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ACTUALIZACIÓN:
Texto REFUNDIDO a fecha 09/05/2018 según acta de acuerdo (12/03/2018) tras proceso art. 41 E.T.
Reunidos en León, el día 9 de mayo de 2018, los componentes de la mesa negociadora, de una parte, la representación legal de Plataforma Logística León, S.A., y de otra, su Comité de Empresa, representado por los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), y Unión General de Trabajadores (UGT).
Acuerdan establecer las siguientes condiciones laborales que habrán de regir en dicha empresa y que vienen a complementar lo establecido en el Convenio Colectivo provincial de aplicación.
I.- APLICACIÓN DEL PACTO
Artículo 1.- Ámbito.
Este pacto será de aplicación al personal de Plataforma Logística León SA, indicándose expresamente aquellos preceptos que resulten de aplicación únicamente al personal de almacén.
Artículo 2.- Vigencia
La duración de este pacto es desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2019. Los efectos económicos de este pacto se retrotraerán al 1 de enero de 2017. El presente acuerdo seguirá vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.
II- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 3.- Incremento Salarial.
En el Anexo I del presente Acuerdo se establecen las retribuciones del operario/operaria de logística, operario/operaria especialista de logística y del apoyo.
a) Para el año 2017 el incremento salarial será del 3,95%, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.
Si el I.P.C. real del año 2017 superase el 3,95%, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real y a la actualización correspondiente de las tablas salariales, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2017.
b) Para el año 2018 el incremento salarial será del 3,65% sobre las retribuciones del año anterior, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.
Si el I.P.C. real del año 2018 superase el 3,65%, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real y a la actualización correspondiente de las tablas salariales, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2018.
c) Para el año 2019 el incremento salarial será del 3,4% sobre las retribuciones del año anterior, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.
Si el I.P.C. real del año 2019 superase el 3,4% se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real y a la actualización correspondiente de las tablas salariales, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2019.
Los incrementos y las revisiones que se pactan resultarán de aplicación a todos los conceptos excepto a las Ayudas Sociales.
Artículo 4.- Estructura Salarial.
Los salarios para cada grupo profesional y para cada uno de los años de vigencia del acuerdo serán los que se indican en las tablas que se adjuntan como Anexo I.
En el caso del operario/operaria de logística, dicha tabla salarial se aplicará en un período de 5 meses de contrato, coincidentes con el período de formación. A los efectos de este cómputo máximo, se tendrán en cuenta todos los períodos de contrato. Una vez transcurridos estos 5 meses se aplicará la categoría de operaria/operario especialista de logística.
a) ESTRUCTURA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE ALMACÉN:
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- SALARIO BASE. Se abonará según las tablas del Anexo I.
- VARIABLE ABSENTISMO. Se abonará en el importe y condiciones que a continuación se indican:
- El importe mensual a abonar por este concepto es el que se indica en las tablas que constan en el Anexo I
- A los efectos de este variable se entenderá por ausencia toda falta al trabajo con independencia de la causa que la motive, con las excepciones de: los períodos de vacaciones, los permisos retribuidos y las ausencias derivadas de circunstancias que impidan el acceso al centro de trabajo, tales como factores climatológicos e incidencias en los medios de transporte públicos o en las vías de comunicación. Tampoco tendrán la consideración de ausencia las bajas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el permiso de 2 días por cirugía ambulatoria propia, las bajas de maternidad y paternidad, así como las bajas derivadas de la situación de embarazo.
- El variable se abonará mensualmente efectuando los siguientes descuentos, que serán proporcionales a la jornada trabajada:
- La primera ausencia del año, cuando sea inferior o igual a tres días, no afectará al percibo del variable.
- Cuando la primera ausencia del año sea superior a tres días, se descontarán del variable 10 euros por cada día de ausencia a partir del cuarto, éste incluido.
- La segunda ausencia del año se descontará del variable a razón de 15 euros diarios por cada día de ausencia a partir del primero, éste incluido.
- La tercera y sucesivas ausencias del año implican la pérdida de la totalidad del variable de los meses que afecte la ausencia, independientemente de los días de ausencia que afecten a cada mes.
- Las ausencias injustificadas y las sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo supondrán la pérdida total del variable, del mes siguiente a dicha ausencia o sanción.
- Un reposo de menos de 8 horas en la misma jornada no se considerará ausencia de cara al variable de absentismo.
- Impuntualidades: (Se entenderá por impuntualidad aquella que supere los 10 minutos de retraso en la incorporación al puesto de trabajo)
- La primera impuntualidad no afecta al percibo del variable.
- La segunda, si es igual o menor de 15 minutos, implicaría la pérdida del 50% del variable, y si es mayor de 15 minutos, supondría la pérdida del 100%.
- La tercera y sucesivas supondrán la pérdida del 100% del variable en el mes que se produzcan.
- El variable será proporcional a la duración de la jornada cuando ésta sea a tiempo parcial y se abonará en proporción al tiempo trabajado en el mes correspondiente. En el caso de las personas con reducción de jornada que disfruten de una acumulación, durante los periodos de libranza seguirán percibiendo la misma cantidad, correspondiente a dicha reducción.
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- PLUS PACTO DE ARTICULACIÓN. La Empresa abonará mensualmente este concepto en las cantidades que se indican en las tablas que constituyen el Anexo I. Este Plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado y a la duración de la jornada en caso del personal a tiempo parcial. En el caso de las personas con reducción de jornada que disfruten de una acumulación, durante los periodos de libranza seguirán percibiendo la misma cantidad, correspondiente a dicha reducción. El plus pacto de articulación será de 300 euros al año en el año 2017, aplicándose la revisión salarial que corresponda para los años 2018 y 2019.
- PAGA DE BENEFICIOS. Se abonará según las tablas del Anexo I.
- PAGA DE SEPTIEMBRE. La empresa abonará en la mensualidad de septiembre una paga por importe de 390,66 euros, que será proporcional a la duración de la jornada y al tiempo trabajado en el año anterior a su percibo. La revisión salarial de este concepto pasará a formar parte del salario base.
- PRIMA VACACIONAL. Se abonará una prima vacacional en la nómina de agosto por importe de 240 euros en el año 2017, que será proporcional a la duración de la jornada y al tiempo trabajado en el año anterior a su percibo. Se le aplicará la revisión salarial en los años 2018 y 2019.
- PAGAS EXTRAORDINARIAS. La paga de verano se cobrará el 15 de Junio y la de Diciembre el 15 de este mes. Se abonará en proporción al tiempo trabajado.
- La nómina se cobrará el último viernes de cada mes.
- PLUS DE APOYO. Al personal que realice las funciones de apoyo se le abonará mensualmente el plus de apoyo por importe de 180 euros en 2017, aplicándose la revisión salarial que corresponda para los años 2018 y 2019.
- PLUS TURNO DE TARDE. Por cada jornada efectiva realizada desde las 14:30 horas a las 22:30 horas se abonará un plus de tarde al personal adscrito al turno de tarde. Cuando una persona de otro turno cambie el mismo y preste servicios en el turno de tarde cobrará este plus. Este concepto lo percibirá tanto para el personal indefinido como temporal, consistente en percibir la cuantía de 4 euros para el año 2017. La cuantía para el año 2018 será de 4,5 euros y de 5 euros para el año 2019. El plus de tarde se cobrará íntegro por cada jornada que supere el 80% del horario establecido. El plus será proporcional a la duración de la jornada cuando ésta sea a tiempo parcial.
- RECARGOS EN VACACIONES. En compensación a los conceptos plus de tarde, plus de nocturnidad, horas de sábado calendado y horas de domingo calendado que se dejan de percibir durante las vacaciones anuales, en el mes de marzo se percibirá un promedio de los conceptos citados según el cálculo siguiente: se abonará el importe resultante de dividir entre 11 el importe percibido por cada concepto durante los 12 meses anteriores de marzo a febrero.
- ESTRUCTURA SALARIAL PARA EL PERSONAL TÉCNICO: El salario del personal técnico será como mínimo el que resulte de la aplicación de los conceptos e importes que pudiesen corresponder indicados en las tablas anexas al presente acuerdo.
Artículo 5.- Horas Festivas.
La realización de horas de trabajo en días festivos será retribuida con un recargo, indicándose la cuantía final en las tablas que constituyen el Anexo I. Dicho importe se percibirá íntegro en función de 8 horas de trabajo o la parte proporcional de su importe en caso de realizar una jornada inferior en festivo.
Artículo 5.1.- Horas Festivas de sábado
La realización de horas de trabajo en días festivos que coincidan en sábado será retribuida con los importes que se indican en la tabla salarial del Anexo I. Dicho importe se percibirá íntegro en función de 8 horas de trabajo o la parte proporcional de su importe en el caso de realizar una jornada inferior en festivo.
Artículo 6.- Nocturnidad.
La realización de horas de trabajo entre las 22:00 horas de la noche y las 6:30 h. de la mañana será retribuida en las cantidades que se indican en las tablas que constituyen el Anexo I.
Las jornadas nocturnas se cobrarán íntegras cuando superen el 80% en horario de noches.
Artículo 7.- Horas extraordinarias.
Cada hora extraordinaria será retribuida en las cantidades que se indican en las tablas que constan en el Anexo I.
El personal que realice horas extraordinarias podrá optar por sustituir el abono de las mismas por su compensación por horas de descanso a razón de 7 horas de descanso por cada 4 horas extraordinarias. Antes del 20 de diciembre las personas que decidan que quieren disfrutar las horas del primer semestre del año y no cobrarlas, lo comunicarán a través del documento establecido a tal efecto. Antes del 20 de junio las personas que decidan que quieren disfrutar las horas del segundo semestre del año y no cobrarlas, lo comunicarán a través del documento establecido a tal efecto. Si no se comunica nada en las fechas indicadas, le serán abonadas en la nómina que corresponda. Las horas de compensación por descanso tendrán que disfrutarse en jornadas completas. Dichas horas podrán acumularse a lo largo de los meses. Como límite, el 31 de octubre del año en curso la persona deberá comunicar la fecha de disfrute, no pudiendo solicitar su abono, a excepción de los excedentes.
Las horas extraordinarias realizadas en noviembre y diciembre será posible disfrutarlas en los meses de enero, febrero y marzo del siguiente año.
Se incluye protocolo de horas extras en el Anexo IX.
Artículo 7.1.- Hora extraordinaria festiva
Cada hora extraordinaria festiva será retribuida en las cantidades que se indican en las tablas que constan en el Anexo I.
Artículo 7.2- Hora extraordinaria de sábado
Para el personal que preste servicio en sábado calendado, a partir de la novena hora, será retribuida en las cantidades que se indican en las tablas que constan en el Anexo I.
Artículo 7.3- Hora extraordinaria de domingo
Cada hora extraordinaria realizada en domingo será retribuida en las cantidades que se indican en las tablas que constan en el Anexo I.
Artículo 8.- Horas de sábado calendado.
Cada hora de sábado calendado por la Empresa será retribuida como plus de sábado en el importe que se establece en las tablas que constan en el Anexo I. Se excluyen de este abono los sábados realizados como horas extraordinarias, los sábados de acumulaciones de jornada y los sábados donde se recuperan horas.
Los sábados serán voluntarios siempre y cuando haya un mínimo de personas que cubran el calendario. Dicha fórmula queda regulada en el Anexo VI.
