<!120 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos o hijas del personal, con independencia del país en el que se encuentre el/la menor.
Se abonará una vez al año en la mensualidad de agosto o de octubre, a elección del personal, por cada menor con las siguientes condiciones:
- Si se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático en el mes de agosto, salvo indicación de la persona.
- En el caso de mayores de 16 años, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejará de percibirse esta ayuda al cumplirse 25 años.
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