regularización de las citadas pagas extraordinarias que el trabajador percibirá en el momento que corresponda. Este complemento se ajustará manteniendo el esquema de prorrateo o des-prorrateo de cada trabajador.
Artículo 29: ROPA DE TRABAJO Y CALZADO
Se pondrá a disposición del personal operativo del almacén ropa de trabajo (incluido el calzado) que garantice la normal prestación laboral en condiciones de comodidad, facilitando un uniforme para verano y otro para invierno, así como adecuado según género.
Las condiciones concretas que deban reunir dichas prendas serán determinadas por el Comité de Seguridad y Salud.
Se acuerda una renovación de uniformes que será entregada de forma gradual según las necesidades y el stock del antiguo.
Excepcionalmente se podrá adelantar el pantalón corto de verano.
Para aquellas personas que padezcan alguna limitación que no les permita hacer uso del calzado de seguridad facilitado por la Empresa, ésta les derivará a una tienda especializada en la que el trabajador podrá escoger los modelos que la Empresa ponga a su disposición de los que se faciliten en la tienda, de igual o menor precio del que tiene la empresa a disposición de los trabajadores, posteriormente la tienda deberá facilitar la factura y el recibí del calzado para su pago y verificación. Para ello, es necesario que la limitación venga determinada por el Servicio de Vigilancia de la Salud que la empresa tenga contratado.
Artículo 30: FISIOTERAPIA
La Empresa pone a disposición del personal un máximo de 12 sesiones de fisioterapia por un fisioterapeuta titulado cuyo coste total será asumido por la Empresa. El número de sesiones podrá ser ampliado por la indicación del servicio médico de la empresa.
El procedimiento será el siguiente:
- El trabajador se pondrá en contacto con cualquiera de los profesionales designados por la Empresa a tales efectos y que serán publicados en el Tablón de Anuncios de la Empresa.
- Los profesionales designados por la Compañía pedirán autorización previa a la Empresa para realizar las citadas sesiones de fisioterapia.
- La Empresa no se hará cargo de ninguna sesión que no esté autorizada.
Los centros de fisioterapia a los que podrán acudir los trabajadores serán determinados anualmente por la Empresa teniendo en cuenta la proximidad de residencia de la plantilla., pudiendo el trabajador/trabajadora elegir el que le convenga.
Artículo 31: MUESTRAS.
El personal podrá adquirir las muestras originales de prendas que se pongan a la venta, avisándose en los tablones de anuncios.
Artículo 32: MERMA Y PRODUCTIVIDAD.
A partir del 2021 se acuerda eliminar para el cálculo de la merma y la productividad las siguientes situaciones: suspensión de la relación laboral por nacimiento de hijo/hija, el permiso de cuidado de hijo lactante, el tiempo para tratamiento de enfermedades muy graves, los días de asuntos propios y los permisos derivados de fallecimiento en cualquiera de sus grados tanto por consanguinidad como por afinidad.
Asimismo, entre el 5% y el 7%, este inclusive, se abonará el 50%.
IV.-AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES.
Artículo 33: AYUDAS SOCIALES.
Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales:
- AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS/AS.
Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo/a y previa justificación de tales circunstancias, el empleado percibirá en un pago único la cantidad de 375 euros brutos por cada hijo/a.
Cada hijo/a dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.
En relación con el año del 2020 se abonarán como atrasos la diferencia.
- AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.
Se abonará la cantidad de 150 euros brutos en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos/as de los empleados.
Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de agosto por cada uno de los hijos/as con las siguientes condiciones:
- Si el hijo/a se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático.
- En el caso de los hijos/as mayores de 16 años, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso, dejará de percibirse esta ayuda al cumplir el hijo 25 años.
Cada hijo dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.
En relación con el año del 2020 se abonarán como atrasos la diferencia.
- AYUDA POR FAMILIAR CON DISCAPACIDAD.