El personal temporal podrá hacer sábados de mañana y tarde, estando en el turno de mañana o de tarde.
Artículo 8.1.- Horas de domingo calendado.
Cada hora de domingo calendado por la Empresa será retribuida en el importe que se establece en las tablas que constan en el Anexo I.
III.- JORNADA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 9.- Jornada.
La jornada de trabajo ordinaria anual para los turno de mañana, intermedio y tarde será de 1.776 horas anuales.
La jornada de trabajo anual para el turno de la noche será de 1.760 horas para el año 2018 y de 1.744 horas para el año 2019.
La jornada de trabajo anual para el turno de refuerzo será de 1.746 horas en 2018 y de 1.722 horas para el año 2019.
El personal de almacén realizará en cada jornada de trabajo los siguientes descansos a cargo de la empresa:
- un descanso de 30 minutos para los turnos de mañana, tarde y de refuerzo.
- un descanso de 45 minutos para el turno de noche y turno intermedio, incluidas las jornadas de las semanas especiales del turno de tarde,
- un descanso de 20 minutos para todas las reducciones de jornada que no superen las 6 horas de trabajo efectivo.
Artículo 9.1.- Turnos y Horarios.
Para los grupos profesionales de operario/operaria de logística, operario/operaria especialista de logística y apoyo estos son los horarios de los diferentes turnos de trabajo:
TURNO DE MAÑANA:
- El personal indefinido tendrá una jornada ordinaria semanal en horario de 6:30 a 14:30 horas con 5 días de trabajo continuado y 2 días de descanso. Anualmente se descansarán 48 sábados y todos los domingos, acordándose trabajar 4 sábados máximo al año. Cuando se descanse en sábado también se descansará el domingo consecutivamente.
- El personal de este turno que preste servicios en Plataforma León en el momento de la firma del presente acuerdo, la semana que preste servicios el sábado, el descanso lo realizará el domingo, y el viernes, sábado y domingo de la semana siguiente. En el caso de que la persona realice modificaciones particulares de su calendario que no dejen espacio para, al menos alternar los sábados calendados, se podrán realizar dos o más sábados consecutivamente.
Para el personal que se incorpore a la empresa con posterioridad a la firma del presente pacto, descansará el domingo y el miércoles anterior al sábado trabajado.
- El personal temporal tendrá una jornada ordinaria semanal de 5 días de trabajo con 2 días de descanso a la semana, acordándose trabajar 6 sábados máximo por campaña y descansando todos los domingos.
TURNO INTERMEDIO:
- El personal indefinido tendrá una jornada ordinaria semanal en horario de 9:00 a 17:00 horas con 2 días de descanso consecutivos. Anualmente se descansarán 46 sábados y todos los domingos, acordándose trabajar 6 sábados máximo al año en horario de 06:30 a 14:30 horas, debiendo respetarse el descanso entre jornadas, descansando domingo y miércoles anterior al sábado trabajado.
- En la medida de lo posible, teniendo en cuenta la operativa del centro, no se calendarán 2 sábados consecutivos.
- Las condiciones de este turno se regulan en el Anexo VI del presente Acuerdo.
TURNO DE TARDE:
- El personal indefinido tendrá una jornada ordinaria semanal de lunes a viernes en horario de 14:30 a 22:30 horas.
- El personal temporal tendrá una jornada ordinaria semanal de 5 días de trabajo con 2 días de descanso a la semana, acordándose trabajar 6 sábados máximo por campaña y descansando todos los domingos.
TURNO DE NOCHE:
- La adscripción al turno de noche será voluntaria y tendrá prioridad el personal indefinido existente en el momento de la apertura del citado turno.
- La jornada ordinaria semanal será de domingo a jueves o de lunes a viernes en horario de 22:30 a 06:30 horas con 2 días de descanso consecutivos.
- El personal indefinido adscrito al turno de noche tendrá una rotación de 3 semanas entrando el domingo y 1 semana entrando el lunes. El personal temporal adscrito al turno de la noche podrá tener una rotación diferente según las necesidades operativas del momento de contratación.
- En los festivos no laborales, el inicio de la jornada será a las 22:30 horas del festivo, abonándose la hora y media como hora festiva. En el caso de la semana de Semana Santa, la prestación de servicios se realizará desde el domingo hasta el martes santo.
- En caso, de desaparecer el turno de la noche, las personas adscritas a este turno volverán a su turno de origen.
TURNO DE REFUERZO
Se acuerda la creación de un nuevo turno con la finalidad de cubrir las necesidades operativas de la empresa, el cual contará con las siguientes condiciones:
- La jornada anual del turno de refuerzo será para el año 2018 de 1.746 horas y para el año 2019 de 1.722 horas.
- Este turno estará compuesto por plantilla indefinida y temporal. El personal indefinido de este turno será como máximo el 30% del total del personal indefinido del centro.
- La prestación de servicios en este turno será de lunes a domingo.
- El turno de refuerzo hará turnos de mañana y de tarde.
- Con el fin de poder mantener las semanas especiales que disfruta el personal adscrito al turno de tarde en el momento de la firma del presente Acuerdo, este turno realizará semanas con jornadas de mañana y con jornadas de tarde, siempre respetando el descanso establecido entre jornadas.
- La jornada ordinaria diaria será de 8 horas, cumpliendo la jornada anual a tiempo parcial pactada.
- El personal adscrito al turno de refuerzo prestará servicios los mismos festivos que el resto del personal.
- El turno de refuerzo tendrá una libranza de 1 sábado de cada 6. El sábado que se libre será en horario de tarde.
-
- Las horas complementarias se realizarán conforme a las siguientes condiciones:
- El preaviso de la realización de las mismas será de 7 días de antelación y por escrito con una copia para el personal.
- Se consolidarán el 50% de las horas complementarias efectivamente realizadas cada año, pudiendo el personal renunciar voluntariamente a esta opción.
- La empresa realizara un informe mensual de las horas complementarias realizadas que entregará al personal en su nómina.
- Periódicamente la Empresa remitirá al Comité de Empresa información relativa a la realización de horas complementarias por parte de la plantilla, durante el año natural.
- La prestación de servicios a tiempo parcial realizando horas complementarias no podrá ser superior a más de 5 días a la semana y con un límite como máximo de 45 horas semanales.
- La suma de horas ordinarias y horas complementarias no podrá superar las 10 horas diarias. Asimismo, durante esta jornada de 10 horas, se tendrá un descanso de 45 minutos, que será entre la 5ª y la 6ª hora.
- El importe de la hora complementaria será el mismo que el de la hora ordinaria indicado en el Anexo I
- Para el personal de este turno, se establecen 2 períodos de vacaciones, siendo el primero de 9 días naturales comprendidos entre los meses de Enero, Noviembre y Diciembre, y, el segundo, de 21 días naturales comprendidos entre los meses de Abril, Mayo y junio. El excedente de jornada se utilizará para complementar las vacaciones de invierno a 2 semanas.
- El personal adscrito a este turno podrá cambiar voluntariamente las vacaciones de invierno cuando coincidan en diciembre de un año y en enero del año siguiente para febrero de ese mismo año.
- El personal que preste servicios en este turno, las jornadas que trabaje en turno de tarde percibirá el plus de tarde.
Para el personal técnico, la jornada diaria será de 8 horas con un descanso de 30 minutos a cargo de la empresa. El personal que tenga una reducción de jornada por guarda legal de menos de 6 horas o una jornada a tiempo parcial de menos de 6 horas, el descanso diario será de 20 minutos a cargo de la empresa.
Artículo 10.- Calendario laboral
El presente artículo es de aplicación únicamente al personal de almacén.
- El calendario será anual y modificable si alguna operativa nueva llegase al centro (no un incremento de la carga de trabajo habitual), informando de los cambios y motivos al Comité, sin que esto conlleve negociación. En el calendario se fijarán los días de trabajo y libranza, incluidos los días de exceso de jornada anual, así como los festivos, las jornadas irregulares y sábados.
- Antes del día 1 de diciembre de cada año se entregarán los calendarios laborales anuales al Comité de Empresa para su validación y antes del día 15 de diciembre se entregarán a la plantilla. El 1 de abril de cada año vence el plazo límite de la empresa para entregar el calendario definitivo anual, informando al comité previamente, con las modificaciones que haya efectuado la empresa en los calendarios, en su caso.
- Se declaran como días festivos no laborables los días 1 y 6 de enero, Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Santo y 25 de diciembre, de cada año.
Se prestará servicios todos los festivos laborales siempre y cuando sea necesario por operativa del centro.
La plantilla del turno de tarde que trabaje los días 24 y 31 de diciembre, la víspera de dichos días acudirá a trabajar en un horario que deberá respetar el Art. 34 ET, para que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien, como mínimo, 12 horas.
Para el personal del turno de tarde que tenga calendado el día 5 de enero, víspera de Reyes, y finalmente se estime que es posible no trabajarlo o que sería posible acortar su jornada, la Empresa informará al Comité de Empresa de este hecho, así como de la replanificación de los calendarios del personal afectado.
- Se establece la posibilidad de llevar a cabo jornada irregular comunicada en el calendario, con un máximo de 9 horas y un mínimo 6 horas. Las jornadas de 9 horas serán como máximo de 8 jornadas al año. Las jornadas de 6 horas, que tendrán un máximo de 10 jornadas anuales, serán en días sueltos, preferentemente en viernes, y se utilizarán para ajustar horas sueltas.
Los horarios de las jornadas de 9 horas serán los siguientes:
-
- Turno de mañana de 06:00 a 15:00 horas (incluido el turno de refuerzo).
- Turno de la tarde de la 14:00 a 23:00 horas (incluido el turno de refuerzo).
- Turno intermedio de 09:00 a 18:00 horas.
- Queda excluida la irregularidad de 9 horas en el turno de noche.
- El personal realizará como máximo:
-
- 9 festivos por persona y año;
- 4 sábados de mañana calendados como máximo por persona y año, en el caso del turno fijo de mañana;
- 6 sábados de mañana calendados como máximo por persona y año, en el caso del turno fijo intermedio;
- 6 sábados de tarde calendados por campaña para personal temporal del turno de tarde;
- 6 sábados de mañana calendados por campaña para personal temporal del turno de mañana;
Se establece que anualmente habrá dos campañas, una de verano y otra de invierno.
En el caso de que existan equipos voluntarios de sábado, éstos podrán superar dicho límite y el resto de la plantilla no realizará esos sábados. Todo ello será modificable si alguna operativa nueva llegase al centro, informando de los cambios y motivos al Comité, sin que esto conlleve negociación.
- Se podrán solicitar cambios de sábados, semanas especiales, festivos, vacaciones y jornadas irregulares y su concesión será automática cuando se presente de forma conjunta con otra persona, no pudiendo verse perjudicada la operativa con motivo de los citados cambios.
- Se podrá solicitar un turno rotativo voluntario (mañana-tarde, mañana-intermedio, intermedio-tarde, mañana-noche, intermedio-noche y tarde-noche), que no altere el personal disponible en ningún turno. (Anexo_II).
- El horario del turno de noche del domingo será de 22:30 a 06:30 horas, percibiéndose el cobro de hora y media festiva y nocturna por hora y media trabajadas del domingo.
