Los/las trabajadores/trabajadoras tendrán derecho a solicitar un permiso no retribuido de hasta un mes de duración con el objetivo de cubrir el periodo vacaciones escolar de los menores de hasta 16 años, pudiéndose fraccionar en periodos inferiores siendo el mínimo de una semana natural. Este permiso solo podrá disfrutarse durante los periodos de vacaciones
escolares de verano establecidas en el calendario escolar del año en curso. Solo se podrá realizar una solicitud por cada año.
La solicitud de este permiso se realizará antes del 31 de marzo del año en curso y se concederá teniendo en cuenta el porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento correspondiente.
Para el colectivo que desempeña las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora, este periodo de permiso no retribuido también afectará a los pluses de productividad y densidad, no teniendo derecho a su percepción durante el mismo.