PERMISOS NO RETRIBUIDOS. Art. 24-25

Artículo 24.- Licencia no retribuida justificada

Se establece la posibilidad de solicitar una licencia no retribuida, previo aviso y justificación, de una duración mínima de 15 días naturales y máxima de dos meses para los siguientes supuestos:

    • Adopción internacional.
    • Sometimiento de técnicas de reproducción asistida.
    • Hospitalizaciones prolongadas o graves del cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermano, cuando superen 15 días de hospitalización.
    • Fallecimiento de cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermano.

 

Artículo 25.- Licencia no retribuida por asuntos propios que atender.

Se establece la posibilidad de solicitar una licencia no retribuida, previo aviso, de una duración mínima y máxima de 30 días naturales para atender asuntos personales con las siguientes condiciones:

  • Se podrá hacer uso de esta licencia no retribuida como máximo una vez al año y, en ningún caso, podrá ser disfrutada en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre.
  • El porcentaje de concesión máximo simultáneo será del 1% de la plantilla indefinida.
  • Podrá iniciarse cualquier día del mes.
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