- El personal que preste servicios en el turno de tarde en el momento de la firma del presente Pacto tendrá 6 semanas especiales al año. Este número de semanas podrá aumentar en función de la bolsa que se regula a continuación. El personal que desee prescindir de dichas semanas especiales deberá rellenar, antes del 1 de noviembre de cada año, el documento habilitado a tal efecto. Las semanas especiales del personal que renuncie a ellas, pasarán a formar parte de una bolsa que se repartirá entre el resto de compañeros que sí deseen disfrutarlas. El orden de concesión de dicha bolsa será el siguiente:
- Personas que no lo hayan disfrutado anteriormente.
- Antigüedad.
- Fecha de Solicitud.
- Absentismo, contabilizando los días de ausencia médica del año anterior. Como ausencia médica se consideran las bajas por enfermedad común (excepto bajas derivadas del embarazo) y por accidente laboral.
La prestación de servicios estas semanas especiales se hará en horario de 09:00 a 17:00 horas, siendo necesario coordinar este horario con la rotación del turno de refuerzo para no perjudicar la operativa.
- Se mantiene el turno intermedio regulado según se indica en el Anexo VIII.
- En la solicitud de los siguientes permisos (días de asuntos propios incluidos los fraccionados, días de libre disposición, días generados por horas extras, días generados por sábados voluntarios y permisos no retribuidos) se asegurará la concesión del 8% (en temporada alta: julio, agosto, septiembre, octubre, marzo y abril) y del 10% (en temporada baja: noviembre, diciembre, enero, febrero, mayo y junio) de la plantilla activa del almacén por día y turno, en el momento de la solicitud. Plantilla activa del almacén es toda aquella que tiene calendado el día de trabajo. La empresa se compromete a aumentar dicho porcentaje cuando la operativa lo permita. Si a día 31 de octubre del año en curso están todos los días de año ocupados, la persona podrá elegir los días que le queden en los meses de enero, febrero y marzo del siguiente año. Mientras haya un día libre en el mismo año, deberá disponer del mismo.
Para el cálculo del porcentaje indicado en el párrafo anterior, el turno intermedio computará junto al turno de mañana.
Artículo 11.- Jornadas especiales por edad
Se establece una disminución de la jornada de forma paulatina en función de la edad hasta alcanzar la jubilación, en base a la siguiente tabla. Las personas en esta situación no podrán hacer horas extraordinarias, así como tampoco jornadas irregulares de 9 horas.
EDAD | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 |
HORAS DE REDUCCIÓN ANUAL | 86 | 94 | 102 | 110 | 118 | 126 | 134 | 142 | 150 | 158 | 166 | 174 |
Artículo 12.- Vacaciones
- a) Para el personal de almacén, se establecen 2 períodos de vacaciones, siendo:
- En el caso de los turnos de mañana, intermedio, tarde y noche: el primero de 9 días naturales comprendidos entre los meses de enero y marzo, y, el segundo, de 21 días naturales comprendidos entre los meses de junio y septiembre. El excedente de jornada se utilizará para complementar las vacaciones de invierno a 2 semanas.
- En el caso del turno de refuerzo: el primero de 9 días naturales comprendidos entre los meses de Enero, Noviembre y Diciembre, y, el segundo, de 21 días naturales comprendidos entre los meses de abril, mayo y junio. El excedente de jornada se utilizará para complementar las vacaciones de invierno a 2 semanas.
- b) Las vacaciones del personal de almacén comenzarán en lunes, serán rotativas, por equipos, ascendentes y consecutivas. La voluntad de la empresa será que nadie repita turno, pero la producción marcará las necesidades de turno de cada año.
- c) Para el personal de almacén, se habilita la posibilidad de un único turno de 30 días fuera del periodo vacacional, o bien de cambiar uno de los dos periodos para estas fechas. Los periodos vacacionales son:
- Semana Santa: La semana de Jueves y Viernes Santo y la siguiente.
- Navidad: Las 3 semanas que engloban dichas fiestas.
- Verano:
- 1 de junio – 30 de septiembre (para cambios de vacaciones de invierno)
- Dentro de los bloques de vacaciones (para cambios de vacaciones de verano)
- Días de libre disposición: El personal de almacén tendrá los días de libre disposición a cuenta de las vacaciones de verano y/o de invierno que se indican a continuación. Los días de exceso de jornada que resten después de completar las vacaciones de invierno a 2 semanas serán de libre disposición.
-
- Personal de los turnos de mañana, intermedio, tarde y noche: En el caso de que no se generen días de exceso de jornada se mantendrán 2 días de libre disposición.
- Personal turno de refuerzo: tendrá 5 días de libre disposición.
Para las de invierno, antes del 25 de enero deberán ponerlo en conocimiento de la empresa. Para las de verano, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa antes del 1 de junio las personas que deseen disfrutarlos con posterioridad a las vacaciones. Para ambas, a fecha 31 de octubre del año en curso se deberá fijar la fecha de disfrute.
- Se establece, para el personal de almacén, un sistema de vacaciones flexibles en virtud del cual cada año 25 personas podrán solicitar las vacaciones de verano (10 personas) y/o invierno (15 personas) en las fechas deseadas. 5 de dichas solicitudes serán flotantes, en el caso de que no se llegue a ese número de solicitudes. Su concesión se regula en el Anexo IV.
- En los supuestos de adopción internacional, el personal podrá disfrutar sus vacaciones anuales acumuladamente al permiso previsto en el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
- El personal que se encuentre de baja por incapacidad temporal coincidiendo con las vacaciones que tenga asignadas, tendrá derecho a disfrutar las mismas tal y como se establece legalmente, en el artículo 38 de Estatuto de los Trabajadores.
- En el caso de que se produzca un cambio en el calendario debido a la llegada de una nueva operativa, no afectará a las vacaciones; en todo caso, se realizarán cambios de forma voluntaria.
- Para más opciones vacacionales por motivo de conciliación de la vida laboral y familiar véase el artículo 21 de este pacto.
- Exclusivamente para el año 2018 se ofrece la posibilidad del cambio de vacaciones del período de verano a otros meses de forma voluntaria con la siguiente compensación económica por dicho cambio:
Nuevo periodo vacacional | |||||
Inicio de vacaciones |
Fin de vacaciones |
Importe bruto por periodo completo de vacaciones disfrutadas en el nuevo periodo | Importe bruto por día natural de vacaciones disfrutado en el nuevo periodo | ||
*** | 02/04/2018 | 03/06/2018 | 600 € | 27 € | |
04/06/2018 | 24/06/2018 | 500 € | 22 € | ||
11/06/2018 | 01/07/2018 | 400 € | 18 € | ||
18/06/2018 | 08/07/2018 | 250 € | 11 € | ||
27/08/2018 | 16/09/2018 | 250 € | 11 € | ||
10/09/2018 | 30/09/2018 | 250 € | 11 € |
*** A elección dentro de este periodo, comenzando las vacaciones un lunes
Artículo 13.- Permisos retribuidos
Además de las licencias retribuidas establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, todo el personal (almacén y personal técnico), previo aviso y posterior justificación, excepto el día de asuntos propios y los días de libre disposición en cuanto a justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Todos los supuestos previstos en este apartado serán de aplicación tanto para las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas, en cuyo caso se deberá presentar el certificado del registro o fotocopia del libro de familia. Asimismo los permisos ligados al parentesco se aplicarán por consanguinidad y por afinidad.
- Grados de parentesco:
1º Grado: esposo/esposa, padre/madre, suegro/suegra, hijos/hijas, nuera y yerno.
2º Grado: abuelo/abuela, abuelo político/abuela política, hermana/hermano, cuñada/cuñado, nieto/nieta y nieto político/nieta política.
3º Grado: tío/tía, tío político/tía política, bisabuelo/bisabuela y bisabuelo político/bisabuela política, sobrino/sobrina y sobrino político/sobrina política.
En los años 2017, 2018 y 2019 se tendrán 4 días, 4,5 días y 5 de asuntos propios respectivamente, computándose como tiempo efectivo de trabajo.
Existe la posibilidad de fraccionar todos los días de asuntos propios en medias jornadas. Podrá ser en un horario central, siempre que las horas de trabajo sean seguidas.
Si la persona no asigna los días de asuntos propios a fecha 31 de octubre, será la empresa quien determine la fecha de disfrute.
El personal temporal dispondrá de dichos días de asuntos propios proporcional al tiempo trabajado, debiendo disfrutarse en jornadas completas.
Para más información al respecto consultar el Anexo VII.
- 18 días naturales de permiso de matrimonio o para parejas de hecho. Aunque el permiso es desde el día causante, se podrá solicitar el disfrute de este permiso el día de antes, es decir, si el evento tiene lugar en sábado se podrá solicitar el disfrute desde el viernes y si lo hace el viernes, desde el jueves. De esta forma podrá disponer de tiempo libre antes del acontecimiento.
- 1 día laborable por boda de familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado, entendiendo por ese día laborable la fecha del evento. En el caso de que se deba realizar para el evento un desplazamiento fuera de la provincia se tendrán 2 días naturales (el día anterior o posterior y el propio día del evento).
- 5 días naturales (7 días naturales con desplazamiento fuera de la provincia) en caso de nacimiento, adopción o acogimiento propio.
- 5 días naturales (7 días naturales con desplazamiento fuera de la provincia) en caso de enfermedad grave de familiares hasta 2º grado.
- En caso de fallecimiento:
-
- de familiares de 1er Grado (incluyendo también a hermanos/hermanas y cuñados/cuñadas): 6 días naturales (8 días naturales con desplazamiento fuera de la provincia);
- de familiares de 2º Grado: 3 días naturales (5 días naturales con desplazamiento fuera de la provincia);
- de familiares de 3º Grado: 1 día natural (2 días naturales con desplazamiento fuera de la provincia). En el caso de familiares de 3er grado, se podrá optar por disponer del día en fecha del hecho causante u optar por disponer del permiso en la fecha del funeral.
- Para la asistencia a consulta médica propia o acompañamiento de menores de 15 años que estén a cargo de la persona trabajadora, así como para la asistencia a tutorías escolares de los mismos, se tendrá una bolsa de 30 horas anuales. Dentro de dichas horas, 10 se podrán utilizar también para el acompañamiento de familiares de 1er grado.
Asimismo, se dispondrá de 10 horas más por cada menor a cargo a partir del segundo, éste incluido. (Siempre y cuando tenga menos de 15 años).
Igualmente, se dispondrá de 5 días laborables al año para acompañamiento a la consulta médica de menores de edad a cargo que acudan a consultas médicas fuera de la provincia (no porque vivan en otra provincia).
Dicho permiso es tanto para un médico del Régimen Público de la Seguridad Social como para uno privado. También será posible utilizarlo para asistir a fisioterapia.
La bolsa médica para el turno de noche será: hasta las 11:00 horas de la mañana, podrá ausentarse 4 horas antes de la finalización de su turno y hasta las 12:00 horas del mediodía, podrán ausentarse tres horas antes de la finalización de su turno.
- 3 días naturales por hospitalización (5 días naturales con desplazamiento fuera de la provincia), hasta 2º grado de parentesco. El permiso por hospitalización previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores podrá ser disfrutado de forma discontinua mientras dure la situación que lo motive.
En el caso de ingreso de un familiar de hasta 2º grado y operación del mismo ese día o al día siguiente, se disfrutará de 3 días naturales por operación.
