JORNADA ESPECIAL POR EDAD

El personal afectado por el presente Acuerdo disfrutará de una reducción anual de jornada según la siguiente escala en el año en que cumplan la edad que se indica en la misma, manteniendo su salario sin disminución alguna. Esta reducción de jornada será compatible con otras reducciones a las que se pudiera tener derecho.

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La reducción de la jornada se realizará en jornadas completas.


No obstante lo indicado en el párrafo anterior, quien de manera voluntaria quiera disfrutar de este beneficio de reducción de jornada anual por edad de forma acumulada antes del inicio del periodo de jubilación, lo deberán indicar a la empresa en el mes de noviembre de cada año. Quienes no realicen ninguna comunicación a este respecto disfrutarán de esta reducción de jornada por año natural.


En el caso de que la persona cause baja en la empresa por cualquier motivo, a excepción de que la misma conlleve la reserva de puesto de trabajo, las horas acumuladas anualmente se abonarán en la liquidación de haberes, siendo este supuesto el único en el que se podrían abonar económicamente estas horas acumuladas.


Los trabajadores mayores de 55 años de la sección de carga y descarga, voluntariamente podrán solicitar salir de la sección, manteniendo el mismo turno.