NACIMIENTO HIJO/HIJA

Con carácter general, en relación con la suspensión de la relación laboral con motivo del nacimiento de hijo/hija se estará a lo regulado en la legislación vigente de aplicación (artículo 48.4 del ET).

No obstante, ello, los progenitores que se encuentren en situación de suspensión laboral por nacimiento de hijo/a coincidiendo dicha situación con los periodos de vacaciones planificados en su calendario laboral, disfrutarán de las mismas inmediatamente después de finalizada dicha situación, incluso aunque haya finalizado el año natural.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, se estará a lo dispuesto en lo establecido en la legislación vigente (artículo 48.5 del ET) para el disfrute de la suspensión de la relación laboral por este motivo.

A la fecha de la firma del presente Acuerdo, la duración de esta suspensión de la relación laboral es de 16 semanas para ambos progenitores.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. El disfrute de esta suspensión a jornada completa o parcial, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Para el cuidado del menor lactante de nueves meses se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

A la firma del presente Acuerdo, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.