En el caso de ingreso de un familiar de hasta 2º grado y operación del mismo después de 2 días, (por ejemplo ingreso el lunes y operación el miércoles), se disfrutará de 3 días naturales por ingreso y 3 días naturales por operación.
Si es a la inversa, es decir, primero tiene lugar la operación y después el ingreso, solo se disfrutará el permiso por operación, aunque el ingreso sea de larga duración.
El personal adscrito al turno de la noche podrá disfrutar el permiso por hospitalización, la víspera del hecho causante.
- 2 días naturales por cirugía ambulatoria que precise reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado. Cuando por tal motivo se necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de 4 días naturales.
- 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.
- Para la realización de exámenes oficiales (titulaciones, idiomas, permiso de conducir, etc.), el tiempo indispensable.
IV.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR.
Artículo 14.- Permiso no retribuido.
El personal tendrá derecho a solicitar una licencia no retribuida, previo aviso y justificación, de una duración mínima de 15 días naturales y máxima de 2 meses para los siguientes supuestos:
- Adopción internacional.
- Sometimiento de técnicas de reproducción asistida.
- Hospitalizaciones prolongadas o graves del cónyuge y familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad y hermano/hermana, cuando superen 15 días de hospitalización.
Artículo 15- Maternidad.
Las trabajadoras que se encuentren de baja maternal coincidiendo dicha situación con los periodos de vacaciones prefijados, disfrutarán de las mismas inmediatamente después de finalizada dicha situación, incluso aunque haya finalizado el año natural.
La trabajadora que, una vez comunicada a la empresa la situación de embarazo, permanezca en activo y le coincida el disfrute de un periodo vacacional, podrá solicitar que el mismo se le suspenda y disfrutarlo posteriormente, tras la baja de maternidad junto con el resto de periodos vacacionales que puedan coincidir durante la situación de riesgo para el embarazo o de baja de maternidad.
Una vez la trabajadora informe al departamento de gestión de personas, de su situación de embarazo, le será de aplicación el protocolo vigente de embarazadas y se le entregará un dossier con toda la información relativa a su situación actual y futura (como solicitar la prestación de maternidad, lactancia, reducción de jornada, excedencia…), asimismo se le explicarán todos los posibles cambios que puede haber en su nómina.
Por otra parte, las trabajadoras embarazadas cuyo trabajo sea en el almacén, es decir, en bipedestación, se le garantiza la posibilidad de retribuir 8 horas de salario si bien prestará únicamente 6 horas de trabajo efectivo cada día. Esta posibilidad existirá desde la semana 10 de gestación y hasta la semana 18, en el que, tras reconocimiento por la mutua de riesgo en el embarazo, se le suspenderá el contrato hasta la baja maternal. Esta situación no es aplicable a las trabajadoras embarazadas en situación de baja por embarazo de riesgo. En el caso de las trabajadoras del personal técnico, este sistema de “6×8” comenzará a la semana 18 de embarazo.
Por último, la trabajadora que, una vez comunicada a la empresa la situación de embarazo, permanezca en activo, se le reservará una plaza de parking para que le sea más cómodo acceder a las instalaciones, aparcar o ausentarse por cualquier circunstancia. El procedimiento se lleva a la práctica a través de unas tarjetas de reserva, comunicación a seguridad y organización de las plazas parking.
Existe un protocolo de embarazadas para todos los puestos del centro donde se especifican, tanto las normas internas como las tareas que pueden realizar.
Asimismo, las trabajadoras tendrán permiso retribuido para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Este se hará extensible a los demás progenitores.
Las trabajadoras embarazadas del turno de noche, de forma voluntaria y siempre que no haya prescripción médica que lo desaconseje, podrán seguir prestando servicios en dicho turno.
Artículo 16.- Paternidad
En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el tiempo legalmente establecido, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo o hija a partir del segundo incluido. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del E.T. Este período podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
En caso de paternidad, el trabajador podrá unir a este período el periodo vacacional coincidente con el momento en el que se produzca el nacimiento.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento del hijo o hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
Se deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 17.- Lactancia.
Por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo tras la maternidad, computándose ese tiempo a razón de 17 días laborables. Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Aquellas personas que por adopción o acogimiento tengan a su cargo a un menor de 9 meses y el periodo de permanencia sea superior a 1 año, tienen los mismos derechos establecidos en el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, para facilitar la prolongación de la lactancia Plataforma Logística León habilitará un espacio como sala de lactancia, que podrá ser utilizada las veces que sean necesarias por el tiempo indispensable dentro de la jornada laboral, la cual dispondrá de una nevera exclusiva para tal fin.
Artículo 18.- Excedencias.
Artículo 18.1.-Excedencia por motivos familiares.
- a) El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los 3 años que dure la excedencia sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.
- b) Si no se hubiese agotado el período de excedencia de hasta 3 años indicado en el apartado anterior, el personal podrá disfrutar el tiempo restante para atender al cuidado de cada hijo o hija con edades comprendidas entre los 3 a 12 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los 3 años que dure la excedencia sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.
- c) También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 3 años, las personas para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Tendrán reserva del puesto de trabajo durante los 3 años que dure la excedencia sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.
Las excedencias especificadas en los puntos b y c, podrán disfrutarse de forma fraccionada, teniendo en cuenta que el periodo mínimo son 6 meses de duración.
Cuestiones comunes a estos tipos de excedencias:
- Si 2 o más personas de Plataforma Logística León generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
- En ambos casos, el periodo que permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional relativos al puesto que venía desempeñando, especialmente con ocasión de su reincorporación.
- Si la persona que pide la excedencia así lo manifiesta, y con el objetivo de que continúe durante el tiempo de suspensión vinculado con el centro de trabajo, podrá solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas del mismo, así como información de interés de la empresa.
Artículo 18.2.-Excedencia voluntaria.
Se establece una excedencia voluntaria, para personas con antigüedad en la empresa superior a 1 año. Si la duración máxima de la misma es de 4 meses, se deberá incorporar automáticamente tras la misma si presenta informe actualizado de vida laboral donde se acredite que no ha ejercido ningún tipo de actividad durante este período, en caso contrario perderá el derecho y la persona tendrá preferencia en la incorporación ante vacantes de igual o similar categoría. Una vez disfrutada la excedencia deberán transcurrir 3 años para presentar una nueva solicitud.
Artículo 18.3.-Excedencia por estudios.
Se establece una excedencia especial para la realización de estudios de nivel medio y superior. La persona deberá preavisar de la misma con 3 meses de antelación. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año, será computable como antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Deberá aportar documentación que acredite la realización de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo (es decir, haber aprobado un 85% de las materias), en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo y por tanto la antigüedad generada. Asimismo, también deberá aportar un informe de vida laboral del periodo en el que ha permanecido en excedencia donde se acredite que no ha realizado ninguna actividad laboral, de ser así perdería su reserva del puesto de trabajo.
Artículo 18.4.-Excedencia por voluntariado social.
Se establece una excedencia especial para la realización de actividades de voluntariado social. La persona que haga uso de dicha excedencia deberá presentar justificante de la ONG o entidad vinculada con la actividad. Deberá preavisar de la misma con 3 meses de antelación. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año, computando a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Posteriormente deberá acreditar tarjetas de embarque (donde exista una coincidencia de fechas entre solicitud de excedencia y la actividad de voluntariado) y un informe de vida laboral que justifique que no ha realizado ninguna actividad laboral, de ser así perdería su reserva de puesto de trabajo. Para garantizar la oportunidad de acceso a toda la plantilla, se dará preferencia a las solicitudes de personas que no lo hayan disfrutado anteriormente.
Artículo 18.5.-Excedencia por vacaciones escolares.
Se establece una excedencia durante el periodo de vacaciones escolares para el personal de almacén. La persona deberá preavisar de la misma con 3 meses de antelación. El orden de prioridad será por fecha de solicitud. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 15 días ni superior al total de días de vacaciones escolares. Será computable como antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Deberá aportar un informe de vida laboral del periodo en el que ha permanecido en excedencia donde se acredite que no ha realizado ninguna actividad laboral, de ser así perdería su reserva del puesto de trabajo. Habrá un cupo del 4% de la plantilla activa en verano y del 2% de la plantilla activa en invierno para la concesión de dicha excedencia.
Artículo 19.- Flexibilidad horaria.
- El personal del almacén podrá solicitar un cambio de turno definitivo. Se seguirá el protocolo vigente en ese momento, recogido en el Anexo X.
- El personal tendrá la posibilidad de disponer de un reposo en lugar de baja médica. La duración máxima de un reposo será de 48 horas. No se podrá disponer de dos reposos seguidos por la misma patología. En caso de superar las 48 horas, deberá presentar la baja desde el primer día de ausencia.
- La empresa, atendiendo a motivos personales justificados, podrá asignar provisionalmente al personal de almacén a un turno distinto por un periodo de hasta 6 meses. Finalizado ese periodo se revisarán entre las partes (persona y empresa) si las circunstancias se han solucionado y por lo tanto se puede retomar su turno de origen o cabe ampliar la prórroga. La empresa informará a la Comisión de Igualdad el número de personas afectadas por un turno provisional.
- Las personas con hijos o hijas menores de 12 años podrán recuperar las horas que se derive de la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral en un momento puntual, siempre y cuando la operativa lo permita y sea por una causa justificada.
- El personal técnico de oficinas con hijos o hijas menores de 12 años tendrán la opción de flexibilizar horarios de entrada (media hora antes y media hora después) y salida (media hora antes y media hora después), acordando ambas posibilidades previamente con la empresa y estudiando su viabilidad por razones de funcionalidad.
- Si la persona necesita ausentarse durante su horario de trabajo, tiene la opción de cambiar el turno. Cuando una persona solicite un cambio de turno se le cambiarán los días necesarios para respetar el art. 34 E.T. (Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas). Se pueden conceder cambios de turno pegados a festivos, dependiendo del número de peticiones y teniendo en cuenta la fecha de entrega de la solicitud. Igualmente se respetará dicho artículo en el horario de la plantilla de tarde que haga horas extras en sábado.
- El personal de almacén podrá hacer cambios de semana automáticos entre compañeros/compañeras por motivos puntuales entre el turno de mañana, tarde, intermedio y noche cumpliendo los siguientes requisitos:
- Tener contrato fijo.
- Entregar la correspondiente solicitud por parte de ambas personas, (indicar horario y turno actual, horario y turno solicitado).
- Se deben cambiar semanas completas.
- En el caso del turno de refuerzo: podrán cambiar entre el personal de dicho turno sus semanas de mañana y de tarde, siempre que tengan la misma jornada.
- También se concederán cambios de turno temporales al personal de almacén para cubrir excedencias por motivos familiares y voluntarias de larga duración. El listado que se tendrá en cuenta es el mismo que el de cambio de turno definitivo. En el caso del cambio temporal se procederá de la siguiente forma:
- La persona que lo disfrute, pasará al final de la lista para cambios temporales.
- La persona que renuncie, pasará al final de la lista para cambios temporales
- Si la solicitud de la persona no se puede englobar en nada de lo expuesto anteriormente, la empresa podrá concederle un permiso no retribuido pudiendo hacerlo en festivos, puentes o unido a periodos estivales.
Artículo 20.- Reducción de jornada por familiares.
- Las personas con hijos o hijas menores de 12 años podrán reducir la jornada dentro de los turnos a los que esté adscrita cada persona.
