NACIMIENTO HIJO/ HIJA Y LACTANCIA

📌Del total de las 16 semanas, seis semanas interrumpidas a jornada completa son obligatorias, y se disfrutarán inmediatamente después del parto o adopción.

📌Las diez semanas restantes pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla un año.


📌El permiso se podrá distribuir en jornadas parciales, pero deberá acordarse previamente con la empresa. Esta parcialidad puede ser al inicio del permiso o posteriormente, también dentro del periodo.


📌En los partos múltiples, se amplía en una semana para cada progenitora y/o progenitor y por cada bebé a partir del segundo. Si el bebé tiene una discapacidad, también se amplía una semana para cada progenitor o progenitora.


📌Durante el disfrute del permiso de las 16 semanas lo costea la Seguridad Social y se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la base de cotización con contingencias comunes del mes anterior.


📌La reincorporación debe ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada (art.48ET) si no solicita el derecho a la reducción de jornada (art. 37 ET).


📌Las vacaciones se pueden disfrutar al reincorporarse del permiso.


📌Este derecho es individual, no se puede transferir y si no se disfruta se pierde.


📌Se solicita pidiendo a la empresa la documentación correspondiente y presentando modelo específico a la Seguridad Social (se puede obtener por internet) además del certificado de nacimiento, original y fotocopia del DNI, certificado de la empresa, libro de familia y nº de cuenta bancaria.

Lactancia:

El permiso de reducción de jornada por lactancia se transforma en permiso para el cuidado del lactante.

Consiste en:

  • Una hora de ausencia del trabajo que pueden dividirse en dos fracciones; (entre la jornada de trabajo, es decir, puede ausentarse de su puesto una hora dentro de su jornada laboral).
  • O una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, (al inicio o final de su jornada de trabajo, es decir, puede llegar o salir 30′ antes de su horario habitual).
  • Las personas trabajadoras podrán acumular el permiso de lactancia en jornadas completas con acuerdo previo de la empresa.
  • Puede ampliarse hasta los 12 meses del menor, pero a partir del 9º mes se descontaría la parte proporcional de salario correspondiente a la reducción de la jornada por este motivo.