<!Artículo 17.
Por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo tras la maternidad, computándose ese tiempo a razón de 17 días laborables. Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Aquellas personas que por adopción o acogimiento tengan a su cargo a un menor de 9 meses y el periodo de permanencia sea superior a 1 año, tienen los mismos derechos establecidos en el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, para facilitar la prolongación de la lactancia Plataforma Logística León habilitará un espacio como sala de lactancia, que podrá ser utilizada las veces que sean necesarias por el tiempo indispensable dentro de la jornada laboral, la cual dispondrá de una nevera exclusiva para tal fin.>