- Será posible reducir la jornada, y acumular, en todos los turnos.
- El personal podrá concentrar la reducción de jornada en periodos determinados acumulando dicha reducción, hasta que el niño/niña cumpla 12 años. Para ello acudirán al departamento de gestión de personas, realizando una propuesta de planificación de acumulación anual de jornada, que será valorada por la empresa y aceptada dependiendo del número de solicitudes y posibilidades organizativas. Algunos posibles ejemplos a valorar:
-
- Planificación de calendario concentrada en lunes, martes, miércoles y disfrute del exceso de jornada en jueves, viernes y sábado.
- Planificación de calendario anual a final de año y disfrute del exceso de jornada durante el año siguiente. Planificación de calendario concentrado por meses, por ejemplo, trabajar 9 meses a jornada completa y disfrutar el exceso de jornada los 3 meses de verano.
- Planificación del calendario en base al calendario escolar.
- El personal de mañana, tarde e intermedio podrá acumular en sábados.
- El turno intermedio podrá acumular los miércoles de descanso.
- Las solicitudes se harán con 1 mes de antelación y la empresa contestará como máximo en 20 días, ambas partes lo harán por escrito. Como excepciones, se podrá acumular desde cualquier mes del año cuando se pase de no tener reducción de jornada a tenerla, cuando te incorporas de una excedencia o baja de maternidad y cuando te incorporas de una baja de larga duración y estás de baja cuando se hacen los calendarios.
Dependiendo del número de solicitudes y periodo de coincidencia de ausencias por parte del colectivo de personas, si existe una dificultad a nivel operativo, la empresa podrá limitarlo y para ello realizará una valoración individual de cada solicitud comentándolo con cada persona que lo solicite e informando previamente a la comisión de igualdad.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, sin posibilidad de acumulación.
También todo personal indefinido con una antigüedad de 5 años, podrá reducir su jornada de trabajo, sin acumulación, para la realización de estudios oficiales de educación reglada, debiendo presentarse a la finalización de los mismos, certificado de aprovechamiento.
- El personal de almacén que disfrute de una reducción de jornada no tendrá modificaciones en su jornada, es decir, no trabajarán jornadas de 9 horas, festivos y no harán horas extras. En el caso de las personas que reduzcan en la noche, no trabajarán festivos pero sí cobrarán horas festivas del día anterior, así como las del domingo trabajado. En el caso de los sábados, las reducciones de jornada del turno de mañana no harán sábados mañana y las reducciones de jornada del turno intermedio deberán hacer los sábados de mañana calendados.
Artículo 21.- Vacaciones.
Para la mejor conciliación de la vida laboral y familiar, todas las personas con hijos o hijas menores de 14 años, tendrán el periodo de vacaciones de verano coincidente con las vacaciones escolares. Se considerará la modificación de fechas en caso de custodia de un menor debidamente justificado.
Como criterio de cambio de vacaciones está siempre la posibilidad de cambio entre compañeros y compañeras, indistintamente del número de horas que presten servicio, no obstante la empresa realizará valoraciones individuales ante casos especiales.
Ante permisos por matrimonio o pareja de hecho, la empresa adaptará el periodo de vacaciones al permiso de matrimonio o pareja de hecho, de tal forma que esos días de permiso no se pierdan.
Para el personal de almacén existe la posibilidad de cambiar los periodos vacaciones, disfrutándolos durante los meses de marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre (salvo Navidades y Semana Santa). Hay 3 posibilidades: modificar las fechas del periodo de vacaciones de invierno, del periodo vacacional de verano o juntar ambos y disfrutarlos en dichas fechas. En estos casos se comenzarán las vacaciones un lunes, se disfrutarán en bloque, es decir, serán indivisibles.
V.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 22.- Clasificación profesional
En relación con la experiencia, formación y nivel de autonomía y supervisión, a partir de la firma del presente pacto en la plantilla de Plataforma Logística León se distinguirá entre operario/operaria de logística, operario/operaria especialista de logística y apoyo.
Con carácter general, el personal operario de logística pasará a ser personal operario especialista de logística una vez transcurridos 5 meses.
- Tendrán condición de operario/operaria de logística quienes realicen las tareas propias del almacén supervisados adecuadamente, recibiendo desde el inicio de su relación laboral y durante un periodo máximo de 5 meses la formación específica de la operativa existente en diferentes áreas del almacén. Finalizado dicho periodo, el personal con este grupo podrá desarrollar las tareas propias del puesto en las mismas condiciones de aptitud, destreza, productividad y rendimiento que un operario/operaria especialista de logística. Este grupo profesional no será aplicable al personal que haya estado contratado en Plataforma Logística León con anterioridad a la entrada en vigor del presente pacto.
- Tendrán la condición de operario/operaria especialista de logística quienes hayan desarrollado y finalizado el programa anteriormente indicado y pasen a realizar las diferentes labores del almacén con mayor destreza, autonomía y experiencia.
- Tendrán condición de apoyo, los operarios/operarias especialistas que, efectuando también trabajos manuales y bajo las directrices de un encargado/encargada, asumen el control del trabajo de un grupo de operarios/operarias especialistas u operarios/operarias de logística y contribuyen a su posterior valoración. La condición de apoyo se consolidará a los 6 meses de desarrollar las funciones propias de apoyo, salvo en el caso de la persona que en el momento de la firma del pacto se encuentre en periodo de prueba.
Artículo 23.- Promociones.
Cuando exista una vacante (o la empresa desee formar a alguien con objeto de cubrir dicha vacante) en cualquiera de los puestos del centro se hará una publicación interna en los sistemas de comunicación existentes en la empresa, incluyendo en dicha publicación los requisitos específicos del puesto así como forma y plazo para presentar las solicitudes.
En el plan de igualdad se establecerá un procedimiento a seguir
VI.- BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 24.- Ayudas sociales.
Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales:
- Ayuda por nacimiento.
Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo o hija y previa justificación de tales circunstancias, la persona percibirá en un pago único la cantidad de 350 euros por cada hijo o hija
- 2. Ayuda para material escolar.
Se abonará la cantidad de 120 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar, con las condiciones establecidas en el presente apartado, tanto para el propio personal como para hijas e hijos.
El 10 de octubre será la fecha límite para presentar la documentación necesaria.
Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de octubre por cada uno de los hijos e hijas con las siguientes condiciones:
- Si el hijo o hija se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático (fotocopia del libro de familia).
- En el caso de los hijos o hijas mayores de 16 años, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejará de percibirse esta ayuda al cumplir el hijo o hija 25 años.
- En el caso de estudios del propio empleado, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial.
- 3. Ayuda por descendientes discapacitados.
Se abonará la cantidad de 175 euros mensuales en 12 mensualidades por cada hijo o hija a cargo con una discapacidad igual o superior al 33% que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia. Se abonará también esta ayuda al personal con hijos e hijas celíacas y enfermedades catalogadas como raras, inusuales o extrañas, catalogadas como tales por el Ministerio de Sanidad, que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad o enfermedad, y se mantendrá mientras el descendiente tenga esta condición, tenga unos ingresos máximos de 12.000 euros anuales y figure a cargo de la persona trabajadora en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.
- Ayuda guardería.
Se abonará la cantidad de hasta 150 euros mensuales en concepto de ayuda para gastos de guardería, por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil (entre 0 a 3 años inclusive). Dicho importe se cobrará siempre y cuando se consuma, es decir que la cuantía a cobrar será la real, siendo el importe máximo el indicado.
El 5 de cada mes será la fecha límite para presentar la documentación necesaria. Para ser perceptor de esta ayuda, deberá justificarse la matriculación todos los meses, en el cual deberá figurar el importe, y su abono comenzará a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situación a la empresa.
5.- Plus por matrimonio.
Se abonará de forma individual la cantidad de 60,10 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho.
- Adopción internacional.
Se abonará hasta un máximo de 600 euros para contribuir al coste de un billete (ida y vuelta) del personal que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopción internacional.
La ayuda regulada en el presente artículo se aplicará por cada adopción, si bien se abonará una única ayuda por este concepto con independencia de que ambos adoptantes trabajen en la empresa o en cualquier otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.
7.- Beca universitaria.
Se abonará hasta un máximo de 200 euros para contribuir al coste de la matrícula universitaria para el propio empleado o empleada así como para hijos o hijas, siempre y cuando estén a su cargo y sean menores de 30 años. Se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial.
El 10 de octubre será la fecha límite para presentar la documentación necesaria. Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de octubre.
- Subvención del comedor
Se abonará en la tarjeta Ticket Restaurant 5 euros al día al personal indefinido. Considerándose 220 días laborables, la subvención anual total será de 1.100 euros. La tarjeta estará operativa de lunes a domingo y se le cargará el correspondiente saldo mensual el día 1 de cada mes.
Artículo 25.- Cesta de navidad
El personal que figure en situación de alta en la empresa el día 30 de noviembre, recibirá antes de 15 de diciembre una Cesta de Navidad.
Artículo 26.- Retribución flexible
El personal tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribución Flexible, mediante el cual podrá decidir qué parte de su retribución dineraria será sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello y las condiciones que la empresa plantea.
La empresa llevará a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema, en la siguiente ventana que se abra a partir de la firma del pacto de articulación.
Artículo 27.- Adelantos de salario.
Se considerará como préstamo toda aquella cantidad de dinero que se devuelve en diferentes mensualidades, restándose de las sucesivas nóminas hasta su completa amortización.
Tendrá la consideración de anticipo de salario todo aquel adelanto de salario que sea a cuenta de la nómina del mes en el que se solicite, sin que la devolución del mismo se realice en diferentes mensualidades.
El personal indefinido podrá solicitar un préstamo por un importe de tres mensualidades de salario y que será devuelto en un máximo de 24 mensualidades. El personal no podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no haya devuelto completamente cualquier otro anterior que tuviera concedido. Un préstamo podrá ser concedido siempre y cuando sea susceptible de devolución a lo largo de los siguientes meses.
Los préstamos recogidos en el presente artículo estarán sujetos a la cotización que determinen las leyes y demás normas vigentes en cada momento.
VII.- SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 28.- Seguridad y Salud
La empresa proporcionará un servicio de fisioterapia en el centro. Dicho servicio se prestará 5 días a la semana y 3 días en periodos vacacionales. Cada día habrá 5 sesiones de 30 minutos.
Se dispondrá de servicio de ATS en los turnos de mañana, tarde, intermedio, noche, sábados y festivos. Se dispondrá de servicio médico en los turnos de mañana, tarde e intermedio.
Artículo 29.- Protocolo de fuerza mayor
Se crea un protocolo de fuerza mayor regulado en el ANEXO V.
Artículo 30.- Uniforme
Se hará entrega del uniforme a la plantilla indefinida de almacén en los meses de febrero y septiembre. Para el personal temporal se procederá de la siguiente manera. 1 juego completo (3 camisetas de manga corta, 2 sudaderas y 2 pantalones) en el primer contrato y en los siguientes una camiseta, a elegir entre manga corta o larga, una sudadera y un pantalón, corto o largo. Será posible sustituir la sudadera por otra camiseta.
En prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento, en León, a 9 de mayo de 2018.
