Los/las trabajadores/trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido sin sueldo, por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos periodos de quince días naturales, por los siguientes motivos debidamente justificados:
- Adopción en el extranjero.
- Hospitalizaciones prolongadas por enfermedad grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Desplazamientos al extranjero por cualquier otro motivo de fuerza mayor.
- Fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/hermanas.
No obstante, se podrá pactar entre empresa y trabajador/trabajadora un permiso no retribuido diferente, por cualquier otro motivo, y con la duración que se acuerde. En este caso, se requerirá acuerdo escrito que regule las condiciones de la misma, tales como la duración, reserva o no del puesto de trabajo, condiciones y forma de la reincorporación, antigüedad, entre otras circunstancias. A falta de pacto sobre estas cuestiones se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Para el colectivo que desempeña las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora, el periodo de permiso no retribuido también afectará a los pluses de productividad y densidad, no teniendo derecho a su percepción durante el mismo.