Se abonará la cantidad de 175 euros brutos mensuales en 12 mensualidades por cada familiar hasta segundo grado con una discapacidad igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia.
Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad, y se mantendrá mientras el familiar tenga esta condición y figure a cargo de la persona trabajadora, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.
Cada familiar dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos progenitores o familiares trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.
En relación con el año del 2020 se abonarán como atrasos la diferencia.
- AYUDA GUARDERÍA.
Se abonará a cada trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo el importe real del coste de la guardería de hasta 150 euros brutos mensuales en 12 mensualidades en concepto de ayuda para gastos de guardería, por cada hijo/a que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil (entre 0 a 3 años).
Para ser perceptor de esta ayuda, deberá justificarse la matriculación todos los meses y su abono comenzará a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situación a la
En relación con el año del 2020 se abonarán como atrasos la diferencia de los meses Enero, febrero, septiembre, octubre, noviembre, diciembre
- AYUDA POR MATRIMONIO.
Se abonará de forma individual la cantidad de 60’10 euros brutos en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho, entendiéndose acreditada esta última situación mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si éste no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona causante de permiso acompañada de una certificación de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
- AYUDA UNIVERSIDAD
La Empresa abonará las siguientes cuantías anuales en concepto de ayuda/beca de estudios universitarios para sufragar el coste de la matrícula universitaria en las condiciones siguientes:
- La Empresa abonará el importe de 400 euros brutos en concepto de primera matrícula para los hijos/as del personal que se encuentren cursando estudios universitarios, siempre y cuando estén a su cargo y sean menores de 25 años. Esta ayuda se abonará también en aquellos casos en los que sea necesario cursar un Máster Universitario para la obtención del correspondiente título universitario oficial. Asimismo, se abonará el importe de 150 euros brutos en este supuesto en concepto de material escolar, en las mismas condiciones de matrícula universitaria, Máster y edad del hijo/hija que se encuentre estudiando.
- La Empresa abonará el importe de 400 euros brutos en concepto de primera matrícula para el personal que se encuentre cursando estudios universitarios. Esta ayuda se abonará también en aquellos casos en los que sea necesario cursar un Máster Universitario para la obtención del correspondiente título universitario oficial. Asimismo, se abonará el importe de 150 euros brutos en este supuesto en concepto de material escolar, en las mismas condiciones de matrícula universitaria y Máster.
- Para tener derecho a la solicitud de esta ayuda el trabajador/a debe estar de alta en la empresa en el momento del cobro de la nómina de Octubre de cada año para poder percibirla, así como justificar un aprovechamiento suficiente de los estudios y justificar el gasto realizado en material escolar.
- Para el curso 2021/2022 debe presentar informe trimestral de seguimiento, o informe de aprovechamiento del trimestre
- Cada hijo/a dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos progenitores trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex
En relación con el año del 2020 se abonarán como atrasos la diferencia.
- AYUDA PARA VIAJE CON MOTIVO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Se establece una ayuda de hasta un máximo de 600 € para contribuir al coste del viaje (ida y vuelta) del personal que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopción internacional. Para percibir esta ayuda será necesario justificar ante la empresa la necesidad del desplazamiento con motivo de la adopción.
La ayuda regulada en el presente artículo se aplicará por cada adopción, si bien se abonará una única ayuda por este concepto con independencia de que ambos adoptantes trabajen en la empresa o en cualquier otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.
- SUBVENCIÓN COMEDOR
A la fecha de la firma se eliminará el tope salarial para el disfrute del comedor de empresa, pasando a pagar todo el personal 0,15 céntimos
En el supuesto de ayudas sociales relativas a hijos/as se equiparán los tutores legales y padrastros siempre y cuando tengan otorgada la custodia del menor para poder solicitar las ayudas correspondientes y en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 34: SEGURO COLECTIVO.