ANEXO I: TABLAS SALARIALES
GRUPO PROFESIONAL OPERARIO/OPERARIA ESPECIALISTA DE LOGÍSTICA
TURNO DIURNO | ||||||
2018 | 2019 | |||||
Mes | Anual | Mes | Anual | |||
Salario base | 1.386,19 € | 16.634,23 € | 1.434,42 € | 17.213,08 € | ||
Paga extra beneficios | 120,42 € | 1.445,06 € | 124,52 € | 1.494,20 € | ||
Paga extra verano | 1.445,06 € | 1.494,20 € | ||||
Paga extra navidad | 1.445,06 € | 1.494,20 € | ||||
Plus pacto articulación | 25,91 € | 310,95 € | 26,79 € | 321,52 € | ||
Total salario bruto | 1.532,52 € | 21.280,38 € | 1.585,73 € | 22.017,19 € | ||
Variable de absentismo | 109,77 € | 1.317,22 € | 113,50 € | 1.362,00 € | ||
Paga de septiembre | 390,66 € | 390,66 € | ||||
Prima vacacional | 248,76 € | 257,22 € | ||||
Hora ordinaria | 12,34 € | 12,76 € | ||||
Recargo | Importe | Recargo | Importe | |||
Hora festiva | 146,85% | 18,13 € | 142,02% | 18,13 € | ||
Hora nocturna | 31,02% | 3,83 € | 30% | 3,83 € | ||
Hora extra | 175% | 21,60 € | 175% | 22,33 € | ||
Hora festiva nocturna | 177,87% | 21,95 € | 172,02% | 21,95 € | ||
Plus de tarde | 4,50 € | 5,00 € | ||||
Hora sábado | 17,82% | 2,20 € | 18,02% | 2,30 € | ||
Hora extra festiva | 243,07% | 30,00 € | 243,07% | 31,02 € | ||
Hora extra domingo | 203,36% | 25,10 € | 203,75% | 26,00 € | ||
Hora extra sábado | 192,82% | 23,80 € | 193,02% | 24,63 € | ||
Hora festiva sábado | 164,68% | 20,33 € | 160,05% | 20,43 € |
A la paga de septiembre también se le aplica la revisión salarial los tres años.
Dicha cuantía se suma al salario base y la paga de septiembre permanece invariable.
GRUPO PROFESIONAL OPERARIO/OPERARIA ESPECIALISTA DE LOGÍSTICA
TURNO NOCTURNO | ||||||
2018 | 2019 | |||||
Mes | Anual | Mes | Anual | |||
Salario base | 1.386,19 € | 16.634,23 € | 1.434,42 € | 17.213,08 € | ||
Paga extra beneficios | 120,42 € | 1.445,06 € | 124,52 € | 1.494,20 € | ||
Paga extra verano | 1.445,06 € | 1.494,20 € | ||||
Paga extra navidad | 1.445,06 € | 1.494,20 € | ||||
Plus pacto articulación | 25,91 € | 310,95 € | 26,79 € | 321,52 € | ||
Total salario bruto | 1.532,52 € | 21.280,38 € | 1.585,73 € | 22.017,19 € | ||
Variable de absentismo | 109,77 € | 1.317,22 € | 113,50 € | 1.362,00 € | ||
Paga de septiembre | 390,66 € | 390,66 € | ||||
Prima vacacional | 248,76 € | 257,22 € | ||||
Hora ordinaria | 12,45 € | 13,00 € | ||||
Recargo | Importe | Recargo | Importe | |||
Hora festiva | 146,85% | 18,29 € | 142,02% | 18,46 € | ||
Hora nocturna | 31,30% | 3,90 € | 30% | 3,90 € | ||
Hora festiva nocturna | 178,16% | 22,19 € | 172,02% | 22,36 € | ||
Hora sábado | 17,82% | 2,22 € | 18,02% | 2,34 € | ||
Hora festiva sábado | 164,68% | 20,51 € | 160,05% | 20,80 € |
A la paga de septiembre también se le aplica la revisión salarial los tres años.
Dicha cuantía se suma al salario base y la paga de septiembre permanece invariable.
GRUPO PROFESIONAL OPERARIO/OPERARIA ESPECIALISTA DE LOGÍSTICA
TURNO DE REFUERZO | ||||||
2018 | 2019 | |||||
Mes | Anual | Mes | Anual | |||
Salario base | 1.386,19 € | 16.634,23 € | 1.434,42 € | 17.213,08 € | ||
Paga extra beneficios | 120,42 € | 1.445,06 € | 124,52 € | 1.494,20 € | ||
Paga extra verano | 1.445,06 € | 1.494,20 € | ||||
Paga extra navidad | 1.445,06 € | 1.494,20 € | ||||
Plus pacto articulación | 25,91 € | 310,95 € | 26,79 € | 321,52 € | ||
Total salario bruto | 1.532,52 € | 21.280,38 € | 1.585,73 € | 22.017,19 € | ||
Variable de absentismo | 109,77 € | 1.317,22 € | 113,50 € | 1.362,00 € | ||
Paga de septiembre | 390,66 € | 390,66 € | ||||
Prima vacacional | 248,76 € | 257,22 € | ||||
Hora ordinaria | 12,55 € | 13,16 € | ||||
Recargo | Importe | Recargo | Importe | |||
Hora festiva | 146,85% | 18,44 € | 142,02% | 18,69 € | ||
Hora nocturna | 31,45% | 3,95 € | 30% | 3,95 € | ||
Hora extra | 175% | 21,97 € | 175% | 23,03 € | ||
Hora festiva nocturna | 178,31% | 22,39 € | 172,02% | 22,64 € | ||
Plus de tarde | 4,50 € | 5,00 € | ||||
Hora sábado | 17,82% | 2,24 € | 18,02% | 2,37 € | ||
Hora extra festiva | 243,07% | 30,52 € | 243,07% | 31,99 € | ||
Hora domingo | 27,88% | 3,50 € | 27,88% | 3,67 € | ||
Hora extra domingo | 202,88% | 25,47 € | 202,88% | 26,70 € | ||
Hora extra sábado | 192,82% | 24,21 € | 193,02% | 25,41 € | ||
Hora festiva sábado | 164,68% | 20,67 € | 160,05% | 21,07 € |
A la paga de septiembre también se le aplica la revisión salarial los tres años.
Dicha cuantía se suma al salario base y la paga de septiembre permanece invariable.
TABLA SALARIAL GRUPO PROFESIONAL OPERARIO/OPERARIA DE LOGÍSTICA
TURNO DIURNO | ||||||
2018 | 2019 | |||||
Mes | Anual | Mes | Anual | |||
Salario base | 1.192,12 € | 14.305,44 € | 1.233,60 € | 14.803,25 € | ||
Paga extra beneficios | 103,56 € | 1.242,76 € | 107,08 € | 1.285,01 € | ||
Paga extra verano | 1.242,76 € | 1.285,01 € | ||||
Paga extra navidad | 1.242,76 € | 1.285,01 € | ||||
Plus pacto articulación | 25,91 € | 267,42 € | 25,91 € | 276,51 € | ||
Total salario bruto | 1.317,97 € | 18.301,13 € | 1.363,73 € | 18.934,79 € | ||
Variable de absentismo | 94,40 € | 1.132,81 € | 97,61 € | 1.171,32 € | ||
Paga de septiembre | 390,66 € | 390,66 € | ||||
Prima vacacional | 213,93 € | 221,21 € | ||||
Hora ordinaria | 10,65 € | 11,01 € | ||||
Recargo | Importe | Recargo | Importe | |||
Hora festiva | 146,85% | 15,63 € | 142,02% | 15,63 € | ||
Hora nocturna | 31,02% | 3,30 € | 30,00% | 3,30 € | ||
Hora extra | 175,00% | 18,63 € | 175,00% | 19,26 € | ||
Hora festiva nocturna | 177,87% | 18,93 € | 172,02% | 18,93 € | ||
Plus de tarde | 4,50 € | 5,00 € | ||||
Hora sábado | 17,82% | 1,90 € | 18,02% | 1,98 € | ||
Hora extra festiva | 243,07% | 25,87 € | 243,07% | 26,75 € | ||
Hora extra domingo | 203,36% | 21,65 € | 203,75% | 22,43 € | ||
Hora extra sábado | 192,82% | 20,53 € | 193,02% | 21,24 € | ||
Hora festiva sábado | 164,68% | 17,53 € | 160,05% | 17,61 € |
A la paga de septiembre también se le aplica la revisión salarial los tres años.
Dicha cuantía se suma al salario base y la paga de septiembre permanece invariable.
TABLA SALARIAL GRUPO PROFESIONAL OPERARIO/OPERARIA DE LOGÍSTICA
TURNO NOCTURNO | |||||||
2018 | 2019 | ||||||
Mes | Anual | Mes | Anual | ||||
Salario base | 1.192,12 € | 14.305,44 € | 1.233,60 € | 14.803,25 € | |||
Paga extra beneficios | 103,56 € | 1.242,76 € | 107,08 € | 1.285,01 € | |||
Paga extra verano | 1.242,76 € | 1.285,01 € | |||||
Paga extra navidad | 1.242,76 € | 1.285,01 € | |||||
Plus pacto articulación | 25,91 € | 267,42 € | 25,91 € | 276,51 € | |||
Total salario bruto | 1.317,97 € | 18.301,13 € | 1.363,73 € | 18.934,79 € | |||
Variable de absentismo | 94,40 € | 1.132,81 € | 97,61 € | 1.171,32 € | |||
Paga de septiembre | 390,66 € | 390,66 € | |||||
Prima vacacional | 213,93 € | 221,21 € | |||||
Hora ordinaria | 10,74 € | 11,21 € | |||||
Recargo | Importe | Recargo | Importe | ||||
Hora festiva | 146,85% | 15,77 € | 142,02% | 15,92 € | |||
Hora nocturna | 31,30% | 3,36 € | 30,00% | 3,36 € | |||
Hora festiva nocturna | 178,16% | 19,14 € | 172,02% | 19,28 € | |||
Hora sábado | 17,82% | 1,91 € | 18,02% | 2,02 € | |||
Hora festiva sábado | 164,68% | 17,69 € | 160,05% | 17,94 € |
A la paga de septiembre también se le aplica la revisión salarial los tres años.
Dicha cuantía se suma al salario base y la paga de septiembre permanece invariable.
TABLA SALARIAL GRUPO PROFESIONAL OPERARIO/OPERARIA DE LOGÍSTICA
TURNO DE REFUERZO | |||||||
2018 | 2019 | ||||||
Mes | Anual | Mes | Anual | ||||
Salario base | 1.192,12 € | 14.305,44 € | 1.233,60 € | 14.803,25 € | |||
Paga extra beneficios | 103,56 € | 1.242,76 € | 107,08 € | 1.285,01 € | |||
Paga extra verano | 1.242,76 € | 1.285,01 € | |||||
Paga extra navidad | 1.242,76 € | 1.285,01 € | |||||
Plus pacto articulación | 25,91 € | 267,42 € | 25,91 € | 276,51 € | |||
Total salario bruto | 1.317,97 € | 18.301,13 € | 1.363,73 € | 18.934,79 € | |||
Variable de absentismo | 94,40 € | 1.132,81 € | 97,61 € | 1.171,32 € | |||
Paga de septiembre | 390,66 € | 390,66 € | |||||
Prima vacacional | 213,93 € | 221,21 € | |||||
Hora ordinaria | 10,83 € | 11,35 € | |||||
Recargo | Importe | Recargo | Importe | ||||
Hora festiva | 146,85% | 15,90 € | 142,02% | 16,12 € | |||
Hora nocturna | 31,45% | 3,41 € | 30,00% | 3,41 € | |||
Hora extra | 175,00% | 18,95 € | 175,00% | 19,86 € | |||
Hora festiva nocturna | 178,31% | 19,31 € | 172,02% | 19,53 € | |||
Plus de tarde | 4,50 € | 5,00 € | |||||
Hora sábado | 17,82% | 1,93 € | 18,02% | 2,05 € | |||
Hora extra festiva | 243,07% | 26,32 € | 243,07% | 27,59 € | |||
Hora domingo | 27,88% | 3,02 € | 27,88% | 3,16 € | |||
Hora extra domingo | 202,88% | 21,97 € | 202,88% | 23,03 € | |||
Hora extra sábado | 192,82% | 20,88 € | 193,02% | 21,91 € | |||
Hora festiva sábado | 164,68% | 17,83 € | 160,05% | 18,17 € |
A la paga de septiembre también se le aplica la revisión salarial los tres años.
Dicha cuantía se suma al salario base y la paga de septiembre permanece invariable.
TABLA SALARIAL GRUPO PROFESIONAL APOYO
TURNO DIURNO | ||||||
2018 | 2019 | |||||
Mes | Anual | Mes | Anual | |||
Salario base | 1.386,19 € | 16.634,23 € | 1.434,42 € | 17.213,08 € | ||
Paga extra beneficios | 120,42 € | 1.445,06 € | 124,52 € | 1.494,20 € | ||
Paga extra verano | 1.445,06 € | 1.494,20 € | ||||
Paga extra navidad | 1.445,06 € | 1.494,20 € | ||||
Plus pacto articulación | 25,91 € | 310,95 € | 26,79 € | 321,52 € | ||
Total salario bruto | 1.532,52 € | 21.280,38 € | 1.585,73 € | 22.017,19 € | ||
Variable de absentismo | 109,77 € | 1.317,22 € | 113,50 € | 1.362,00 € | ||
Paga de septiembre | 390,66 € | 390,66 € | ||||
Prima vacacional | 248,76 € | 257,22 € | ||||
Plus de apoyo | 186,57 € | 192,91 € | ||||
Hora ordinaria | 12,34 € | 12,76 € | ||||
Recargo | Importe | Recargo | Importe | |||
Hora festiva | 146,85% | 18,13 € | 142,02% | 18,13 € | ||
Hora nocturna | 31,02% | 3,83 € | 30% | 3,83 € | ||
Hora extra | 175% | 21,60 € | 175% | 22,33 € | ||
Hora festiva nocturna | 177,87% | 21,95 € | 172,02% | 21,95 € | ||
Plus de tarde | 4,50 € | 5,00 € | ||||
Hora sábado | 17,82% | 2,20 € | 18,02% | 2,30 € | ||
Hora extra festiva | 243,07% | 30,00 € | 243,07% | 31,02 € | ||
Hora extra domingo | 203,36% | 25,10 € | 203,75% | 26,00 € | ||
Hora extra sábado | 192,82% | 23,80 € | 193,02% | 24,63 € | ||
Hora festiva sábado | 164,68% | 20,33 € | 160,05% | 20,43 € |
A la paga de septiembre también se le aplica la revisión salarial los tres años.
Dicha cuantía se suma al salario base y la paga de septiembre permanece invariable.
TABLA SALARIAL GRUPO PROFESIONAL APOYO
TURNO NOCTURNO | ||||||
2018 | 2019 | |||||
Mes | Anual | Mes | Anual | |||
Salario base | 1.386,19 € | 16.634,23 € | 1.434,42 € | 17.213,08 € | ||
Paga extra beneficios | 120,42 € | 1.445,06 € | 124,52 € | 1.494,20 € | ||
Paga extra verano | 1.445,06 € | 1.494,20 € | ||||
Paga extra navidad | 1.445,06 € | 1.494,20 € | ||||
Plus pacto articulación | 25,91 € | 310,95 € | 26,79 € | 321,52 € | ||
Total salario bruto | 1.532,52 € | 21.280,38 € | 1.585,73 € | 22.017,19 € | ||
Variable de absentismo | 109,77 € | 1.317,22 € | 113,50 € | 1.362,00 € | ||
Paga de septiembre | 390,66 € | 390,66 € | ||||
Prima vacacional | 248,76 € | 257,22 € | ||||
Plus de apoyo | 186,57 € | 192,91 € | ||||
Hora ordinaria | 12,45 € | 13,00 € | ||||
Recargo | Importe | Recargo | Importe | |||
Hora festiva | 146,85% | 18,29 € | 142,02% | 18,46 € | ||
Hora nocturna | 31,30% | 3,90 € | 30% | 3,90 € | ||
Hora festiva nocturna | 178,16% | 22,19 € | 172,02% | 22,36 € | ||
Hora sábado | 17,82% | 2,22 € | 18,02% | 2,34 € | ||
Hora festiva sábado | 164,68% | 20,51 € | 160,05% | 20,80 € |
A la paga de septiembre también se le aplica la revisión salarial los tres años.
Dicha cuantía se suma al salario base y la paga de septiembre permanece invariable.
ANEXO II. TURNO ROTATIVO
- Este anexo resultaría de aplicación para los turnos de mañana, intermedio, tarde y noche.
- VIGENCIA. Compromiso de 1 año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
- TURNICIDAD. Mensual.
- COMO SOLICITARLOS
Desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre. El 1 de noviembre se revisará la bolsa.
Como excepción, en el año 2017 será posible solicitarlo en el mes de abril y el compromiso será hasta el 31 diciembre del 2017.
-
- ORDEN DE CONCESIÓN
- Personas que no lo hayan disfrutado anteriormente
- Antigüedad.
- Fecha de Solicitud.
- Absentismo, contabilizando los días de ausencia médica del año anterior. Como ausencia médica se consideran las bajas por enfermedad común (excepto bajas derivadas del embarazo) y por accidente laboral.
- IRREGULARIDADES
Las personas con reducciones de jornada pueden acogerse a este turno.
Cada persona seguirá perteneciendo a su equipo actual.
Cada persona comenzará su rotación en su turno de origen y rotará mensualmente.
Cada persona hará la mitad de sábados (en el caso de no cubrirse con los voluntarios) y semanas especiales calendadas para ese año.
Se pueden dar los siguientes casos:
- Rotación mañana – intermedio: las dos personas harán 5 sábados de mañana cada una, no teniendo que ser el calendado inicialmente en los casos en los que no sea posible. Si la persona que rota de mañana tiene una reducción de jornada, tendrá que hacer los 3 sábados de mañana correspondientes. Si la persona que rota del turno intermedio tiene reducción de jornada, tendrá que hacer 3 sábados de mañana.
- Rotación tarde – intermedio: las dos personas harán 3 sábados de mañana cada una, no teniendo que ser el calendado inicialmente en los casos en los que no sea posible. Si la persona que rota de tarde tiene una reducción de jornada, tendrá que hacer los 3 sábados de mañana correspondientes. Si la persona que rota del turno intermedio tiene reducción de jornada, tendrá que hacer 3 sábados de mañana.
- Rotación mañana – tarde: las dos personas harán 2 sábados de mañana cada una, no teniendo que ser el calendado inicialmente en los casos que no sea posible. Si la persona que rota de tarde tiene una reducción de jornada, no tendrá que hacer los 2 sábados de mañana correspondientes.
- Rotación noche – intermedio: las dos personas harán 3 sábados de mañana cada una, no teniendo que ser el calendado inicialmente en los casos en los que no sea posible. En ambos casos, si la persona que rota tiene una reducción de jornada, tendrá que hacer 3 sábados de mañana.
- Rotación noche – mañana: las dos personas harán 2 sábados de mañana cada una, no teniendo que ser el calendado inicialmente en los casos que no sea posible. Si la persona que rota de noche tiene una reducción de jornada, no tendrá que hacer los 2 sábados de mañana correspondientes.
- Rotación noche – tarde: No se calendarán sábados.
No hay opción de hacer sábados voluntarios.
ANEXO III: SOLICITUD DE VACACIONES FLEXIBLES
La solicitud será del 16 de diciembre al 5 de enero. La fecha de contestación será el 10 de enero
Se podrán disfrutar en cualquier época del año
En la solicitud hay que poner la fecha de disfrute; la persona podrá cambiar la fecha con 1 mes de antelación al disfrute, y la empresa lo concederá o no en función de la carga de trabajo y de la acumulación de solicitudes de vacaciones concedidas en dichas fechas.
En el caso de que se pida también el cambio de vacaciones y se conceda este último, no pasa al final de la lista en las flexibles, ya que no las ha disfrutado y entrará el siguiente en la lista.
-
- ORDEN DE CONCESIÓN
- Personas que no lo hayan disfrutado anteriormente
- Antigüedad.
- Fecha de Solicitud.
- Absentismo, contabilizando los días de ausencia médica del año anterior. Como ausencia médica se consideran las bajas por enfermedad común (excepto bajas derivadas del embarazo) y por accidente laboral.
El número máximo de personas por año será de 25.
Se concederán 10 cambios de las vacaciones de verano y/o 15 cambios de las vacaciones de invierno. 5 de dichas solicitudes serán flotantes.
ANEXO IV: PROTOCOLO DE FUERZA MAYOR
Ausencia al trabajo.
- Con aviso: 2 opciones, descontar el día o recuperarlo. Para recuperarlo puede ser 1 sábado o haciendo jornadas de 9 horas, sin que esto altere los horarios del centro. Siempre cabe la posibilidad de pedir el día de asuntos propios o 1 día de libre disposición a cuenta de las vacaciones.
- Sin aviso: Descuento de día ya que se trataría de una falta sin justificar.
Impuntualidad.
- Si la impuntualidad es de más del 10% de la jornada (45 minutos), recuperarlo.
- Si es de menos del 10% de la jornada, se abonará el día completo.
ANEXO V. SÁBADOS VOLUNTARIOS
Las personas del turno de mañana e intermedio que estén interesadas en hacer sábados, lo solicitarán a través del documento habilitado a tal efecto. Siempre que salga un mínimo de 13 personas y un máximo de 26 personas, se asignarán los sábados calendados a dichas personas, realizando un número mayor o menor en función del número de solicitudes.
Si hay más de 26 solicitudes, se seguirá el siguiente orden de concesión:
- Personas que no lo hayan disfrutado anteriormente
- Antigüedad
- Fecha de solicitud
- Absentismo, contabilizando los días de ausencia médica del año anterior. Como ausencia médica se consideran las bajas por enfermedad común (excepto bajas derivadas del embarazo) y por accidente laboral.
La persona no podrá elegir el número de sábados a realizar ni las fechas.
Para dichas personas no habrá un máximo de sábados al año.
En el caso de no haber solicitudes suficientes, serán asignados por la empresa a la totalidad del turno correspondiente.
La solicitud será del 1 de enero al 31 de octubre. A fecha 1 de noviembre se revisará la bolsa y se organizarán los calendarios.
En el plazo de 1 semana desde su realización, el trabajador comunicará, a través del documento establecido a tal efecto, cuándo quiere disfrutar el día generado. Las horas tendrán que disfrutarse en jornadas completas. Dichos días deberán disfrutarse como máximo a los tres meses de realizarse.