La empresa concertará con una entidad aseguradora una póliza de seguros a favor del personal por la que se garantiza una indemnización mínima de 40.000 euros en caso de muerte (incluida muerte natural) o de declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no y enfermedad profesional. Si por parte de la empresa se mejoran estas condiciones se anexarán al presente pacto.
La empresa se compromete a informar si las condiciones del presente artículo se mejorasen durante la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 35: CESTA DE NAVIDAD.
Tendrán derecho a percibir la cesta de Navidad aquellos trabajadores que se encuentren de alta en la Compañía a partir del 30 de noviembre y que continúen de alta el día del reparto de la misma, dicho día incluido.
V.-OTRAS CUESTIONES
Artículo 36: CONTRATACION.
Se acuerda para el 2021 hacer 3 contratos indefinidos y para el 2022 hacer 3 contratos indefinidos para sumar en la estabilidad del centro y sus operaciones.
Artículo 37: DERECHOS LINGÜÍSTICOS.
Ningún trabajador podrá ser discriminado en el centro de trabajo por el uso del idioma gallego, por lo cual tendrán pleno derecho a su uso.
Artículo 38: COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL ACUERDO.
Con la firma del presente acuerdo quedará constituida una Comisión Mixta Paritaria, compuesta por tres miembros designados por el Comité de Empresa y por tres miembros designados por la Empresa, para interpretar las dudas o discrepancias que puedan surgir con relación a lo pactado, teniendo asimismo el resto de las competencias que se le atribuyan en el articulado del acuerdo.
Asimismo, las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación en diciembre (mes anterior a la expiración del acuerdo).
Artículo 39: GARANTÍA DE ESTABILIDAD.
El crecimiento previsto de la empresa durante la vigencia del presente acuerdo, principalmente en mercados internacionales, generará necesidades de distribución logística que garantizan carga suficiente de trabajo para todo el personal que opera en la actualidad.
Por este motivo, Pull & Bear Logística se compromete a aprovechar al máximo las capacidades productivas del centro de Narón, de tal manera que, como se ha manifestado en otras ocasiones en reuniones con la representación legal de los trabajadores, el centro continuará con producción suficiente como garantizar el trabajo del personal del almacén indefinido existente en la actualidad.
Adicionalmente a lo anterior, la empresa se compromete a que, frente a la existencia de horas disponibles derivadas de ausencias definitivas o temporales que requieran organizativamente sustitución, pueda el personal a tiempo parcial incrementar las horas de su jornada mientras permanezca dicha necesidad.
Artículo 40: ORGANIZACIÓN
Se garantiza la presencia de un miembro del Dpto. de RRHH los jueves para el turno de tarde-noche.
Se incluirá en el Comité de Seguridad y Salud, un responsable, que designe la empresa, del turno tarde/noche
Artículo 41.- ROTACIONES
La empresa se compromete a vigilar y mantener un sistema de rotaciones de puestos de trabajo orientado a la prevención de riesgos laborales, salvo una causa operativa extraordinaria.
Para ello proporcionará la información necesaria para que ambas partes puedan revisar, en aras de mejoras.
Artículo 42: TRATAMIENTOS DE REHABILITACIÓN
Aquellas personas que se encuentren en tratamientos de rehabilitación por dependencia a sustancias estupefacientes/alcoholismo debidamente acreditadas por el servicio médico de la empresa, podrán acordar con la empresa medidas relativas a turnos, licencias, excedencias, etc. para poder facilitar la rehabilitación. La persona afectada podrá solicitar el acompañamiento de un representante legal de los trabajadores/as su elección.
Artículo 43: MESA DE COMEDOR
Las partes se comprometen a la creación de una mesa en la que se propongan mejoras relativas al servicio y a la comida del comedor.
Artículo 44: TELETRABAJO
En relación con el personal técnico, las partes regularán la posibilidad y las condiciones de realizar teletrabajo únicamente mientras dure la situación de pandemia provocada por la enfermedad Covid 19 que, en principio, no se prevé que finalice antes del vencimiento del presente pacto.
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