Se podrá disfrutar por adelantado un sábado calendado y si posteriormente no se trabaja se le descontará en nómina.
Los sábados voluntarios generarán las horas de descanso equivalentes a las horas trabajadas en sábado.
Vigencia: Compromiso de 1 año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Las reducciones de jornada no podrán acceder a los sábados voluntarios.
ANEXO VI. DÍA DE ASUNTOS PROPIOS Y LIBRE DISPOSICIÓN
Se pueden solicitar a partir del 22 de diciembre.
Se tendrán que solicitar como mínimo una semana antes de su disfrute; el plazo para contestar será de una semana. Si el periodo de tiempo desde la solicitud al disfrute es inferior a una semana el trabajador se dirigirá personalmente al departamento de gestión de personas para solicitarlo.
Si a un trabajador se le deniega el día podrá optar por cambiarlo o mantener dicha solicitud. Si la mantiene y queda libre la fecha solicitada, se le informará, teniendo en cuenta el orden de concesión.
Orden de concesión:
- Fecha de solicitud.
- Antigüedad.
- Absentismo, contabilizando los días de ausencia médica del año anterior. Como ausencia médica se consideran las bajas por enfermedad común (excepto bajas derivadas del embarazo) y por accidente laboral.
Si la persona no asigna los días de asuntos propios a fecha 31 de octubre, será la empresa quien determine la fecha de disfrute.
Existe la posibilidad de fraccionar todos los días de asuntos propios en medias jornadas. Podrá ser en un horario central, siempre que las horas de trabajo sean seguidas.
El personal temporal dispondrá de dichos días de asuntos propios en función del tiempo trabajado, debiendo disfrutarse en jornadas completas.
En el caso del personal técnico, se solicitará a su responsable y se concederá en base al número de solicitudes y carga de trabajo. Cómo mínimo se concederá a una persona de cada departamento cada día, salvo en el caso de que solo trabaje una persona en ese día y turno. En departamentos de una única persona se concederá cuando la carga de trabajo lo permita.
Antes del 31 de octubre se deberá fijar la fecha de disfrute.
ANEXO VII. TURNO INTERMEDIO
Se mantiene este turno con las siguientes condiciones:
En el año 2017, pasaron a dicho turno 30 personas.
El horario es de 9:00 a 17:00 y realizarán sábados calendados de mañana, como máximo 6 al año. El horario de prestación de servicios de este turno los sábados será de 06:30 a 14:30 horas.
Las reducciones de jornada también realizarán como máximo 6 sábados al año en horario de mañana, con su jornada habitual.
La semana en la que se realice el sábado de mañana, la libranza será el miércoles anterior al sábado trabajado. Este miércoles podrá ser acumulable para las reducciones de jornada en los términos establecidos en el artículo 20.c del presente pacto.
Las personas de este turno tendrán un descanso de lunes a viernes de 45 minutos. Los sábados mañana descansarán 30 minutos.
Podrán cambiar las semanas de forma puntual con otros turnos y entrarán en el sistema rotativo de turnos.
Se podrá reducir y acumular en este turno con la condición indispensable de hacer los sábados calendados.
En la jornada del sábado mañana se cobrará el plus de sábado.
A la firma del pacto a fecha de 19 de mayo de 2017, se pudo presentar de forma voluntaria la plantilla indefinida a las plazas designadas para este turno (50% de mañana y 50% de tarde). Si las plazas de un turno no se completaban, se dio opción a las personas del otro turno.
ANEXO VIII. PROTOCOLO DE HORAS EXTRAS
Objetivo del documento: Establecer un procedimiento a seguir en la gestión de las horas extraordinarias realizadas en sábados por parte del personal de almacén de Plataforma Logística León.
Objetivos del procedimiento: Establecer unos criterios que aseguren objetividad a la hora de solicitar horas extraordinarias evitando con esto posibles arbitrariedades.
Legislación aplicable: Estatuto de los Trabajadores.
Condiciones: La empresa define este procedimiento con el fin de asegurar la objetividad y la total trasparencia en la gestión de las horas extraordinarias. La metodología seguida a la hora de preguntar a la plantilla es la siguiente:
- Si no hay límite de personas, se le propone a toda la plantilla.
- Cuando hay límite de personas:
- Se estudiará la operativa que necesita ese día el almacén para establecer el número de horas a cubrir en cada momento.
- Se tendrá en cuenta la proporción de personal indefinido y eventual (así como la experiencia adquirida).
- Por orden de equipo (teniendo en cuenta el equipo que finalizó la última vez), hasta completar el número de horas deseado. Se incluirá a las personas de dichos equipos que esa semana están de semana especial.
- En la medida de lo posible, se procurará que haya una proporción de horas entre la mañana, tarde e intermedio.
- Las personas que trabajen por calendario ese sábado, serán los primeros a los que se les pregunte para el siguiente (aunque no corresponda con los equipos que le toque esa semana).
- Si una persona rechaza, se le vuelve a preguntar cuando le vuelva a tocar a su equipo.
- Si una persona no está en el almacén, se le preguntará cuando le vuelva a tocar a su equipo.
- Las personas que no puedan hacer la jornada completa por motivos personales y necesiten salir antes tendrá que hacer como mínimo 6 horas.
- Se puede recuperar horas en sábado a razón de 6, 7 u 8 horas. Además, si por ejemplo, las horas a recuperar son 6, se podrá trabajar 8 horas cobrando las 2 restantes.
ANEXO IX: CAMBIO DE TURNO
-
Objetivo del documento
Establecer los requisitos necesarios para la concesión de los cambios entre los turnos de mañana, intermedio, tarde, noche y refuerzo de los operarios y operarias de almacén indefinidos de Plataforma Logística León.
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Objetivos del procedimiento
- Que la operativa de almacén no salga resentida con los cambios de turno solicitados por el personal de almacén.
- Establecer unos criterios mínimos que aseguren objetividad a la hora de la concesión de los cambios evitando con esto posibles arbitrariedades.
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Legislación aplicable
- Estatuto de los Trabajadores.
- Ley de conciliación de Vida Familiar y Laboral
- Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Cambios de turno
La empresa define este procedimiento con el fin de asegurar la objetividad y la total trasparencia en la concesión de peticiones de cambio de turno.
Para poder acceder a los cambios de turno solicitados será requisito indispensable la solicitud del mismo a través del documento utilizado para tal fin.
La empresa fija unas plazas máximas de personal por turno para asegurar la operatividad del almacén. Estas plazas no podrán ser superadas mediante cambios de turno y son susceptibles de modificación en función de las necesidades operativas.
La preferencia para la concesión de cambio de turno la tendrán las personas que se encuentren en las siguientes situaciones y en este orden:
- Personas que tengan un descendiente menor de 8 años y que tengan una antigüedad mayor de 3 años. No se computarán los contratos temporales en el cómputo de dicha antigüedad.
- Personas que estén cursando estudios reglados y oficiales de carácter presencial y/o semi – presencial, debiendo presentar un control de asistencia así como un certificado de aprovechamiento a su término.
Los requisitos para la concesión del cambio de turno, son los siguientes:
- Antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
- No haber disfrutado un cambio de turno, regulado por este documento, en el año anterior. Es decir, si lleva menos de un año en el turno nuevo, no podrá solicitar un nuevo cambio.
- El periodo de la duración del nuevo cambio será como mínimo de un año. Transcurrido ese tiempo, podrá solicitar un nuevo cambio.
- No tener más de tres impuntualidades ni tener ninguna ausencia injustificada y/o sanción en el año anterior a la fecha de la concesión.
Se establece el siguiente sistema de puntos para establecer el orden de las concesiones.
- 1 mes de antigüedad supone 1 punto (respetando y teniendo siempre en cuenta el día exacto de antigüedad y tomándose como referencia el 31 de diciembre de cada año).
- 1 mes de fecha de solicitud supone 1 punto. (respetando y teniendo siempre en cuenta el día exacto de solicitud y tomándose como referencia el 31 de diciembre de cada año). En el caso de renunciar, la persona tendrá que cursar una nueva solicitud, siendo esa nueva fecha la que genere los puntos correspondientes, partiendo de cero puntos.
- El 50% de las plazas serán cubiertas por personas con las preferencias expuestas anteriormente, tal y como se referencia en el punto 5 de este anexo.
En el caso de existir un empate después de tener en cuenta dichos criterios, se considerará lo siguiente:
- Absentismo, contabilizando los días de ausencia médica del año anterior. Como ausencia médica se consideran las bajas por enfermedad común (excepto bajas derivadas del embarazo) y por accidente laboral.
- Sorteo: se realizará un sorteo en presencia de varios miembros del comité, así como de las personas implicadas que se encuentren en el almacén en ese momento.
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Comunicación y condiciones
Los cambios de turno se publicarán en la primera quincena de diciembre.
A la persona que cambie el turno se le asignará el equipo que la empresa considere más conveniente, teniendo a partir del año siguiente el calendario laboral de dicho equipo. La única excepción será el disfrute de las vacaciones inmediatas de invierno, por entenderse que hay poco tiempo desde su comunicación hasta éstas.
A fecha 9 de octubre de 2013 se añaden los siguientes puntos, los cuales entrarán en vigor a 1 de enero del 2014:
- Las personas que hayan cambiado de turno por encontrarse en las situaciones que generan una preferencia para la concesión del cambio, esto es, personas que tengan un descendiente menor de 8 años y personas que se encuentren cursando estudios reglados y oficiales, volverán a su turno original cuando ésta finalice.
- El cambio se realizará a fecha 1 de enero del año siguiente de cuando el hijo o hija menor cumpla 8 años o, en el caso de la preferencia de personas que están cursando estudios, finalicen los mismos.
- En el momento del cambio a su turno original la persona pasará a la lista de peticiones y en función de sus puntos (antigüedad y fecha de solicitud primera) (no es necesario volver a solicitarlo) se situará donde corresponda, optando a futuras vacantes según su situación en dicha lista. Si por orden de puntos le hubiera correspondido ya pasar al turno solicitado, se quedará en dicho turno.
- Las vacantes que surjan cada año serán cubiertas el 50% por personas que gozan de una preferencia (y en el orden establecido en el presente protocolo) y el otro 50% por personas sin ésta, es decir, por orden de puntos. En el caso de ser impares, por ejemplo 3 vacantes, 2 serían para personas con preferencia y 1 para personas por orden de puntos.
Este procedimiento es de aplicación desde el IV pacto de empresa, tras la votación de las medidas del presente protocolo de cambio de turno por parte de la plantilla, a fecha de 05 de abril de 2017 y para los cambios de turno entre los turnos de mañana, intermedio, tarde, noche y refuerzo.
Con el fin de no perjudicar y respetar las condiciones existentes en el momento en el que las personas se apuntaron a la lista actual del cambio a la mañana, se mantendrá el orden de la lista. Para esto se asignará a todas esas personas la fecha de solicitud de la firma del presente protocolo. Se mantendrá el histórico de solicitud primera para establecer desempates en el caso de tener la misma antigüedad, únicamente en las personas incluidas actualmente en esa lista.
Si es necesario realizar cambios, se modificará el mismo y se comunicará al comité de empresa y a la plantilla.
Contacto: mailto:[email protected] Extensión: 49114>